CONVENIO COLECTIVO 56/75 CARNE RAMA CONSUMO
sábado, 24 de octubre de 2009
, Posted by Mirna at 10:57
ACUERDO DE FECHA 20/12/94 HOMOLOGADO POR DISPOSICIÓN (D.N.R.T.) 1034 DE FECHA 8/2/95
Capitulo I - Ingreso integrado convencional |
Para la determinación del importe correspondiente del ingreso integrado convencional, se computaran los básicos, premios, presentismo, diferenciales por guardia y/o frío, horas garantidas, destajo, antigüedad y/o cualquier otro rubro que integre la remuneración. Las asignaciones familiares y las horas extras no integran el ingreso integrado convencional.
SEGUNDO: En aquellos casos en que el empleado u obrero no hubiere trabajado sin derecho a remuneración, se descontara dicho lapso en forma proporcional.
TERCERO: Para el caso que correspondiere realizar un ajuste para llegar al ingreso integrado convencional, el mismo se abonara conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se hubieran devengado las mismas. Los trabajadores jornalizados lo percibirán con la segunda quincena.
CUARTO: Determinase el "ingreso integrado convencional" para los trabajadores amparados en el convenio colectivo de trabajo 56/75 -rama consumo- en las sumas resultantes en las planillas anexas1 que forman parte integrante del presente acuerdo con vigencia a partir del día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
QUINTO: El presente acuerdo no modifica el régimen de garantía horaria actualmente vigente. El "ingreso integrado convencional", no se aplicara en los casos de aquellos establecimientos que hayan estado en inactividad total en el curso de una jornada laboral.
Se aclara que el presente acuerdo no puede ni debe dar lugar a la alteración de las condiciones y habitualidades de trabajo ya existentes. En los casos de aplicación de garantía horaria que correspondiere se procederá de la siguiente manera:
1) Se tomara el modulo correspondiente al trabajador conforme su categoría profesional y se dividirá por la jornada legal de trabajo.
2) Dicho resultado se multiplicara por la garantía horaria que corresponda.
SEXTO: Las partes tienen conocimiento que existen diversidad de incentivos y adicionales en cada uno de los establecimientos fabriles.
En tal virtud, señalan que el "ingreso integrado convencional" se aplicara en los casos o personas con relación a los cuales se cumplimenten los requisitos de los acuerdos locales o los usos y costumbres preexistentes para el cobro de los rubros correspondientes.
SÉPTIMO: Queda entendido por las partes que este "ingreso integrado convencional" no puede ser base de ningún aumento o adicional de salario, ya sea establecido por el Estado o por convenios de parte, ya que se trata sola y simplemente de un valor referencial compuesto.
OCTAVO: Para el caso que el Estado otorgue aumentos salariales, se entenderá que todos los rubros que componen el "ingreso integrado convencional", tienen el carácter de "absorbibles" y no podrán servir de base para dicho aumento.
NOVENO: El presente acuerdo paritario no modifica ni restringe los acuerdos realizados con anterioridad entre las partes, ya sea a nivel nacional, o local, excepto en los aspectos considerados en el presente.
Capitulo II- Capacitación profesional |
a) Crear dentro de la Comisión Negociadora -rama exportación- un grupo de trabajo con el objeto de asesorar a las empresas y sindicatos en programas específicos de capacitación.
b) Desarrollar programas de tipo general que deberán ser implementados con el acuerdo especifico de cada establecimiento y del sindicato local y de esta Federación.
c) Definir que los programas de capacitación que se establezcan en cada planta podrán ser de dos naturalezas:
1.Optativos: El trabajador podrá concurrir a los mismos y su asistencia no generara derecho a remuneración.
2.Obligatorios: La persona que concurra a seminarios teóricos y a actividades que no insuman esfuerzos físicos tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente, pero dichas horas no serán computadas para la determinación de su jornada laboral ni generaran cargas sociales, ya que dicho pago por su naturaleza se considera "no remunerativo".
Cuando la capacitación se haga en su lugar de trabajo y este relacionada con la labor habitual o futura del mismo, percibirá su remuneración normal y habitual y las horas insumidas se computaran en forma normal.
d) Tanto las empresas como la Federación deberán trabajar preferentemente sobre los siguientes temas: seguridad industrial, sanidad e higiene, hábitos alimentarios, actividad física, desarrollo profesional, etc.
e) Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la utilización de los recursos humanos del Instituto de Capacitación y Reconversión Laboral de la Federación Gremial de la Carne y de la Escuela de Carnes.
f) Los programas especiales establecidos o a establecerse por el Gobierno Nacional se regirán por su propia normativa.
Capitulo III- Aporte especial. Prestaciones sociales |
La parte empresaria podrá auditar el destino de estos fondos extraordinarios, pudiendo establecerse pautas al respecto.
Capitulo IV- Promoción del empleo |
Capitulo V- De la paz social y cooperación |
Esta tarea conjunta deberá conducir a niveles ascendentes de competitividad y productividad. Por lo cual las partes se obligan a mantener la paz social y la cooperación entre las mismas, mientras se mantengan las actuales condiciones y durante el termino de este acuerdo.
DECIMOCUARTO: Las partes acuerdan que este acuerdo comenzara a regir a partir del día 1 de diciembre de 1994 y solamente una vez que sea homologado sin observaciones, enmiendas o reservas por parte de la autoridad administrativa. Su vigencia se fija en el termino de un año, mientras se mantengan las actuales condiciones económicas.
Ambas partes se comprometen, una vez homologado en debida forma este acuerdo, a ponerlo en conocimiento de sus respectivos representados (filiales adheridas y empresas).
Atendiendo al Acta Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social firmada el 25 de julio de 1994 entre la Confederación General del Trabajo, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Asociación de Bancos de la República Argentina, la Sociedad Rural Argentina y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conjuntamente con el Gobierno Nacional y específicamente el punto dos del mencionado Acuerdo Marco referente a los acuerdos regionales para el empleo, las partes se comprometen a estudiar la fijación de ámbitos de negociaciones puntuales para dicha zona.
DECIMOQUINTO: Las partes hacen saber expresa y formalmente que tendrán a su cargo en forma exclusiva la interpretación sobre cualquier diferencia que pudiere plantear la aplicación del presente acuerdo de conformidad con las atribuciones que le corresponden a su carácter de Comisión Negociadora.
Si por cualquier motivo, hecho o circunstancia, se limitara por terceros el alcance o interpretación que las partes dan a este convenio, estas se reunirán para estudiar cada caso, pudiendo denunciarlo.
PREVENCIÓN DEL CONFLICTO
DECIMOSEXTO: Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo y teniendo además como misión las representaciones gremiales de cada empresa y el empresario titular de la misma, deberán solucionar todo diferendo que afecte la normalidad de las relaciones laborales, asegurando un alto nivel de eficiencia, calidad y flexibilización en las tareas correspondientes a cada trabajador, propósitos comunes que deben incluir mínimamente aspectos relacionados con las condiciones para el trabajador:
a) Los delegados del personal de la empresa conjuntamente con los miembros del sindicato local y la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, se comprometen a no efectivizar medida alguna de acción directa (huelga, trabajo a reglamento, quite de colaboración, etc.) por problemas internos en esa empresa de cualquier naturaleza que fuere, sin que previamente sean tratados entre los representantes de ambas partes, por un tiempo prudencial que se fijara en el momento de la iniciación de la controversia. Asimismo, la empresa deberá comprometerse a no tomar medidas que puedan ser conflictivas sin ser tratadas previamente.
b) La empresa durante ese periodo y mientras se de cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, se compromete a no producir despidos relacionados con el eventual conflicto, no debiendo modificarse las condiciones laborales existentes en ese momento y por el termino fijado precedentemente.
c) Producido un hecho o circunstancia que pueda ser encuadrado dentro de lo establecido como un punto de diferendo derivado de problemas internos de la empresa y/o cualquier otro que altere la normal vigencia de las relaciones laborales, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para tratar dicho problema, citando a reunión inicial dentro de un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Transcurrido dicho plazo sin contestación para la iniciación del tratamiento o reclamo o vencido el plazo fijado conforme lo dispuesto en el inciso a) de esta cláusula, la parte convocante queda liberada del presente compromiso.
DÉCIMOSEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo, en el ámbito de la discusión paritaria llamada por la autoridad administrativa, a la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación, en el entendimiento de adecuarse a las nuevas y modernas tendencias vigentes en el ámbito de las relaciones del trabajo.
En uso de la palabra, la parte sindical manifiesta: Que acatando la exhortación formulada por el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, acepta que se fije un termino de vigencia al presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman de conformidad por ante el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, quien certifica.
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
DISPOSICIÓN (D. N. R. T.) 1034/95
Expediente 346.238/94
Buenos Aires, 8 de febrero de 1995.-