Latest News

REGLAMENTO BÀSICO DEL SERVICIO DE CONTROL DE EXPEDIENTES

martes, 22 de septiembre de 2009 , Posted by Mirna at 20:47


REGLAMENTO BÁSICO

Artículo 1º.- El servicio de control de expedientes que ofrece LEX – PRO se regirá por el presente Reglamento Básico de Servicio que las partes conocen y aceptan en todos sus términos.

Artículo 2º.- LEX – PRO, prestadora del servicio se denominará en el presente reglamento como la Locadora y el profesional o la empresa solicitante del servicio se denominará la Locataria.

Artículo 3º.- La locataria al solicitar el servicio, informará por escrito en la Planilla de Expedientes (formulario Nº 1): la carátula, juzgado, secretaría. El Servicio Básico de Procuración Consta de dos o una vista por semana, según la zona. En la primera vista se informará los últimos dos movimientos del expediente. El informe se transmitirá al Locatario a través de la página WEB de la empresa, pudiendo consultar su informe después de las 19 hs del día de la vista. Los días de vista podrán variarse unilateralmente por la Locadora, informando a la Locataria con una antelación de tres (3) días hábiles, por vía de e-mail. La Locadora no controlará los expedientes los días feriados, de paro o huelga. En este caso la Locataria no podrá exigir que la vista se realice otro día. Le serán proporcionadas al Locatario un código de cliente y un password, una vez completado el proceso de registración en cualquiera de los Servicios proveídos por LEX-PRO. Mantener la confidencialidad del password será la exclusiva responsabilidad del Locatario, como así también lo será por las actividades que tengan lugar bajo su password y código de cliente. El locatario se obliga a: a) informar de inmediato a LEX-PRO sobre el uso no autorizado de su password o de su cuenta o de cualquier otro incumplimiento de medidas de seguridad, y b) asegurarse de haber salido de su cuenta al final de cada sesión. LEX-PRO no es ni será responsable de cualquier pérdida o daño causado por el usuario en el incumplimiento de estas condiciones.

Artículo 4º.- Cuando sea necesario el locador dejará los escritos judiciales en los juzgados, entregando copia sellada por el juzgado o Mesa de Entradas General al Locatario, sirviendo el mismo de constancia de recepción de escrito. Para el caso de retiro de oficios, cédulas, desgloses, etc. del expediente se cobrará un adicional preestablecido por el Locador, como así también para sorteos, extracción de fotocopias, etc. Es obligación de la Locataria de adjuntar al escrito original una copia para el cargo del juzgado. En dicha copia deberá anotar su código de cliente, código interno del expediente y juzgado.

Artículo 5º.- El precio se pactará por convenio entre las partes conforme la cantidad de expedientes a procurar, el que constará en la Planilla anexada. Se establece como forma de pago del 1 al 5 de cada mes. Al abono de procuración se le sumará una suma a convenir por gastos administrativos, los que también serán mensuales. El pago es por mes adelantado.

Artículo 6º.- Además del abono de los expedientes contratados el Locatario deberá abonar mensualmente, incluidos los meses de enero y durante la feria judicial de invierno los gastos administrativos. Vencido el plazo para pagar el abono, cesan en forma automática y sin necesidad de notificación previa las obligaciones contractuales de la Locadora.

Artículo 7º.- El plazo que se pacta para el presente contrato es por un mes. Este contrato se prorroga automáticamente . La baja del servicio deberá ser solicitada por escrito dentro del periodo de pago del mes en curso, esto es del 1 al 5 de cada mes con el pago de los abonos al día. Los pedidos de baja de servicio o control de algún expediente fuera de este plazo implica para el Locatario obligación de pago de todo ese mes. El precio de las altas de expedientes que se agreguen después del día 5 deberán ser abonadas como mes completo aunque se realice los últimos días del mes.

Artículo 8º.- El mero vencimiento del plazo estipulado para el pago del precio pactado hará incurrir en mora automática al Locatario, sin necesidad de interpelación previa alguna, ya sean de naturaleza judicial o extrajudicial, debiendo el Locatario abonar al Locador además del valor locativo, un interés punitorio del 0.3% diario respecto del valor locativo, hasta el momento en que se regularice el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.

Artículo 9º.- La Locadora presta, por encargo del Locatario, un servicio de información y apoyo en tareas profesionales de tramitación y supervisión de expedientes judiciales. La Locadora, por lo tanto, queda expresamente eximida de toda responsabilidad por la eventual falta de cumplimiento de plazos procesales y/o vencimientos legales. La realización de trámites en el tiempo y forma legal es un deber exclusivo de la Locataria. Por lo tanto resulta un riesgo exclusivo de la Locataria decidir que sea la Locadora quién realice entrega de escritos, especialmente en los casos en los que el vencimiento se produzca dentro de las dos primeras horas de expirado el término legal o tengan algún tipo de vencimiento.

Artículo 10º.- La Locadora queda eximida de toda responsabilidad por la pérdida o destrucción total o parcial de escritos y documentos anexados a estos últimos.

Artículo 11º.- Los requerimientos especiales de información adicional sobre cualquier foja de los expedientes, deberán realizarse, sin excepciones, en un formulario . No se admitirán solicitudes verbales. El cumplimiento y el precio de las solicitudes de información adicional quedará sujeto a las posibilidades operativas de la Locadora.

Artículo 12º.- Para solicitar cualquier información adicional, la Locataria deberá tener al día sus abonos mensuales.

Artículo 13°.- La Locadora queda eximida de toda responsabilidad de la autenticidad de la información vertida por personal de mesa de entradas de los juzgados y/o dependencias respectivas, quedando a cargo de la Locataria el deber de comprobar la exactitud de los mismos. El impulso procesal es deber exclusivo del Profesional interviniente o locatario, siendo su responsabilidad absoluta el trato directo con el personal, secretario o juez del juzgado.

Artículo 14º.- El locatario autoriza al locador o a quien este último designe al control de los expedientes detallados en la Planilla adjunta. El Locatario es eximido de toda responsabilidad civil en relación a las personas contratadas para realizar la procuración por los accidentes que puedan afectar a éstos en ocasión de la procuración. El Locatario es eximido de responsabilidad laboral en relación a las personas que realicen la procuración, toda vez que estas últimas se encuentran bajo relación de dependencia de la firma LEX – PRO.

Artículo 15º.- El Locador se obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad tanto de los temas tratados en los expedientes como así también de las personas involucradas en los mismos, dentro de los términos del Secreto Profesional.

Artículo 16º.- El Locador queda eximido de toda responsabilidad del uso que se dé a la información suministrada en función del Servicio que se contrata.

Artículo 17º.- Las partes convienen la vía ejecutiva en los términos de los arts. 525 y 526 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial para todos los efectos derivados del incumplimiento del pago del precio pactado, sirviendo como título ejecutivo el presente contrato acompañado de la Planilla de Expedientes vencida y adeudada, conviniendo expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Comerciales de la Capital Federal, haciendo renuncia, en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera llegar a corresponderles.

USTED RECONOCE HABER LEÍDO LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES PRESTANDO CONFORMIDAD CON LOS MISMOS. USTED SE COMPROMETE Y GARANTIZA A LEX-PRO NO USAR EL SITIO PARA FINES ILEGALES, NO AUTORIZADOS Y/O QUE DESVIRTUEN LOS ENUNCIADOS DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.