CONVENIO COLECTIVO 205/93 CEMENTERIOS
sábado, 24 de octubre de 2009
, Posted by Mirna at 11:15
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAPÍTULO 1 PARTES INTERVINIENTES
ART. 1: Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y en representación de la
actividad empresaria la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, la Corporación del
Cementerio Británico, la Cámara de Cementerios Parques Privados (CACEPRI) y la Cooperativa de
Trabajo La Unión Ltda.
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y en representación de la
actividad empresaria la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, la Corporación del
Cementerio Británico, la Cámara de Cementerios Parques Privados (CACEPRI) y la Cooperativa de
Trabajo La Unión Ltda.
CAPÍTULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
ART. 2: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá carácter obligatorio en todos los
cementerios y panteones privados de la República Argentina, con relación al personal que más
abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se
desempeñan habitualmente dentro del ámbito territorial de los cementerios e inclusive, a aquellos
dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción y/o
comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellos. El mismo carácter y alcance, en
cuanto a obligatoriedad, tendrá en todos los cementerios municipales, siempre que su personal no se
encuentre comprendido dentro del escalafón municipal.
ART. 3: A sus efectos, se enuncian a continuación las actividades que son alcanzadas por la
aplicación de este convenio:
a) Cementerios municipales: entiéndese por tales a los que se encuentran administrados por
municipalidades o por delegación de las mismas.
b) Cementerios privados: entiéndese por tales aquellos que pertenecen a empresas o instituciones
y/o asociaciones civiles, sociedades comerciales, o de hecho, de familia o de personas físicas con o
sin fines de lucro.
c) Panteones, bóvedas, nichos y afines: entiéndese por tales a los que se encuentran ubicados en
cementerios municipales, y han sido otorgados en explotación o concesión a privados,
entendiéndose por tales a los indicados en el inciso anterior.
ART. 4: La vigencia del presente convenio será de tres (3) años, a partir de la homologación del
mismo por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente,
podrá denunciarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, ante la autoridad
al trabajador. En caso de duda, la situación será resuelta por acuerdo de las partes, en el seno del
Comité Paritario de Interpretación previsto en el artículo 57 del presente.
ART. 6: El personal comprendido en esta Convención es aquel que desempeñe sus tareas dentro del
ámbito territorial del Cementerio, incluso administrativas, quedando comprendidos asimismo los
trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados
en aquellos. A los dependientes se les asignará la calificación correspondiente en virtud de las tareas
que realice considerando los siguientes agrupamientos:
a) ADMINISTRACIÓN, personal de
b) BÓVEDAS, NICHOS, PANTEONES, TIERRA Y PARQUE, personal de
c) MANTENIMIENTO DE PLANTA, personal de
AGRUPAMIENTO a)
Jefe Administrativo.
Sub-encargado.
Empleado/a calificado/a - Secretario/a calificado/a - Operador/a de computación calificado/a -
Cajero/a calificado/a - Dactilógrafo/a calificado/a.
Telefonista – Secretario/a o Dactilógrafo/a – Empleado/a administrativo/a
Representante-asesor/a de Comercialización – Recepcionista calificado/a – Azafata calificado/a –
Operador/a de computación – Empleados generales – Cajero/a .
Recepcionista – Azafata - Maestranza y Servicios - Cadete/a.
Personal Inicial
AGRUPAMIENTO b)
Supervisor Jefe.
Capataz - Supervisor.
Cuidador - Inhumador y/o Exhumador calificado - Incinerador de cadáveres - Lavador de cadáveres
– Grabador calificado.
Jardinero calificado - Ayudante Supervisor - Soldador – Orador.
Capillero - Lustrador - Ayudante de Cuidador – Inhumador y/o Exhumador - Grabador.
Jardinero - Sereno - Portero - Peón.
Personal Inicial.
AGRUPAMIENTO c)
Jefe de Planta
Capataz.
El personal de cada agrupamiento se encontrará categorizado conforme sus actividades, de la
siguiente forma:
AGRUPAMIENTO a)
1º Categoría JEFE ADMINISTRATIVO
Se considera Jefe Administrativo a la persona responsable del área administrativa, que ordena y
planifica el trabajo, distribuye tareas y tiene todo el personal administrativo a su cargo, tomando
decisiones y asumiendo responsabilidades propias emergentes del Cementerio, por delegación de la
Superioridad Jerárquica y/o sus mandantes.
2º Categoría SUB-ENCARGADO/A
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo, ordena y distribuye tareas del personal a su cargo,
asiste a su superior jerárquico y lo auxilia en sus funciones.
3º Categoría EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A CALIFICADO/A:
Realiza tareas específicas administrativas, tiene conocimientos de mayorización, registros
contables, maneja máquinas calculadoras convencionales o científicas, máquinas de registro
Directo/Kardex o similar, y/o de computación.
3º Categoría SECRETARIO/A CALIFICADO/A:
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo en el cumplimiento de sus tareas y lo auxilia en sus
funciones.
3º Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACIÓN CALIFICADO/A:
Es el que opera las máquinas computadoras, recibe y procesa la información.
3º Categoría CAJERO/A CALIFICADO/A:
Cobra y paga con dinero, valores y/o divisas y realiza todas aquellas operaciones de caja, manual o
computarizada.
3º Categoría DACTILÓGRAFO/A CALIFICADO/A:
Manejan máquinas de escribir manuales, eléctricas o de computación, etc..
4º Categoría TELEFONISTA
Atiende el teléfono con más de cinco líneas exteriores y diez internos, por los que pasa llamadas a
los demás miembros de la dotación de personal.
4° Categoría EMPLEADO/A, SECRETARIO/A, DACTILOGRAFO/A:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina; manejan máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordenan archivos, atienden al público, tomas citas, mensajes, etc.
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina, maneja máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, toma citas, mensajes, etc.
5º Categoría AZAFATA CALIFICADA:
Recibe y acompaña al cortejo. Cumple tareas de ceremonial, complementa servicios adicionales a
los deudos y eventualmente realiza relaciones públicas.
5° Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACION:
Opera máquinas computadoras, recibe y procesa información. Podrá asistir al operador de
computación calificado.
5° Categoría EMPLEADOS GENERALES:
Complementan el trabajo administrativo, sin conocimientos específicos.
5° Categoría CAJERO/A:
Cobra y paga con valores y divisas, y realiza todas aquellas operaciones de caja manual o
computarizadas. Podrá asistir al cajero/a calificado/a.
La conceptualización de calificado supone el total conocimiento de las tareas del sector.
6° Categoría RECEPCIONISTA:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina. Maneja máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, tomas citas, mensajes, etc.
6° Categoría AZAFATA:
Recibe y acompaña al cortejo. Cumple tareas de ceremonial, complementa servicios adicionales a
los deudos y eventualmente relaciones públicas.
6º Categoría MAESTRANZA Y SERVICIOS
Quedan comprendidos en esta categoría el personal de limpieza y/o encerado, mantenimiento menor
de oficinas, ordenanzas, serenos, cafeteros, porteros, etc..
6º Categoría CADETE/A
Se ocupa de realizar tareas menores dentro y fuera de la oficina; realiza trámites bancarios y
diligencias en general.
Todo el personal descripto en esta agrupación podrá o no manejar equipos de computación, sin que
ello implique un encuadramiento específico de categoría.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en
cualesquiera de los agrupamientos, sin conocimientos específicos. Mantendrá la misma hasta un
plazo máximo de hasta doce meses desde su ingreso, cumplido el cual, deberá otorgársele la
categorización correspondiente de acuerdo a las tareas que realice, con las variantes mencionadas en
Es el que ordena realizar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de los
trabajos, reporta las novedades y recibe órdenes del personal jerárquico.
2º Categoría SUPERVISOR
Es quien recibe las órdenes en forma directa del personal jerárquico, distribuyendo y controlando la
eficiencia de los trabajos realizados por el personal bajo su órbita.
3º Categoría CUIDADOR
Es responsable de un sector de sección. Controla el orden luego de las inhumaciones y
exhumaciones en las sepulturas y en los linderos; mantiene en orden y aseo su lugar de tareas.
Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas, nichos, bóvedas y panteones y realiza las demás tareas
afines para el cumplimiento de sus funciones.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos, los sectores de
panteones, nichos o bóvedas cuando existieran.
3º Categoría INHUMADOR Y/O EXHUMADOR CALIFICADO:
Es quien por la autoridad y el mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta
y distribuye las tareas del mismo.
3º Categoría INCINERADOR DE CADÁVERES
Es el que realiza la cremación de los difuntos y substancias deletéreas.
3º Categoría LAVADOR DE CADÁVERES
Es quien realiza el lavado y acondicionamiento de los difuntos, quedando exceptuados los ministros
de culto salvo disposición eclesial en contrario.
3º Categoría GRABADOR CALIFICADO:
Es quien graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros.
La conceptualización de calificado supone el total conocimiento de las tareas del sector.
4º Categoría JARDINERO CALIFICADO:
Es quien por autoridad y mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta y
distribuye las tareas del mismo; asesora a la empresa por indicación de ésta, y posee experiencia y
conocimientos como paisajista.
4º Categoría AYUDANTE SUPERVISOR
Es quien reemplaza a los titulares en casos necesarios como ser: francos, licencias ordinarias y/o
extraordinarias, enfermedades, etc..
4º Categoría SOLDADOR
Es quien suelda el zinc de los féretros.
4º Categoría ORADOR
Controla el orden luego de las inhumaciones y exhumaciones en las sepulturas y en los linderos.
Mantiene el orden y aseo del lugar que se le asigne. Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas,
nichos, bóvedas y panteones y realiza las demás tareas afines para el cumplimiento de sus
funciones. Además podrá reemplazar a los Cuidadores en casos necesarios como ser: francos,
licencias ordinarias y/o extraordinarias, enfermedades, etc. y tendrán las mismas obligaciones que
aquéllos.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos los sectores de
panteones, nichos o bóvedas cuando existieren.
5° Categoría INHUMADOR Y/O EXHUMADOR:
Es quien trabaja en forma mecanizada y/o manual, individual; o en cuadrillas de dos a seis personas
y realiza las siguientes tareas de movimiento mortuorio: apertura y cierre de fosas, inhumación y
exhumación de cadáveres, restos óseos y cenizas. Y en general, todas las tareas vinculadas con
aquella. Se entenderá que dichas tareas pueden ser ejecutadas por la misma persona.
5° Categoría GRABADOR:
Es quién graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros.
6° Categoría JARDINERO:
Es quién cultiva, riega, corta el césped, poda árboles y plantas; mantiene y poda canteros florales,
nivela sectores de parque con tierra negra y/o arena, aplica fungicidas, herbicidas, insecticidas y
fertilizantes; realiza toda otra tarea que corresponda al cuidado, mantenimiento y embellecimiento
del parque en general. Estas tareas podrán realizarse por medios manuales, mecánicos o
motorizados.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas y al control y seguridad de las entradas y
salidas de vehículos y personas.
6º Categoría PEÓN
Realiza tareas generales vinculadas con la actividad propia del Cementerio, como ser: Retiro de
ofrendas florales una vez realizada la inhumación, traslada canastos de residuos a los lugares
asignados al efecto, cubre cada sepultura lindera en donde se realicen inhumaciones o
exhumaciones y efectúa todas aquellas tareas para la jardinería, el mantenimiento del orden y el
desempeño eficaz del Cementerio.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas a todo el personal a su cargo, controla la
eficiencia de los trabajos etc.
2º Categoría CAPATAZ
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de
los trabajos, etc.
3º Categoría ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
Es quien se ocupa del mantenimiento y de la reparación de las máquinas y herramientas.
4º Categoría ALBAÑIL
Es quien se ocupa de tareas generales de la construcción, y colocación de monumentos, azulejos,
mosaicos, veredas, frentes, armado y desarmado de monumentos.
4º Categoría ELECTRICISTA
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red eléctrica de los establecimientos.
4º Categoría MOTORISTA
Es quien maneja máquinas para trabajos determinados como ser: tractores, motoniveladoras,
montacargas, palas mecánicas, etc.
4º Categoría PLOMERO
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red de agua, desagües, centrífugas, etc.
4° Categoría HERRERO
Es quién se ocupa de la realización de trabajos de herrería.
4° Categoría PINTOR
Es quien se ocupa de la realización de trabajos de pintura.
5º Categoría CHOFER
Es quien conduce los rodados que existen en la planta.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas, y al control de las entradas y salidas de
vehículos y personas, tanto sea personal propio y/o contratados a terceros.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en
De no existir la denominación correspondiente, conservará la que hasta el momento de su
encuadramiento tuviera, conservando también la diferencia proporcional de su salario por sobre los
básicos del presente Convenio.
ART. 8: La enumeración de las diversas categorías implica para los empleadores la obligación de
cubrirlas, en el caso de que dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Por la especial naturaleza y organización empresaria de la actividad comprendida en este convenio
y atendiendo a principios de una mejor utilización de los recursos humanos, los empleadores podrán
requerir de los trabajadores, cubrir cualquiera de las tareas que se le encomiende, siempre y cuando
dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Se entenderá que la actividad reviste el carácter de habitual y permanente, cuando la misma sea la
que realice el trabajador conforme su calificación laboral.
La aplicación de estos principios, no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las
condiciones laborales, o implique disminuciones salariales.
ART. 9: El personal que se desempeñe en forma principal y habitual en el área de comercialización,
será considerado a los efectos del presente convenio como “representante”, “asesor” o “asesora”.
ART. 10: Dicho personal será remunerado exclusivamente a comisión, como forma de motivar la
realización de ventas. Sin perjuicio de lo cual, se establece el pago de una remuneración mensual de
Pesos doscientos ($ 200,00), la que será considerada como garantía mínima e integrante del
concepto de comisión y nunca como sueldo fijo, por encima del cual deban abonarse comisiones.
En caso de producirse un aumento mayor del diez por ciento (10%) en el nivel general de precios al
consumidor, calculado desde la fecha de suscripción del presente, las partes asumen el compromiso
de acordar en el seno de la Comisión Negociadora Salarial del presente convenio, la inmediata
movilidad del importe de la garantía mínima.
ART. 11: Dicho personal podrá ser contratado de acuerdo a la modalidad prevista por el art. 92 ter
de la ley de contrato de trabajo (conf. art. 2° ley 24.465), en cuyo caso, el importe de la
remuneración mínima garantizada se reducirá en forma proporcional a la cantidad de horas
trabajadas.
ART. 12: Las partes convienen que en el supuesto en que la liquidación de comisiones mensuales
que cada empleadora realice a su plantel de asesores o representantes, no fuera suficiente para
abonar los aportes y contribuciones que corresponden a la OSPCRA en su importe mínimo, aquellas
deberán integrar las sumas necesarias para completarlo. A estos efectos, será considerado importe
mínimo por empresa, al resultado de multiplicar la cantidad de asesores o representantes de cada
una de ellas por el equivalente a tres (3) Módulos Previsionales (MOPRE), establecidos actualmente
por el Ministerio de Economía de la Nación, o los que en el futuro la autoridad competente
establezca a los mismos fines y efectos.
antiguedad en el empleo.
ART. 15: Amplíase a noventa (90) días el período de prueba previsto por el art. 92 bis de la ley de
contrato de trabajo, para aquellos trabajadores que cumplan funciones como representantes,
asesores o asesoras del área de comercialización en el marco del presente convenio.
ART. 2: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá carácter obligatorio en todos los
cementerios y panteones privados de la República Argentina, con relación al personal que más
abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se
desempeñan habitualmente dentro del ámbito territorial de los cementerios e inclusive, a aquellos
dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción y/o
comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellos. El mismo carácter y alcance, en
cuanto a obligatoriedad, tendrá en todos los cementerios municipales, siempre que su personal no se
encuentre comprendido dentro del escalafón municipal.
ART. 3: A sus efectos, se enuncian a continuación las actividades que son alcanzadas por la
aplicación de este convenio:
a) Cementerios municipales: entiéndese por tales a los que se encuentran administrados por
municipalidades o por delegación de las mismas.
b) Cementerios privados: entiéndese por tales aquellos que pertenecen a empresas o instituciones
y/o asociaciones civiles, sociedades comerciales, o de hecho, de familia o de personas físicas con o
sin fines de lucro.
c) Panteones, bóvedas, nichos y afines: entiéndese por tales a los que se encuentran ubicados en
cementerios municipales, y han sido otorgados en explotación o concesión a privados,
entendiéndose por tales a los indicados en el inciso anterior.
ART. 4: La vigencia del presente convenio será de tres (3) años, a partir de la homologación del
mismo por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente,
podrá denunciarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, ante la autoridad
al trabajador. En caso de duda, la situación será resuelta por acuerdo de las partes, en el seno del
Comité Paritario de Interpretación previsto en el artículo 57 del presente.
ART. 6: El personal comprendido en esta Convención es aquel que desempeñe sus tareas dentro del
ámbito territorial del Cementerio, incluso administrativas, quedando comprendidos asimismo los
trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados
en aquellos. A los dependientes se les asignará la calificación correspondiente en virtud de las tareas
que realice considerando los siguientes agrupamientos:
a) ADMINISTRACIÓN, personal de
b) BÓVEDAS, NICHOS, PANTEONES, TIERRA Y PARQUE, personal de
c) MANTENIMIENTO DE PLANTA, personal de
AGRUPAMIENTO a)
Jefe Administrativo.
Sub-encargado.
Empleado/a calificado/a - Secretario/a calificado/a - Operador/a de computación calificado/a -
Cajero/a calificado/a - Dactilógrafo/a calificado/a.
Telefonista – Secretario/a o Dactilógrafo/a – Empleado/a administrativo/a
Representante-asesor/a de Comercialización – Recepcionista calificado/a – Azafata calificado/a –
Operador/a de computación – Empleados generales – Cajero/a .
Recepcionista – Azafata - Maestranza y Servicios - Cadete/a.
Personal Inicial
AGRUPAMIENTO b)
Supervisor Jefe.
Capataz - Supervisor.
Cuidador - Inhumador y/o Exhumador calificado - Incinerador de cadáveres - Lavador de cadáveres
– Grabador calificado.
Jardinero calificado - Ayudante Supervisor - Soldador – Orador.
Capillero - Lustrador - Ayudante de Cuidador – Inhumador y/o Exhumador - Grabador.
Jardinero - Sereno - Portero - Peón.
Personal Inicial.
AGRUPAMIENTO c)
Jefe de Planta
Capataz.
El personal de cada agrupamiento se encontrará categorizado conforme sus actividades, de la
siguiente forma:
AGRUPAMIENTO a)
1º Categoría JEFE ADMINISTRATIVO
Se considera Jefe Administrativo a la persona responsable del área administrativa, que ordena y
planifica el trabajo, distribuye tareas y tiene todo el personal administrativo a su cargo, tomando
decisiones y asumiendo responsabilidades propias emergentes del Cementerio, por delegación de la
Superioridad Jerárquica y/o sus mandantes.
2º Categoría SUB-ENCARGADO/A
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo, ordena y distribuye tareas del personal a su cargo,
asiste a su superior jerárquico y lo auxilia en sus funciones.
3º Categoría EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A CALIFICADO/A:
Realiza tareas específicas administrativas, tiene conocimientos de mayorización, registros
contables, maneja máquinas calculadoras convencionales o científicas, máquinas de registro
Directo/Kardex o similar, y/o de computación.
3º Categoría SECRETARIO/A CALIFICADO/A:
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo en el cumplimiento de sus tareas y lo auxilia en sus
funciones.
3º Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACIÓN CALIFICADO/A:
Es el que opera las máquinas computadoras, recibe y procesa la información.
3º Categoría CAJERO/A CALIFICADO/A:
Cobra y paga con dinero, valores y/o divisas y realiza todas aquellas operaciones de caja, manual o
computarizada.
3º Categoría DACTILÓGRAFO/A CALIFICADO/A:
Manejan máquinas de escribir manuales, eléctricas o de computación, etc..
4º Categoría TELEFONISTA
Atiende el teléfono con más de cinco líneas exteriores y diez internos, por los que pasa llamadas a
los demás miembros de la dotación de personal.
4° Categoría EMPLEADO/A, SECRETARIO/A, DACTILOGRAFO/A:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina; manejan máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordenan archivos, atienden al público, tomas citas, mensajes, etc.
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina, maneja máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, toma citas, mensajes, etc.
5º Categoría AZAFATA CALIFICADA:
Recibe y acompaña al cortejo. Cumple tareas de ceremonial, complementa servicios adicionales a
los deudos y eventualmente realiza relaciones públicas.
5° Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACION:
Opera máquinas computadoras, recibe y procesa información. Podrá asistir al operador de
computación calificado.
5° Categoría EMPLEADOS GENERALES:
Complementan el trabajo administrativo, sin conocimientos específicos.
5° Categoría CAJERO/A:
Cobra y paga con valores y divisas, y realiza todas aquellas operaciones de caja manual o
computarizadas. Podrá asistir al cajero/a calificado/a.
La conceptualización de calificado supone el total conocimiento de las tareas del sector.
6° Categoría RECEPCIONISTA:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina. Maneja máquinas de escribir manuales,
eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, tomas citas, mensajes, etc.
6° Categoría AZAFATA:
Recibe y acompaña al cortejo. Cumple tareas de ceremonial, complementa servicios adicionales a
los deudos y eventualmente relaciones públicas.
6º Categoría MAESTRANZA Y SERVICIOS
Quedan comprendidos en esta categoría el personal de limpieza y/o encerado, mantenimiento menor
de oficinas, ordenanzas, serenos, cafeteros, porteros, etc..
6º Categoría CADETE/A
Se ocupa de realizar tareas menores dentro y fuera de la oficina; realiza trámites bancarios y
diligencias en general.
Todo el personal descripto en esta agrupación podrá o no manejar equipos de computación, sin que
ello implique un encuadramiento específico de categoría.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en
cualesquiera de los agrupamientos, sin conocimientos específicos. Mantendrá la misma hasta un
plazo máximo de hasta doce meses desde su ingreso, cumplido el cual, deberá otorgársele la
categorización correspondiente de acuerdo a las tareas que realice, con las variantes mencionadas en
Es el que ordena realizar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de los
trabajos, reporta las novedades y recibe órdenes del personal jerárquico.
2º Categoría SUPERVISOR
Es quien recibe las órdenes en forma directa del personal jerárquico, distribuyendo y controlando la
eficiencia de los trabajos realizados por el personal bajo su órbita.
3º Categoría CUIDADOR
Es responsable de un sector de sección. Controla el orden luego de las inhumaciones y
exhumaciones en las sepulturas y en los linderos; mantiene en orden y aseo su lugar de tareas.
Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas, nichos, bóvedas y panteones y realiza las demás tareas
afines para el cumplimiento de sus funciones.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos, los sectores de
panteones, nichos o bóvedas cuando existieran.
3º Categoría INHUMADOR Y/O EXHUMADOR CALIFICADO:
Es quien por la autoridad y el mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta
y distribuye las tareas del mismo.
3º Categoría INCINERADOR DE CADÁVERES
Es el que realiza la cremación de los difuntos y substancias deletéreas.
3º Categoría LAVADOR DE CADÁVERES
Es quien realiza el lavado y acondicionamiento de los difuntos, quedando exceptuados los ministros
de culto salvo disposición eclesial en contrario.
3º Categoría GRABADOR CALIFICADO:
Es quien graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros.
La conceptualización de calificado supone el total conocimiento de las tareas del sector.
4º Categoría JARDINERO CALIFICADO:
Es quien por autoridad y mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta y
distribuye las tareas del mismo; asesora a la empresa por indicación de ésta, y posee experiencia y
conocimientos como paisajista.
4º Categoría AYUDANTE SUPERVISOR
Es quien reemplaza a los titulares en casos necesarios como ser: francos, licencias ordinarias y/o
extraordinarias, enfermedades, etc..
4º Categoría SOLDADOR
Es quien suelda el zinc de los féretros.
4º Categoría ORADOR
Controla el orden luego de las inhumaciones y exhumaciones en las sepulturas y en los linderos.
Mantiene el orden y aseo del lugar que se le asigne. Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas,
nichos, bóvedas y panteones y realiza las demás tareas afines para el cumplimiento de sus
funciones. Además podrá reemplazar a los Cuidadores en casos necesarios como ser: francos,
licencias ordinarias y/o extraordinarias, enfermedades, etc. y tendrán las mismas obligaciones que
aquéllos.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos los sectores de
panteones, nichos o bóvedas cuando existieren.
5° Categoría INHUMADOR Y/O EXHUMADOR:
Es quien trabaja en forma mecanizada y/o manual, individual; o en cuadrillas de dos a seis personas
y realiza las siguientes tareas de movimiento mortuorio: apertura y cierre de fosas, inhumación y
exhumación de cadáveres, restos óseos y cenizas. Y en general, todas las tareas vinculadas con
aquella. Se entenderá que dichas tareas pueden ser ejecutadas por la misma persona.
5° Categoría GRABADOR:
Es quién graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros.
6° Categoría JARDINERO:
Es quién cultiva, riega, corta el césped, poda árboles y plantas; mantiene y poda canteros florales,
nivela sectores de parque con tierra negra y/o arena, aplica fungicidas, herbicidas, insecticidas y
fertilizantes; realiza toda otra tarea que corresponda al cuidado, mantenimiento y embellecimiento
del parque en general. Estas tareas podrán realizarse por medios manuales, mecánicos o
motorizados.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas y al control y seguridad de las entradas y
salidas de vehículos y personas.
6º Categoría PEÓN
Realiza tareas generales vinculadas con la actividad propia del Cementerio, como ser: Retiro de
ofrendas florales una vez realizada la inhumación, traslada canastos de residuos a los lugares
asignados al efecto, cubre cada sepultura lindera en donde se realicen inhumaciones o
exhumaciones y efectúa todas aquellas tareas para la jardinería, el mantenimiento del orden y el
desempeño eficaz del Cementerio.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas a todo el personal a su cargo, controla la
eficiencia de los trabajos etc.
2º Categoría CAPATAZ
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de
los trabajos, etc.
3º Categoría ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
Es quien se ocupa del mantenimiento y de la reparación de las máquinas y herramientas.
4º Categoría ALBAÑIL
Es quien se ocupa de tareas generales de la construcción, y colocación de monumentos, azulejos,
mosaicos, veredas, frentes, armado y desarmado de monumentos.
4º Categoría ELECTRICISTA
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red eléctrica de los establecimientos.
4º Categoría MOTORISTA
Es quien maneja máquinas para trabajos determinados como ser: tractores, motoniveladoras,
montacargas, palas mecánicas, etc.
4º Categoría PLOMERO
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red de agua, desagües, centrífugas, etc.
4° Categoría HERRERO
Es quién se ocupa de la realización de trabajos de herrería.
4° Categoría PINTOR
Es quien se ocupa de la realización de trabajos de pintura.
5º Categoría CHOFER
Es quien conduce los rodados que existen en la planta.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas, y al control de las entradas y salidas de
vehículos y personas, tanto sea personal propio y/o contratados a terceros.
7° Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en
De no existir la denominación correspondiente, conservará la que hasta el momento de su
encuadramiento tuviera, conservando también la diferencia proporcional de su salario por sobre los
básicos del presente Convenio.
ART. 8: La enumeración de las diversas categorías implica para los empleadores la obligación de
cubrirlas, en el caso de que dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Por la especial naturaleza y organización empresaria de la actividad comprendida en este convenio
y atendiendo a principios de una mejor utilización de los recursos humanos, los empleadores podrán
requerir de los trabajadores, cubrir cualquiera de las tareas que se le encomiende, siempre y cuando
dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Se entenderá que la actividad reviste el carácter de habitual y permanente, cuando la misma sea la
que realice el trabajador conforme su calificación laboral.
La aplicación de estos principios, no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las
condiciones laborales, o implique disminuciones salariales.
ART. 9: El personal que se desempeñe en forma principal y habitual en el área de comercialización,
será considerado a los efectos del presente convenio como “representante”, “asesor” o “asesora”.
ART. 10: Dicho personal será remunerado exclusivamente a comisión, como forma de motivar la
realización de ventas. Sin perjuicio de lo cual, se establece el pago de una remuneración mensual de
Pesos doscientos ($ 200,00), la que será considerada como garantía mínima e integrante del
concepto de comisión y nunca como sueldo fijo, por encima del cual deban abonarse comisiones.
En caso de producirse un aumento mayor del diez por ciento (10%) en el nivel general de precios al
consumidor, calculado desde la fecha de suscripción del presente, las partes asumen el compromiso
de acordar en el seno de la Comisión Negociadora Salarial del presente convenio, la inmediata
movilidad del importe de la garantía mínima.
ART. 11: Dicho personal podrá ser contratado de acuerdo a la modalidad prevista por el art. 92 ter
de la ley de contrato de trabajo (conf. art. 2° ley 24.465), en cuyo caso, el importe de la
remuneración mínima garantizada se reducirá en forma proporcional a la cantidad de horas
trabajadas.
ART. 12: Las partes convienen que en el supuesto en que la liquidación de comisiones mensuales
que cada empleadora realice a su plantel de asesores o representantes, no fuera suficiente para
abonar los aportes y contribuciones que corresponden a la OSPCRA en su importe mínimo, aquellas
deberán integrar las sumas necesarias para completarlo. A estos efectos, será considerado importe
mínimo por empresa, al resultado de multiplicar la cantidad de asesores o representantes de cada
una de ellas por el equivalente a tres (3) Módulos Previsionales (MOPRE), establecidos actualmente
por el Ministerio de Economía de la Nación, o los que en el futuro la autoridad competente
establezca a los mismos fines y efectos.
antiguedad en el empleo.
ART. 15: Amplíase a noventa (90) días el período de prueba previsto por el art. 92 bis de la ley de
contrato de trabajo, para aquellos trabajadores que cumplan funciones como representantes,
asesores o asesoras del área de comercialización en el marco del presente convenio.
CAPÍTULO 4
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
ART. 16: Las remuneraciones establecidas en el presente convenio son básicas, no impidiendo la
asignación de remuneraciones superiores ya sea por acuerdo de partes o decisión unilateral del
empleador. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente, podrá
dar lugar a disminución de las remuneraciones que actualmente estuvieren percibiendo los
trabajadores.
ART. 17: En los casos de trabajadores alcanzados por los efectos del presente, que
temporariamente, más de una jornada en cada oportunidad, sea ocupado en tareas comprendidas en
categorías superiores, en reemplazo del titular, serán remunerados con los montos y adicionales que
correspondan a la categoría superior, mientras permanezcan en esa función.
ART. 18: Las partes acuerdan en diferenciar la escala salarial y la aplicación de la categoría
séptima, de acuerdo a las siguientes divisiones regionales:
ZONA I: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén
ubicados en la ciudad de Buenos Aires o su zona aledaña, entendiéndose por tal, aquella que se
encuentra ubicada en un radio de setenta (70) kilómetros, contados a partir del kilómetro cero. El
tiempo de permanencia de los trabajadores iniciales en la categoría séptima (7°), será limitado a los
doce (12) meses previstos en el art. 6° del presente.
ZONA II: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén
ubicados en las ciudades de: Córdoba, Santa Fe, Rosario, Mendoza, La Plata, Mar del Plata y Bahía
Blanca y sus zonas aledañas, entendiéndose por tales, aquellas que se encuentren ubicadas en un
radio de treinta (30) kilómetros a partir del centro de cada una de las ciudades mencionadas.
Contrariamente a lo dispuesto en el art. 6°, la permanencia de los trabajadores iniciales en la
séptima (7°) categoría, no tendrá límite de tiempo. Consecuentemente, en las Zonas I y II, el
personal comprendido en el presente Convenio con 18 años de edad o más percibirá las siguientes
remuneraciones básicas mensuales:
PERSONAL JERÁRQUICO (Acuerdo de partes)
1RA. CATEGORÍA $ 1.064,34
2DA. CATEGORÍA $ 921,55
3RA. CATEGORÍA $ 727,04
En esta zona, los trabajadores de 18 años de edad o más, percibirá las siguientes remuneraciones
básicas mensuales.
PERSONAL JERARQUICO (Acuerdo de partes)
1RA CATEGORÍA $ 1.004,10
2DA CATEGORÍA $ 869,40
3RA CATEGORÍA $ 706,49
4TA CATEGORIA $ 630,15
5TA CATEGORÍA $ 574,80
6TA CATEGORÍA $ 533,96
7MA CATEGORÍA $ 406,28
En todos los casos, las remuneraciones básicas acordadas comenzaran a regir a partir del segundo
mes desde la fecha de homologación del presente.
ART. 19: En ningún caso las remuneraciones básicas establecidas en el presente podrán ser
inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
ART. 20: Los menores a partir de los 16 años de edad percibirán el 80% de las remuneraciones
básicas del convenio, y a partir de los 17 años el 90% de las mismas. Cumplidos los 18 años de
edad se incorporarán automáticamente a la calificación profesional correspondiente.
ART. 21: La Asociación Sindical podrá requerir efectuar controles sobre el cumplimiento de las
empresas a las previsiones de la Ley 24.013, a cuyo efecto las Empresas se comprometen a facilitar
la documentación correspondiente.
ART. 22: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en
este convenio, serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las
remuneraciones y adicionales correspondientes.
ART. 23: Los empleadores reconocerán a los trabajadores beneficiarios del presente una
bonificación del 1% de su remuneración básica por cada año de antigüedad (aniversario), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
ART. 24: A los efectos del cómputo de la antigüedad prevista en el artículo anterior, se establece
que los trabajadores que cumplieren años de antigüedad entre el 1º y el 15 del mes, comenzarán a
cobrar el incremento de la bonificación a partir del día 1º de ese mes. Los trabajadores que
completen años de antigüedad entre los días 16 y 31, percibirán dicho incremento a partir del primer
día del mes siguiente.
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
ART. 16: Las remuneraciones establecidas en el presente convenio son básicas, no impidiendo la
asignación de remuneraciones superiores ya sea por acuerdo de partes o decisión unilateral del
empleador. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente, podrá
dar lugar a disminución de las remuneraciones que actualmente estuvieren percibiendo los
trabajadores.
ART. 17: En los casos de trabajadores alcanzados por los efectos del presente, que
temporariamente, más de una jornada en cada oportunidad, sea ocupado en tareas comprendidas en
categorías superiores, en reemplazo del titular, serán remunerados con los montos y adicionales que
correspondan a la categoría superior, mientras permanezcan en esa función.
ART. 18: Las partes acuerdan en diferenciar la escala salarial y la aplicación de la categoría
séptima, de acuerdo a las siguientes divisiones regionales:
ZONA I: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén
ubicados en la ciudad de Buenos Aires o su zona aledaña, entendiéndose por tal, aquella que se
encuentra ubicada en un radio de setenta (70) kilómetros, contados a partir del kilómetro cero. El
tiempo de permanencia de los trabajadores iniciales en la categoría séptima (7°), será limitado a los
doce (12) meses previstos en el art. 6° del presente.
ZONA II: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén
ubicados en las ciudades de: Córdoba, Santa Fe, Rosario, Mendoza, La Plata, Mar del Plata y Bahía
Blanca y sus zonas aledañas, entendiéndose por tales, aquellas que se encuentren ubicadas en un
radio de treinta (30) kilómetros a partir del centro de cada una de las ciudades mencionadas.
Contrariamente a lo dispuesto en el art. 6°, la permanencia de los trabajadores iniciales en la
séptima (7°) categoría, no tendrá límite de tiempo. Consecuentemente, en las Zonas I y II, el
personal comprendido en el presente Convenio con 18 años de edad o más percibirá las siguientes
remuneraciones básicas mensuales:
PERSONAL JERÁRQUICO (Acuerdo de partes)
1RA. CATEGORÍA $ 1.064,34
2DA. CATEGORÍA $ 921,55
3RA. CATEGORÍA $ 727,04
En esta zona, los trabajadores de 18 años de edad o más, percibirá las siguientes remuneraciones
básicas mensuales.
PERSONAL JERARQUICO (Acuerdo de partes)
1RA CATEGORÍA $ 1.004,10
2DA CATEGORÍA $ 869,40
3RA CATEGORÍA $ 706,49
4TA CATEGORIA $ 630,15
5TA CATEGORÍA $ 574,80
6TA CATEGORÍA $ 533,96
7MA CATEGORÍA $ 406,28
En todos los casos, las remuneraciones básicas acordadas comenzaran a regir a partir del segundo
mes desde la fecha de homologación del presente.
ART. 19: En ningún caso las remuneraciones básicas establecidas en el presente podrán ser
inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
ART. 20: Los menores a partir de los 16 años de edad percibirán el 80% de las remuneraciones
básicas del convenio, y a partir de los 17 años el 90% de las mismas. Cumplidos los 18 años de
edad se incorporarán automáticamente a la calificación profesional correspondiente.
ART. 21: La Asociación Sindical podrá requerir efectuar controles sobre el cumplimiento de las
empresas a las previsiones de la Ley 24.013, a cuyo efecto las Empresas se comprometen a facilitar
la documentación correspondiente.
ART. 22: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en
este convenio, serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las
remuneraciones y adicionales correspondientes.
ART. 23: Los empleadores reconocerán a los trabajadores beneficiarios del presente una
bonificación del 1% de su remuneración básica por cada año de antigüedad (aniversario), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
ART. 24: A los efectos del cómputo de la antigüedad prevista en el artículo anterior, se establece
que los trabajadores que cumplieren años de antigüedad entre el 1º y el 15 del mes, comenzarán a
cobrar el incremento de la bonificación a partir del día 1º de ese mes. Los trabajadores que
completen años de antigüedad entre los días 16 y 31, percibirán dicho incremento a partir del primer
día del mes siguiente.
CAPITULO 5
PEQUEÑAS EMPRESAS
ART. 25: Las relaciones laborales entre los trabajadores y aquellos emprendimientos empresarios
PEQUEÑAS EMPRESAS
ART. 25: Las relaciones laborales entre los trabajadores y aquellos emprendimientos empresarios
CAPITULO 6
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 27: No podrá existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo personal
jornalizado permanente, se adecuara según la Legislación Vigente.
ART. 28: HORARIO: El personal de obreros y empleados alcanzados por los efectos del presente
convenio, tendrá un horario de trabajo que no podrá exceder de 44 horas semanales de lunes a
sábados, hasta las 12 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.
ART. 29: Las partes reconocen que la actividad del presente encuadra dentro del servicio público
impropio. Por lo tanto lo referente a horario de trabajo, jornadas y descansos, se regirán por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Consecuentemente, las tareas de inhumación y exhumación se realizarán inclusive los sábados de
14 a 18 horas y los domingos de 8 a 12 horas. Sin perjuicio de lo establecido las Empresas pueden
adecuar estos horarios a las características climáticas de cada zona geográfica.
Los trabajadores que desarrollen sus tareas en los turnos citados gozarán del franco compensatorio
del siguiente modo: los que laboraren después de las 12 horas del día sábado y los domingos en los
horarios antes indicados, gozarán de dicho franco, reintegrándose a sus tareas el día martes a las 14
horas o al comienzo de la jornada vespertina.
El franco compensatorio podrá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre y
cuando los días previstos para el descanso no fueren feriados. En este caso deberán respetarse las 48
horas asignadas, considerando dentro de las mismas la media jornada de descanso del día domingo,
ya gozada.
ART. 30: HORAS EXTRAORDINARIAS: A los fines del presente convenio se abonarán como
horas extraordinarias de trabajo las laboradas en exceso de la jornada convencional establecida; con
la excepción prevista en el artículo 28.
ART. 31: Lo dispuesto en el presente en materia de horario de trabajo, descansos y francos
compensatorios, presentismo y horas extraordinarias y demás beneficios del presente convenio
regirá sin perjuicio de las mejores condiciones y/o beneficios que a la fecha los empleadores se
encuentran reconociendo a sus dependientes.
ART. 32: El personal de obreros y empleados que trabaje en horario continuo gozará diariamente
de veinte minutos de descanso en forma rotativa para la toma de refrigerios; este intervalo se
considera dentro de la jornada normal de trabajo. Quedan exceptuados los trabajadores y empleados
que trabajen en horario discontinuo. Dicho refrigerio, que quedará a cargo del empleador, incluirá
por lo menos un sandwich y una gaseosa para aquellos trabajadores que efectúen su labor en turno
corrido. En ningún caso la presente disposición implicara limitar las franquicias que los usos y
ART. 34: La negativa a trabajar por falta de provisión de algunos elementos y equipos enunciados
en el articulo anterior, no será causa de sanción de ninguna naturaleza ni de descuentos de haberes,
y no eximirá el empleador de las responsabilidades que pudieren derivar de tales carencias.
ART. 35: La provisión de camisas y pantalones deberá ser efectuada por el empleador dos veces al
año, ( abril y octubre ); los restantes elementos se reemplazarán toda vez que se inutilicen. Es
obligación de los trabajadores utilizar los equipos nuevos y presentarse a trabajar en forma pulcra.
El trabajador será responsable de la guarda y conservación de estos elementos que no podrán ser
retirados del Cementerio, a excepción de pantalones y camisas para su limpieza, al finalizar la
jornada. Dichos elementos serán guardados en un cofre individual provisto por el empleador al
efecto. Con la entrega de los nuevos elementos, con excepción de la camisa y el pantalón deberán
ser restituidos al empleador los elementos reemplazados.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 27: No podrá existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo personal
jornalizado permanente, se adecuara según la Legislación Vigente.
ART. 28: HORARIO: El personal de obreros y empleados alcanzados por los efectos del presente
convenio, tendrá un horario de trabajo que no podrá exceder de 44 horas semanales de lunes a
sábados, hasta las 12 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.
ART. 29: Las partes reconocen que la actividad del presente encuadra dentro del servicio público
impropio. Por lo tanto lo referente a horario de trabajo, jornadas y descansos, se regirán por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Consecuentemente, las tareas de inhumación y exhumación se realizarán inclusive los sábados de
14 a 18 horas y los domingos de 8 a 12 horas. Sin perjuicio de lo establecido las Empresas pueden
adecuar estos horarios a las características climáticas de cada zona geográfica.
Los trabajadores que desarrollen sus tareas en los turnos citados gozarán del franco compensatorio
del siguiente modo: los que laboraren después de las 12 horas del día sábado y los domingos en los
horarios antes indicados, gozarán de dicho franco, reintegrándose a sus tareas el día martes a las 14
horas o al comienzo de la jornada vespertina.
El franco compensatorio podrá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre y
cuando los días previstos para el descanso no fueren feriados. En este caso deberán respetarse las 48
horas asignadas, considerando dentro de las mismas la media jornada de descanso del día domingo,
ya gozada.
ART. 30: HORAS EXTRAORDINARIAS: A los fines del presente convenio se abonarán como
horas extraordinarias de trabajo las laboradas en exceso de la jornada convencional establecida; con
la excepción prevista en el artículo 28.
ART. 31: Lo dispuesto en el presente en materia de horario de trabajo, descansos y francos
compensatorios, presentismo y horas extraordinarias y demás beneficios del presente convenio
regirá sin perjuicio de las mejores condiciones y/o beneficios que a la fecha los empleadores se
encuentran reconociendo a sus dependientes.
ART. 32: El personal de obreros y empleados que trabaje en horario continuo gozará diariamente
de veinte minutos de descanso en forma rotativa para la toma de refrigerios; este intervalo se
considera dentro de la jornada normal de trabajo. Quedan exceptuados los trabajadores y empleados
que trabajen en horario discontinuo. Dicho refrigerio, que quedará a cargo del empleador, incluirá
por lo menos un sandwich y una gaseosa para aquellos trabajadores que efectúen su labor en turno
corrido. En ningún caso la presente disposición implicara limitar las franquicias que los usos y
ART. 34: La negativa a trabajar por falta de provisión de algunos elementos y equipos enunciados
en el articulo anterior, no será causa de sanción de ninguna naturaleza ni de descuentos de haberes,
y no eximirá el empleador de las responsabilidades que pudieren derivar de tales carencias.
ART. 35: La provisión de camisas y pantalones deberá ser efectuada por el empleador dos veces al
año, ( abril y octubre ); los restantes elementos se reemplazarán toda vez que se inutilicen. Es
obligación de los trabajadores utilizar los equipos nuevos y presentarse a trabajar en forma pulcra.
El trabajador será responsable de la guarda y conservación de estos elementos que no podrán ser
retirados del Cementerio, a excepción de pantalones y camisas para su limpieza, al finalizar la
jornada. Dichos elementos serán guardados en un cofre individual provisto por el empleador al
efecto. Con la entrega de los nuevos elementos, con excepción de la camisa y el pantalón deberán
ser restituidos al empleador los elementos reemplazados.
CAPITULO 7
BONIFICACIONES Y ADICIONALES
ART. 36: El trabajador que no hubiere incurrido en ninguna ausencia y/o no más de tres (3) tres
llegadas tardes injustificadas en el mes de trabajo, se hará acreedor a una bonificación equivalente
al 10% sobre el básico de su categoría más la antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
31. No se computarán a los efectos de esta bonificación como ausencias, las debidas a enfermedad,
accidentes o licencia legal o convencional debidamente acreditadas.
ART. 37: Los trabajadores que posean titulo Universitario o Terciario percibirán un adicional sobre
sus remuneraciones básicas del 5% por cada uno de ellos, siempre que los mismos hagan a la
función que desempeñen.
ART. 38: A los trabajadores que en el desempeño de su función, deban trasladarse fuera del ámbito
físico del establecimiento, deberán abonárseles los viáticos y gastos compensatorios realizados,
previa acreditación de los mismos.
ART. 39: El personal que realice tareas de cobranza o transporte habitual de dinero en efectivo,
gozará de una asignación especial de 5% de su remuneración básica.
ART. 40: El personal de panteones, nichos y bóvedas que deba realizar habitualmente trabajos en
altura, ya sea sobre andamios, escaleras, etc.; tendrá según la siguiente escala un adicional sobre su
remuneración básica más la antigüedad de: a) entre dos y cinco metros de altura el 5%; b) más de
cinco metros de altura el 10%.
BONIFICACIONES Y ADICIONALES
ART. 36: El trabajador que no hubiere incurrido en ninguna ausencia y/o no más de tres (3) tres
llegadas tardes injustificadas en el mes de trabajo, se hará acreedor a una bonificación equivalente
al 10% sobre el básico de su categoría más la antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
31. No se computarán a los efectos de esta bonificación como ausencias, las debidas a enfermedad,
accidentes o licencia legal o convencional debidamente acreditadas.
ART. 37: Los trabajadores que posean titulo Universitario o Terciario percibirán un adicional sobre
sus remuneraciones básicas del 5% por cada uno de ellos, siempre que los mismos hagan a la
función que desempeñen.
ART. 38: A los trabajadores que en el desempeño de su función, deban trasladarse fuera del ámbito
físico del establecimiento, deberán abonárseles los viáticos y gastos compensatorios realizados,
previa acreditación de los mismos.
ART. 39: El personal que realice tareas de cobranza o transporte habitual de dinero en efectivo,
gozará de una asignación especial de 5% de su remuneración básica.
ART. 40: El personal de panteones, nichos y bóvedas que deba realizar habitualmente trabajos en
altura, ya sea sobre andamios, escaleras, etc.; tendrá según la siguiente escala un adicional sobre su
remuneración básica más la antigüedad de: a) entre dos y cinco metros de altura el 5%; b) más de
cinco metros de altura el 10%.
CAPITULO 8
RÉGIMEN DE LICENCIAS.
ART. 41: LICENCIA ORDINARIA: Los trabajadores alcanzados por los efectos del presente
ART. 42: El trabajador tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia por matrimonio con goce
total de sus remuneraciones, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al periodo de vacaciones
anuales. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
ART. 43: A los efectos de las licencias previstas en los dos artículos anteriores el sábado será
computado como día hábil.
ART. 44: El trabajador tendrá derecho a un ( 1 ) día de licencia por matrimonio de hijos, con goce
total de sus remuneraciones, debiendo acreditar dicho enlace.
ART. 45: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, tres (3) días corridos de
licencia por fallecimiento de: padres, hijos y cónyuge. Por fallecimiento de hermano (2) días
corridos. Dichos decesos deberán ser fehacientemente acreditados al empleador.
ART. 46: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, dos ( 2 ) días corridos de
licencia por nacimiento de hijo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada.
ART. 47: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, una vez al año calendario, 1
día de licencia por mudanza del trabajador, el que deberá notificar a su empleador con constancia
policial de su nuevo domicilio.
ART. 48: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, un ( 1 ) día de licencia, en
caso que el trabajador deba donar sangre, debiendo acreditar mediante certificado médico esta
situación.
ART. 49: En las licencias referidas en los artículos 44 a 46 deberá necesariamente computarse un
día hábil cuando las mismas coincidieren con días domingos, feriados o no laborables.
ART. 50: El empleador otorgará a los trabajadores licencias por estudio con goce total de sus
remuneraciones, de hasta dos ( 2 ) días corridos y hasta un máximo de diez ( 10 ) días por año
calendario para rendir examen en la enseñanza primaria, media y/o universitaria. Para acogerse a
dichas licencias las evaluaciones y/o exámenes deberán ser referidos a establecimiento de la
enseñanza oficial o privada, autorizados o dependientes de organismos nacionales, municipales o
provinciales. El interesado deberá acreditar en todos los casos, haber rendido examen o la
evaluación motivo del pedido de licencia.
ART. 51: En caso de accidente o enfermedad del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan o
estén exclusivamente a cargo del obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador
deberá concederle el permiso necesario para atender a dicho familiar, si tal cuidado es indispensable
para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. Este
beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos o tres meses, según que su antiguedad
en el empleo fuera menor o mayor que cinco años y durante dichos lapsos percibirá la remuneración
básica que corresponda a su categoría laboral.
ART. 52: DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD: Se establece el día cuatro (4) de
ART. 53: Quedan contemplados en el presente convenio todas las disposiciones del TÍTULO VII
de la Ley de Contrato de Trabajo referentes al trabajo de las mujeres, y en especial las de los
capítulos II y IV en cuanto legislan sobre la protección de la maternidad y el estado de excedencia.
RÉGIMEN DE LICENCIAS.
ART. 41: LICENCIA ORDINARIA: Los trabajadores alcanzados por los efectos del presente
ART. 42: El trabajador tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia por matrimonio con goce
total de sus remuneraciones, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al periodo de vacaciones
anuales. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
ART. 43: A los efectos de las licencias previstas en los dos artículos anteriores el sábado será
computado como día hábil.
ART. 44: El trabajador tendrá derecho a un ( 1 ) día de licencia por matrimonio de hijos, con goce
total de sus remuneraciones, debiendo acreditar dicho enlace.
ART. 45: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, tres (3) días corridos de
licencia por fallecimiento de: padres, hijos y cónyuge. Por fallecimiento de hermano (2) días
corridos. Dichos decesos deberán ser fehacientemente acreditados al empleador.
ART. 46: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, dos ( 2 ) días corridos de
licencia por nacimiento de hijo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada.
ART. 47: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, una vez al año calendario, 1
día de licencia por mudanza del trabajador, el que deberá notificar a su empleador con constancia
policial de su nuevo domicilio.
ART. 48: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, un ( 1 ) día de licencia, en
caso que el trabajador deba donar sangre, debiendo acreditar mediante certificado médico esta
situación.
ART. 49: En las licencias referidas en los artículos 44 a 46 deberá necesariamente computarse un
día hábil cuando las mismas coincidieren con días domingos, feriados o no laborables.
ART. 50: El empleador otorgará a los trabajadores licencias por estudio con goce total de sus
remuneraciones, de hasta dos ( 2 ) días corridos y hasta un máximo de diez ( 10 ) días por año
calendario para rendir examen en la enseñanza primaria, media y/o universitaria. Para acogerse a
dichas licencias las evaluaciones y/o exámenes deberán ser referidos a establecimiento de la
enseñanza oficial o privada, autorizados o dependientes de organismos nacionales, municipales o
provinciales. El interesado deberá acreditar en todos los casos, haber rendido examen o la
evaluación motivo del pedido de licencia.
ART. 51: En caso de accidente o enfermedad del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan o
estén exclusivamente a cargo del obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador
deberá concederle el permiso necesario para atender a dicho familiar, si tal cuidado es indispensable
para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. Este
beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos o tres meses, según que su antiguedad
en el empleo fuera menor o mayor que cinco años y durante dichos lapsos percibirá la remuneración
básica que corresponda a su categoría laboral.
ART. 52: DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD: Se establece el día cuatro (4) de
ART. 53: Quedan contemplados en el presente convenio todas las disposiciones del TÍTULO VII
de la Ley de Contrato de Trabajo referentes al trabajo de las mujeres, y en especial las de los
capítulos II y IV en cuanto legislan sobre la protección de la maternidad y el estado de excedencia.
CAPÍTULO 10
BOLSA DE TRABAJO
ART. 54: Continúa en funcionamiento la Bolsa Colectiva de Trabajo para el personal de
Cementerios, Panteones y afines de la Actividad creada por el CCT 205/93, con sede en el Sindicato
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Esa entidad confeccionará los
registros de personal por agrupamiento y categoría. A los fines de las coberturas de las vacantes que
se produzcan, los empleadores podrán solicitar a los trabajadores inscriptos en los registros de
personal antes enunciados, quienes contarán con una preparación específica acorde a las tareas a
cumplir.
ART. 55: El empleador, a requerimiento del trabajador, deberá otorgar un certificado de trabajo en
el que deberá constar la fecha de ingreso, calificación profesional, nombre y razón social, domicilio
y remuneración abonada.
BOLSA DE TRABAJO
ART. 54: Continúa en funcionamiento la Bolsa Colectiva de Trabajo para el personal de
Cementerios, Panteones y afines de la Actividad creada por el CCT 205/93, con sede en el Sindicato
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Esa entidad confeccionará los
registros de personal por agrupamiento y categoría. A los fines de las coberturas de las vacantes que
se produzcan, los empleadores podrán solicitar a los trabajadores inscriptos en los registros de
personal antes enunciados, quienes contarán con una preparación específica acorde a las tareas a
cumplir.
ART. 55: El empleador, a requerimiento del trabajador, deberá otorgar un certificado de trabajo en
el que deberá constar la fecha de ingreso, calificación profesional, nombre y razón social, domicilio
y remuneración abonada.
CAPÍTULO 11
CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD
ART. 56: De conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los
futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una
mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que
permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción.
Al efecto y de acuerdo a la experiencia, se estudiará la factibilidad de instrumentar un programa de
capacitación, del personal de planta y de los futuros trabajadores de la actividad, facilitando para
ello , los empleadores, horarios y temas propuestos por el Comité de Interpretación y Negociación
Salarial.
CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD
ART. 56: De conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los
futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una
mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que
permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción.
Al efecto y de acuerdo a la experiencia, se estudiará la factibilidad de instrumentar un programa de
capacitación, del personal de planta y de los futuros trabajadores de la actividad, facilitando para
ello , los empleadores, horarios y temas propuestos por el Comité de Interpretación y Negociación
Salarial.
CAPÍTULO 12
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN E INTERPRETACIÓN
ART. 57: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los
empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de
Interpretación.
ART. 58: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta ( 30 ) días de la fecha de
entrada en vigencia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus Resoluciones serán de
no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia cualquiera de las
partes podrá solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
Los integrantes de la representación sindical deberán reconocer relación de dependencia laboral con
empresas diferentes, debiendo sustituirse al representante, cuando dos o más de ellos coincidieran
en esa relación.
ART. 60: FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación será el encargado de:
a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
b) Estudiar y proponer las categorías del personal, así como también proceder a agrupar y
categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente.
c) En el ámbito de los cementerios administrados por municipalidades o por delegación de las
mismas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también puestos
de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente
d) El Comité tendrá la responsabilidad, de informar con continuidad a trabajadores y/o Empresarios
de situaciones Especiales. Sugiriendo a cada sector el cumplimiento estricto de las resoluciones
tomadas por este cuerpo. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes en
vigencia.
e) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité.
ART. 61: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité creado por el
presente, a la finalización de éstas se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en
forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar al contenido de las
mismas con sus firmas.
ART. 62: Dentro de las modalidades aceptadas para la negociación del convenio colectivo, las
partes acuerdan la celebración de convenios regionales, como el que pueda comprender a alguna
provincia en particular o varias de ellas en conjunto. En tal caso, la Comisión Negociadora
pertinente estará constituida por representantes del S.O.E.C.R.A. en su carácter de sindicato con
personería gremial en todo el ámbito de nuestro país y representantes de C.A.C.E.P.R.I., sin
perjuicio de la participación de aquellas empresas no adheridas a dicha Cámara que se encuentren
interesadas en la negociación.
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN E INTERPRETACIÓN
ART. 57: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los
empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de
Interpretación.
ART. 58: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta ( 30 ) días de la fecha de
entrada en vigencia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus Resoluciones serán de
no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia cualquiera de las
partes podrá solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
Los integrantes de la representación sindical deberán reconocer relación de dependencia laboral con
empresas diferentes, debiendo sustituirse al representante, cuando dos o más de ellos coincidieran
en esa relación.
ART. 60: FUNCIONES: El Comité Paritario de Interpretación será el encargado de:
a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
b) Estudiar y proponer las categorías del personal, así como también proceder a agrupar y
categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente.
c) En el ámbito de los cementerios administrados por municipalidades o por delegación de las
mismas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también puestos
de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente
d) El Comité tendrá la responsabilidad, de informar con continuidad a trabajadores y/o Empresarios
de situaciones Especiales. Sugiriendo a cada sector el cumplimiento estricto de las resoluciones
tomadas por este cuerpo. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes en
vigencia.
e) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité.
ART. 61: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité creado por el
presente, a la finalización de éstas se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en
forma rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar al contenido de las
mismas con sus firmas.
ART. 62: Dentro de las modalidades aceptadas para la negociación del convenio colectivo, las
partes acuerdan la celebración de convenios regionales, como el que pueda comprender a alguna
provincia en particular o varias de ellas en conjunto. En tal caso, la Comisión Negociadora
pertinente estará constituida por representantes del S.O.E.C.R.A. en su carácter de sindicato con
personería gremial en todo el ámbito de nuestro país y representantes de C.A.C.E.P.R.I., sin
perjuicio de la participación de aquellas empresas no adheridas a dicha Cámara que se encuentren
interesadas en la negociación.
CAPÍTULO 13
REPRESENTACIÓN GREMIAL Y RELACIONES LABORALES
ART. 63: Los delegados gremiales, en cumplimiento de sus funciones específicas, gozarán de un
permiso especial para movilizarse de un lugar a otro dentro del establecimiento en que prestaren
servicios, ello sin que se altere la normal marcha de las actividades del resto del personal.
ART. 64: Los empleadores se obligan a conceder a la Organización Sindical las licencias gremiales
ART. 67: Los establecimientos estarán obligados a exhibir en un lugar adecuado la nómina del
personal en actividad.
ART. 68: Los establecimientos deberán instalar un tablero o pizarra que será utilizado por los
delegados gremiales para efectuar comunicación al personal.
REPRESENTACIÓN GREMIAL Y RELACIONES LABORALES
ART. 63: Los delegados gremiales, en cumplimiento de sus funciones específicas, gozarán de un
permiso especial para movilizarse de un lugar a otro dentro del establecimiento en que prestaren
servicios, ello sin que se altere la normal marcha de las actividades del resto del personal.
ART. 64: Los empleadores se obligan a conceder a la Organización Sindical las licencias gremiales
ART. 67: Los establecimientos estarán obligados a exhibir en un lugar adecuado la nómina del
personal en actividad.
ART. 68: Los establecimientos deberán instalar un tablero o pizarra que será utilizado por los
delegados gremiales para efectuar comunicación al personal.
CAPÍTULO 14
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
ART. 69: El personal -sin límite de edad- que preste servicio en establecimientos comprendidos en
el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiario de un subsidio por fallecimiento
que será abonado por el S.O.E.C.R.A.
A los efectos de integrar el fondo para el cumplimiento de este beneficio, los empleadores a su
cargo deberán depositar en una cuenta especial, que al efecto se habilitará, el uno ( 1 ) por ciento del
total de las remuneraciones percibidas mensualmente por sus dependientes. Asimismo y a idénticos
efectos retendrán y depositarán en dicha cuenta, el uno ( 1 ) por ciento de las remuneraciones totales
percibidas por los trabajadores.
ART. 70: Se deja expresa constancia que el subsidio implementado en el artículo anterior es
totalmente independiente y se acumulará, en su caso, a cualquier otro beneficio o seguro que
pudiere corresponder por aplicación de las leyes vigentes o a dictarse.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
ART. 69: El personal -sin límite de edad- que preste servicio en establecimientos comprendidos en
el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiario de un subsidio por fallecimiento
que será abonado por el S.O.E.C.R.A.
A los efectos de integrar el fondo para el cumplimiento de este beneficio, los empleadores a su
cargo deberán depositar en una cuenta especial, que al efecto se habilitará, el uno ( 1 ) por ciento del
total de las remuneraciones percibidas mensualmente por sus dependientes. Asimismo y a idénticos
efectos retendrán y depositarán en dicha cuenta, el uno ( 1 ) por ciento de las remuneraciones totales
percibidas por los trabajadores.
ART. 70: Se deja expresa constancia que el subsidio implementado en el artículo anterior es
totalmente independiente y se acumulará, en su caso, a cualquier otro beneficio o seguro que
pudiere corresponder por aplicación de las leyes vigentes o a dictarse.
CAPÍTULO 15
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ART. 71: Los empleadores o dadores de trabajo, procederán a retener la suma correspondiente al
1,5% del total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores afiliados comprendidos en el
presente convenio en concepto de aporte sindical. Estos importes deberán ser depositados por el
empleador dentro de los quince ( 15 ) días posteriores al mes vencido, a la orden de la cuenta
recaudadora del S.O.E.C.R.A.
ART. 72: A efectos de la acreditación del cumplimiento del artículo anterior, sólo servirá de
instrumento la boleta de depósito intervenida debidamente por la caja del banco receptor, no siendo
válido ningún otro tipo de comprobante.
ART. 73: El empleador deberá remitir al S.O.E.C.R.A. mensualmente la nómina del personal
comprendido en este convenio con el movimiento de altas y bajas, en un todo de acuerdo con la
reglamentación vigente.
ART. 74: A los efectos del cumplimiento y acreditación de los aportes en concepto de Obra Social,
los empleadores deberán ajustarse a la legislación en vigencia o a dictarse.
comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el Comité de
Interpretación.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ART. 71: Los empleadores o dadores de trabajo, procederán a retener la suma correspondiente al
1,5% del total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores afiliados comprendidos en el
presente convenio en concepto de aporte sindical. Estos importes deberán ser depositados por el
empleador dentro de los quince ( 15 ) días posteriores al mes vencido, a la orden de la cuenta
recaudadora del S.O.E.C.R.A.
ART. 72: A efectos de la acreditación del cumplimiento del artículo anterior, sólo servirá de
instrumento la boleta de depósito intervenida debidamente por la caja del banco receptor, no siendo
válido ningún otro tipo de comprobante.
ART. 73: El empleador deberá remitir al S.O.E.C.R.A. mensualmente la nómina del personal
comprendido en este convenio con el movimiento de altas y bajas, en un todo de acuerdo con la
reglamentación vigente.
ART. 74: A los efectos del cumplimiento y acreditación de los aportes en concepto de Obra Social,
los empleadores deberán ajustarse a la legislación en vigencia o a dictarse.
comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el Comité de
Interpretación.
CAPITULO 17
NORMAS SUPLETORIAS Y TEMPORARIAS
ART. 76: Para todos los supuestos no contemplados en el presente Convenio, será de aplicación la
Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, cuando los trabajadores comprendidos en este convenio
fuesen alcanzados por beneficios no contemplados en el mismo, por aplicación de otras normas
legales que se dicten en el futuro, serán de aplicación los que impliquen condiciones más ventajosas
para el trabajador.
En caso de conflicto la calificación de norma más ventajosa será resuelta por el Comité Paritario de
Interpretación.
ART. 77: En el mes siguiente a la homologación del presente convenio y por única vez, los
empleadores de la actividad deberán depositar en la cuenta del S.O.E.C.R.A. destinada a aportes
sindicales, el importe equivalente al aumento salarial efectuado en el presente tomando como base
los salarios fijados en el ámbito del CCT 205/93 y con relación a la totalidad de los trabajadores.
Dicho aporte se efectúa para los fines sociales de la entidad sindical.