CONVENIO COLECTIVO 125/90 GASTRON脫MICO HOTELES Y RESTAURANTES
CONVENIO COLECTIVO 125/90 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNRT) 1186 DE FECHA 6/10/1993, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ANEXO I DEL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNRT) 1218 DE FECHA 12/12/1994, POR EL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNNC) 75 DE FECHA 12/6/1998 Y POR EL ACUERDO DE FECHA 30/6/1998 HOMOLOGADO POR DISPOSICION (SSRL) 136 DE FECHA 4/8/1998 Y POR EL ACUERDO DE PARTES HOMOLOGADO POR RESOLUCION (SsRL) 196 DE FECHA 23/6/1999 Partes intervinientes: Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina.
Lugar y fecha de celebraci贸n: Buenos Aires, 15 de agosto de 1990.
Actividad y categor铆a de trabajadores a que se refiere: Estar谩 comprendido dentro de la actividad, el personal dependiente de los establecimientos hoteleros y/o gastron贸micos, cuya enunciaci贸n se efect煤a en el art铆culo 7潞.
Zona de aplicaci贸n: Todo el territorio de la Rep煤blica Argentina, con excepci贸n de la Provincia de Tucum谩n.
Cantidad de beneficiarios: 170.000.
Per铆odo de vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo, tendr谩 una vigencia de dos a帽os a partir de la fecha de su homologaci贸n.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 d铆as del mes de agosto de 1990,
EXORDIO
La Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA), como aut茅nticos representantes de los intereses de los trabajadores y empresarios, han acordado instrumentar el presente convenio colectivo de trabajo, destinado a regular la prestaci贸n de servicios propios y caracter铆sticos de la actividad hotelera y gastron贸mica y cuya ejecuci贸n tiene como sujetos del contrato de trabajo a trabajadores y empresarios empleadores. Habida cuenta que el sustituido convenio colectivo de trabajo 174/75 ha tenido ya 15 (quince) a帽os de aplicaci贸n, la tarea conjunta previa de evaluaci贸n y an谩lisis del resultado obtenido despu茅s de tal lapso, ha hecho posible el mantener cierta normativa contenida en el citado convenio colectivo anterior, por entenderlas ajustadas al comportamiento de las partes interesadas, como asimismo efectuar las innovaciones y adaptaciones necesarias. Las partes, compenetradas de la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo para contar con un instrumento operativo que agilice y optimice las relaciones laborales entre los trabajadores y empleadores del sector, acordes con las necesidades y situaci贸n del pa铆s, acuerdan someterse durante la vigencia del convenio al sistema remuneratorio establecido, absteni茅ndose de propiciar cambios en el mismo, haciendo reserva de sus respectivas posiciones y principios sobre la materia. Tenido ello en vista y guiadas hacia la preservaci贸n de un objetivo com煤n, no antag贸nico sino simplemente distinto, en procura de b煤squeda de justicia y paz social, de manera tal que un justificado y razonable equilibrio constituya un com煤n denominador del inter茅s general, convencidos los que han dado en asumir la representaci贸n del capital y del trabajo, que una mutua colaboraci贸n entre los sujetos del contrato -trabajadores y empleadores- con solidaridad y buena fe rec铆procas, habr谩 de asegurar una coherente, coordinada y fiel ejecuci贸n del contrato de trabajo, con r茅ditos mutuos para ambas partes. Pero igualmente, adem谩s de aquello que preconizamos como m贸dulo de observancia para nuestros representados, id茅nticamente asumimos, compromiso formal en mantener fluido di谩logo -peri贸dico y permanente- cuyo objetivo prioritario ser谩 el de lograr en los hechos aquellos principios enunciados precedentemente.
CAPITULO I : GENERALIDADES
Art铆culo 1潞 - Partes intervinientes: Celebran el presente convenio colectivo de trabajo de la hoteler铆a y gastronom铆a dentro de la normativa legal derivada de las leyes 14250, 23545, 23546 y sus respectivos decretos reglamentarios, la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA), con personer铆a gremial 110, como asociaci贸n profesional aut茅nticamente representativa de los trabajadores que prestan servicio en el 谩rea hotelera y gastron贸mica, con domicilio en la calle Alberti 1242, Capital Federal
La Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA), asociaci贸n civil con personer铆a jur铆dica reconocida en expediente 6.483 de la Inspecci贸n General de Justicia de la Naci贸n, quien act煤a en representaci贸n de la totalidad de sus asociaciones afiliadas y de la actividad hotelero-gastron贸mica del pa铆s, con excepci贸n de la Provincia de Tucum谩n en funci贸n de lo resuelto por el Ministerio de Trabajo en el expediente 8.304.988, con domicilio en Tucum谩n 1610, 5潞 piso, Capital
Art. 2潞 - Lugar y fecha de celebraci贸n: El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep煤blica Argentina, a los 15 d铆as del mes de agosto de 1990.
Art. 3潞 - Cantidad de beneficiarios: Al d铆a de la fecha las partes estiman la cantidad de trabajadores beneficiarios de la presente convenci贸n colectiva de trabajo, es del orden de ciento setenta mil.
Art. 4潞 - Zona de aplicaci贸n: La convenci贸n colectiva de trabajo aqu铆 instrumentada, tendr谩 aplicaci贸n en todo el territorio o 谩mbito geogr谩fico de la Rep煤blica Argentina complementada por los respectivos anexos locales y/o zonales, cuando sea necesario convenirlos y ello no podr谩 implicar reducci贸n de cl谩usulas del convenio nacional.
Art. 5潞 - Per铆odo de vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo, tendr谩 vigencia de dos a帽os a partir de la fecha de su homologaci贸n.
Hasta tanto sea suscripta por las partes una nueva convenci贸n colectiva que la sustituya la presente seguir谩 rigiendo aun despu茅s de su vencimiento.
Art. 6潞 - Actividades comprendidas: Se considera comprendido dentro de la actividad que regla este convenio a los establecimientos hoteleros y/o gastron贸micos cualquiera sea la denominaci贸n que se le asigne o se le diese, seg煤n enunciaci贸n no taxativa que se efect煤a en el art铆culo 7潞, ya sea que los servicios los presten con fines econ贸micos, ben茅ficos, culturales o de obras sociales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de duraci贸n de la prestaci贸n de servicios de alojamiento y de las comidas y/o bebidas que se expendan en el establecimiento.
Art. 7潞 - Establecimientos comprendidos: Se entiende como establecimiento hotelero-gastron贸mico, sin que la enunciaci贸n que se realiza sea taxativa, a los siguientes:
a) hoteles, hoster铆as y hoteles con o sin pensi贸n, apart hoteles; hospedajes; moteles; casas de pensi贸n; bungalow; hoteles sindicales; otros tipos de establecimientos con toda relaci贸n contractual donde se establezcan las prestaciones de servicios de alojamiento con limpieza y/o porter铆a y/o servicio de mucamas y/o servicios de bar o cafeter铆a; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os;
b) restaurantes con o sin bar; casas de comidas econ贸micas con servicios est谩ndar; casas de expendio de comidas vegetarianas o naturalistas; grills; pizzer铆as; pizzer铆as grills; panquequer铆as; pancher铆as; hamburgueser铆as; choricer铆as; sandwicher铆as; snack bares; comedores sindicales; cervecer铆as;
c) caf茅s y bares; pubs; caf茅s concert; copetines al paso; taxi bares; casas de t茅; despacho de jugos de fruta; lecher铆as; whisquer铆as; bares americanos con prestaci贸n de servicio o autoservicio con o sin servicio de sal贸n; confiter铆as con servicio de bar; videobares; guindados; autocines; bowlings; cafeter铆as en comercios de atenci贸n al p煤blico como bazares, supermercados, tiendas, etc.; cafeter铆as en: canchas de tenis, paddle, squash, pistas de patinaje; pools; bares sindicales; bares l谩cteos;
d) casas de lunch; servicios de banquetes y/o lunch; recreo; concesiones de clubes; rosticer铆as y casas de venta de comidas; helader铆as con o sin servicios de sal贸n; colonias de vacaciones particulares, sindicales o gubernamentales;
e) cabarets; night clubes; boites; dancings; discotecas; confiter铆as bailables; establecimientos donde elaboran comidas r谩pidas y semirr谩pidas; coches comedores; sin que la enunciaci贸n precedente altere la enumeraci贸n contenida en las convenciones colectivas vigentes en cada zona o localidad no denunciados. Cuando una persona f铆sica o jur铆dica, entidad o asociaci贸n, con o sin fines de lucro, en forma dependiente de las restantes actividades que cumple, conforme al objeto de su industria, actividad o instituci贸n, tuviese habilitados uno o m谩s establecimientos, dependencias o explotaciones del tipo de las enumeradas en este art铆culo y las explotase por s铆 o por terceros, cualquiera sea su forma de expendio, quedar谩 comprendida en las disposiciones de este convenio con relaci贸n al personal que ocupe las mismas, salvo que tal personal estuviese comprendido en otra convenci贸n colectiva de trabajo espec铆fica de la actividad, en cuyo caso les ser谩n aplicables las cl谩usulas normativas y obligacionales de las mismas;
f) casas de comidas tipo econ贸mico con servicio est谩ndar, cuyas caracter铆sticas ser谩n definidas por los convenios locales, zonales o regionales, en un plazo m谩ximo de 180 d铆as de la homologaci贸n del presente.
Art. 8潞 - Actividad y categor铆a de los trabajadores: La actividad laboral comprendida en este convenio colectivo de trabajo es la hotelero-gastron贸mica y se regir谩n por el presente convenio, las relaciones entre trabajadores y empleadores pertenecientes a la actividad destinada a proporcionar servicios de alojamiento o de comidas y bebidas, y la categor铆a de trabajadores incluidos aquellos que desempe帽an tareas dentro de los establecimientos enumerados en el art铆culo 7潞 del mismo, con aclaraci贸n que tal enunciaci贸n es de car谩cter enumerativo pero no taxativo, pues cabe la inclusi贸n de otros trabajadores que desempe帽en o puedan desarrollar labores, en otros establecimientos hotelero-gastron贸micos que sean posteriormente incluidos en la enumeraci贸n efectuada en el art铆culo 7潞 ya citado.
Quedan excluidos como beneficiarios del presente convenio, los gerentes y subgerentes de los establecimientos y todo personal que resulte excluido por disposiciones legales obligatorias que as铆 lo dispongan.
CAPITULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 9潞 - Categor铆a y funciones: La obligaci贸n gen茅rica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categor铆a y calificaci贸n profesional. En situaciones transitorias prestar谩n la debida colaboraci贸n efectuando aquellas tareas que requiera la organizaci贸n empresaria, aunque no sean espec铆ficamente de su categor铆a o funci贸n y no implique menoscabo moral o material.
Tales tareas o servicios se adecuar谩n a la modalidad de cada zona, a la importancia y organizaci贸n del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al art铆culo 62 (t.o. de la LCT) en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador est谩n obligados activa y pasivamente, no s贸lo a lo que resulta de los t茅rminos del contrato, sino a aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resultan de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o de esta convenci贸n colectiva apreciados con el criterio de colaboraci贸n y solidaridad rec铆procas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aqu铆 dispuesto y convenido lo ser谩 sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 67 (t.o. de la LCT), sus similares y concordantes. La descripci贸n de las tareas para las distintas especialidades no importa ni implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichos cargos.
Las categor铆as y funciones enunciadas en este art铆culo se encuentran reglamentadas en los art铆culos 11 al 19.
Se enuncia seguidamente, a t铆tulo indicativo, las categor铆as y funciones:
Jefe de recepci贸n: Es de su incumbencia la direcci贸n de todo el personal de recepci贸n y porter铆a. Es de su responsabilidad tomar reservas de habitaciones, llevar el control de habitaciones vac铆as y en uso, recibir a los hu茅spedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores del establecimiento sobre el movimiento de hu茅spedes. Efectuar la facturaci贸n.
Recepcionista: Es de su responsabilidad tomar reservas de habitaciones, llevar el control de habitaciones vac铆as y en uso, recibir a los hu茅spedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores del establecimiento sobre el movimiento de hu茅spedes. Efectuar la facturaci贸n. Actuar bajo la supervisi贸n del jefe de recepci贸n o del principal, realizando las tareas conforme a lo detallado para el sector.
Conserje: El conserje colabora con el recepcionista y lo sustituye cuando es necesario. Es asimismo encargado de la correspondencia, peque帽as encomiendas y encargos especiales de los pasajeros. Proporciona a 茅stos, cada vez que le es solicitada, informaci贸n de cualquier 铆ndole y es depositario responsable de las llaves de las habitaciones y/o departamentos; adem谩s lleva el registro de pasajeros y es responsable de las llaves de todas las tareas del 谩rea. Es de su incumbencia la direcci贸n del personal de porter铆a, debiendo procurar que el mismo cumpla diligentemente sus funciones espec铆ficas.
Portero: Es el encargado de la puerta del establecimiento, siendo su obligaci贸n colaborar en forma directa con los recepcionistas y/o conserjes. En los establecimientos de categor铆as "C" y "D" (o sus equivalentes) es el encargado de todos los trabajos de porter铆a y/o recepci贸n.
Auxiliares de porter铆a: Es todo aquel personal que dependa del jefe de recepci贸n, recepcionistas, conserje principal, conserje o portero, seg煤n la categor铆a del establecimiento. Dicho personal, sin perjuicio de los trabajos espec铆ficos que se le encarguen debe cumplir indistintamente cualquiera de las tareas asignadas que correspondan al sector. Pertenecen a esta categor铆a los siguientes:
Bagajista: Es el encargado del transporte de todos los bultos de los pasajeros. En caso de necesidad puede pedir colaboraci贸n de los mensajeros y/o ascensoristas.
Ascensoristas: Es el empleado que maneja los ascensores. No estando el bagajista o el mensajero, tiene la obligaci贸n de llevar los bultos de los pasajeros hasta sus habitaciones.
Mensajero: Es el encargado de llevar todos los mensajes del establecimiento y de los pasajeros.
Portero de coche y/o garajista: Es el empleado que estaciona los coches en la playa de estacionamiento.
Cadete y/o cadete de porter铆a: Colabora en porter铆a con todo el personal de la misma.
Guardarropista: Es el encargado del guardarropas.
Jefe de telefonista: Es el encargado del sector en aquellos establecimientos que lo estimen necesario para un mejor servicio. Depende del jefe de recepci贸n.
Telefonista: Opera los conmutadores telef贸nicos, t茅lex o telefax, para servir necesidades de los clientes y del establecimiento; solicita las llamadas de larga distancia y registra las mismas, al igual que las urbanas a efectos de su facturaci贸n.
Gobernanta principal o su denominaci贸n equivalente: Tiene la responsabilidad sobre la limpieza y buen estado de presentaci贸n de las habitaciones, veredas y accesos al hotel, vest铆bulo y zonas de circulaci贸n, salones, oficinas administrativas, cortinados, bronces, etc. Atiende todos los pedidos de artefactos, ropa blanca o implementos que le formulen, circunscribi茅ndose su misi贸n en hacer cumplir y vigilar el trabajo de todo el personal a su cargo, cuidando que 茅ste tenga a su alcance todos los elementos indispensables para tal fin.
Gobernanta: Tiene por misi贸n las tareas descriptas para la gobernanta principal, pero circunscriptas al sector que el establecimiento le asigne para su supervisi贸n.
Mucama: Es la responsable de la limpieza, servicio y atenci贸n de las habitaciones y/o departamentos como as铆 tambi茅n del sector a su cargo.
Valet: Es el encargado de la atenci贸n directa de los pasajeros desde su llegada hasta su egreso y a pedido de 茅stos desarmar谩 y armar谩 valijas, mantendr谩 la ropa limpia y planchada as铆 como lustrado el calzado y el orden de los armarios de la habitaci贸n, ocup谩ndose adem谩s de agilizar todos los servicios que preste el hotel a los pasajeros.
Capataz de peones: Tiene por misi贸n mantener la limpieza de todos los sectores p煤blicos del establecimiento. Atiende todos los pedidos de artefactos, material de limpieza, etc., que se le formulen, siendo su misi贸n hacer cumplir y vigilar el trabajo del personal a su cargo, cuidando que 茅stos cuenten con todos los elementos necesarios e indispensables a tal fin.
Pe贸n general (o pe贸n de limpieza): Realiza todas las tareas generales de limpieza y todos los movimientos de muebles, artefactos y bultos, en los establecimientos hoteleros o gastron贸micos.
Pe贸n de piso: Es el que se encarga de colaborar con la mucama en el traslado de colchones, etc., y de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras.
Encerador de pisos: Tiene a su cargo el rasqueteo y el encerado de pisos y pasillos.
Jefe lencera y/o lavadero: Es la encargada de las lencer铆as y el lavadero, llevar谩 el control de todo el movimiento de la ropa y la distribuci贸n de tareas del personal de la lencer铆a y/o lavadero. Tiene como subordinado:
Con categor铆a oficial, el siguiente personal: Oficial modista y planchadora.
Con categor铆a de medio oficial: Planchadora a planch贸n, preparadora y/o planchadora, lavandera a mano, costurera, marcadora y/o facturadora, lavador mec谩nico, centrifugador, planchadora en calandra y dobladora.
Con categor铆a de pe贸n: Aprendiza y/o repartidora.
Ma卯tre principal: Es el responsable de coordinar con los restantes Ma卯tres la distribuci贸n de tareas. Es el jefe de sal贸n, siendo de su incumbencia conjuntamente con los dem谩s Ma卯tres la direcci贸n del personal, debiendo procurar que 茅stos cumplan diligentemente sus funciones espec铆ficas; es asimismo el encargado de distribuir los comensales en las distintas zonas del sal贸n comedor para su mejor atenci贸n. Puede tomar las comandas y colaborar en forma directa con sus subordinados para la mejor atenci贸n de los clientes.
Ma卯tre: Act煤a bajo la supervisi贸n del Ma卯tre principal, donde lo hubiere, realizando las tareas asignadas conforme a lo detallado para el sector. Es el responsable de supervisar al personal de mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina.
Chef de fila: Ser谩 quien colabore con los Ma卯tres en la distribuci贸n de las plazas y dem谩s tareas que 茅stos le asignen, siendo su eventual reemplazante, cumpliendo sus funciones como mozo.
Mozo: Es de su incumbencia la preparaci贸n de la llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo, donde atiende al p煤blico en el servicio de comedores y bebidas.
Comis: Es el auxiliar del mozo, debe retirar las comidas de la cocina y asistir al mozo para servirlas, trasladar el carro, tanto de fiambres como de postres, al lugar que el mozo le indique y colaborar con 茅ste manteniendo el carro en condiciones, como asimismo el aparador con sus diferentes elementos.
Comis debarrasseur: Es el aprendiz de comis, consistiendo su tarea, en recoger el servicio limpio manteniendo el aprovisionamiento del aparador.
Barman: Es el empleado que prepara c贸cteles y sirve bebidas en la barra.
Coctelero: Es el empleado que sirve bebidas y c贸cteles en los mostradores para ser servidos al p煤blico y en las mesas por el mozo.
Mozo de mostrador: Es el que trabaja detr谩s del mostrador y despacha a los mozos y al p煤blico que consume en el mostrador; se encarga de cargar las heladeras tantas veces como el consumo lo exija; clasifica la boteller铆a por orden y prepara la mercader铆a para el despacho; hace la limpieza de la secci贸n y trabaja indistintamente en rec铆procas colaboraciones y la parte relacionada con las mercader铆as que se despachan en el mostrador y los envases vac铆os.
En los hoteles y restaurantes de categor铆a inferior, pizzer铆as, caf茅s de tipo econ贸mico, copetines al paso, fondas, lecher铆as y otros establecimientos de similar categor铆a el mozo de mostrador y cafetero puede figurar en planilla horarios como "mozo de mostrador y cafetero"; este trabajador no efect煤a ninguna tarea de la secci贸n cafeter铆a y mostrador, salvo la citada en el p谩rrafo anterior.
Encargado de bar sin personal a su cargo: Es el empleado que se desempe帽a en el sector espec铆fico de bar y cafeter铆a simples de establecimientos hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en 茅l se desarrollan.
Jefe de brigada: Es el responsable del funcionamiento de la cocina y tiene a su cargo la confecci贸n del men煤 de toda la brigada de la cocina bajo su direcci贸n, incluidas gambuzas y dem谩s elementos para la cocina, debiendo realizar los pedidos de mercader铆as y dirigir en las categor铆as especial "A" a los jefes de partida sausier, entremetier, poissonier, garder manger, rottissoire, fiambrero, pastelero y le abouyeur.
Jefe de partida o cocinero: Es el encargado de las distintas especialidades gastron贸micas; la integraci贸n de las partidas est谩 condicionada a las especialidades que figuran en el men煤 y al n煤mero de plazas de cada establecimiento en determinadas especialidades gastron贸micas.
Jefe de partida (en categor铆a especial "A" -Hoteles y restaurantes):
- Saucier: Es el encargado de todas las salsas, menos de pescados y de las minutas, siendo tambi茅n segundo jefe de cocina.
- Entremetier: Es el encargado de la elaboraci贸n de distintas sopas cremas y dem谩s, como asimismo de la elaboraci贸n de los platos preparados a base de huevos, tales como omelettes, tortillas y colchones.
- Poissonier: Es el encargado de la elaboraci贸n de los platos preparados a base de pescados y mariscos con sus salsas correspondientes.
- Patissier: Es el encargado de las comidas a base de pastas.
- Garder manger: Es el encargado de despostar y cortar la carne que necesita para la cocina.
- Rottissoire: Es el parrillero, quien tiene a su cargo, los embutidos, achuras, carnes y pollos, etc., que salen del grill.
- Fiambrero: Es el encargado de la elaboraci贸n de todos los platos fr铆os incluido el buffet froid.
- Pastelero: Es el encargado de la elaboraci贸n y despacho de todo lo referido a la pasteler铆a y dem谩s postres.
- Le abouyeur: Es el encargado en la cocina de recibir las comandas que entran y las canta a su respectiva partida, entrega los pedidos y pone en conocimiento del personal del sal贸n las comidas que se han agotado. En definitiva distribuye el trabajo de manera tal, que los pedidos no confundan al servicio.
Comis de cocina: Es el auxiliar directo del jefe de partida y en ausencia de 茅ste ocupar谩 su puesto.
Ayudante de cocina: Colabora con el jefe de partida y el comis, en la preparaci贸n de comidas, no as铆 en su cocci贸n.
Minutero: Es el encargado de preparar los platos denominados minutas.
Capataz de peones: Es el responsable de ordenar el trabajo del personal de peones de cocina. Se asimila al ayudante.
Pe贸n de cocina: Es su tarea todo lo relacionado a la limpieza de mercader铆as, mesada, cocina, piletas, ollas y otros utensilios de la secci贸n, traslado de mercader铆as en el sector y realizaci贸n de todas las tareas que no se encuentren espec铆ficamente asignadas para el sector.
Gambucero: Es el encargado de la gambuza siendo sus obligaciones las mismas establecidas para el bodeguero. La gambuza es la secci贸n que distribuye la mercader铆a del consumo diario.
Bodeguero: Tiene a su cargo el control de entradas y salidas de mercader铆as siendo el encargado de la bodega y de dirigir el trabajo.
Cafetero: Es el personal que cumple sus tareas espec铆ficas en la preparaci贸n del caf茅 para atender los pedidos de los mozos y comises. Sus tareas incluyen la preparaci贸n de infusiones, bebidas fr铆as y calientes, sandwiches, waffles, panqueques, tostados, etc.
Oficial pastelero: Secunda al pastelero en sus tareas. Se ajusta a sus directivas y lo suplanta en caso de ausencia.
Ayudante pastelero: Secunda al oficial pastelero en el proceso de elaboraci贸n.
Maestro de pala pizzero: Es el jefe de la cuadra. Se asimila al jefe de partida.
Saladitero: Es el que hace saladitos y otros ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina.
Sandwichero: Es el que realiza todas las tareas inherentes a la fabricaci贸n de emparedados, limpieza y cortado de pan, preparaci贸n de fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc. Debe dominar todo el trabajo de la secci贸n y es el responsable de la misma. Se asimila al ayudante de cocina.
Despachante de fiambres y ensaladas: El despachante de fiambres y ensaladas se asimila a la categor铆a de ayudante de cocina.
Cortador de pizza: Es el empleado que despacha pizza, tambi茅n despacha bebidas y otros productos en el mostrador. Se asimila a mozos de mostrador.
Transporte: Son los empleados que llevan el servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus respectivas piletas, tambi茅n transportan las mercader铆as para el mostrador.
Montaplatos: Es el trabajador que toma el pedido de la cocina para los pisos y los pone en el ascensor de transporte.
Capataz de lavacopas: Es el encargado de las piletas de lavar copas, tazas, platos, bandejas, rejillas, etc. Existen cuando trabajan en la secci贸n cuatro o m谩s peones por turno en el lavado manual mec谩nico.
Lavacopas: Es el encargado de lavar las copas, pocillos, platos, cubiertos, platinas, bandejas, rejillas, etc. Debiendo tener limpio su sector.
Jefe de operarios de servicios varios y/o mantenimiento: Supervisa la sala de m谩quinas, talleres de mantenimiento y oficios varios, la conservaci贸n del edificio, mantenimiento de equipos y elementos contra incendio y al personal asignado a esas tareas.
Oficial de oficios varios: Efect煤a las tareas que corresponden a su respectivo oficio, pero un oficial podr谩 cubrir m谩s de una especialidad, de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
Medio oficial de oficios varios: Efect煤a las tareas que corresponden a su respectivo oficio y colabora en forma directa con sus respectivos oficiales de secci贸n. Puede cubrir m谩s de una especialidad de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
Personal de vigilancia: Comprende todas las categor铆as del personal que tenga por misi贸n la vigilancia y seguridad de los establecimientos y/o sus clientes y pertenencias.
Jardinero: Es el trabajador encargado del mantenimiento del jard铆n en aquellos establecimientos que cuenten son 茅ste.
Ba帽ero: Es el trabajador responsable del control y custodia del natatorio, conforme a las modalidades propias de dicha actividad.
Masajista: Es el encargado especializado en dichos servicios quien debe reunir las aptitudes propias de la funci贸n a cumplir.
Portero de cabarets. confiter铆as, boites, etc.: Es el empleado que controla el acceso y hace de gu铆a del p煤blico que entra en los establecimientos.
Cafetero-vendedor: Es aquel vendedor ambulante o de puesto fijo de caf茅 y sus derivados, como as铆, aquellos que tengan venta al p煤blico de caf茅 express. Se asimila a la categor铆a de mozo de mostrador-vendedor.
Toiletero: Es el encargado del cuidado de los toilettes en los establecimientos hoteleros gastron贸micos sean propietarios y/o concesionarios.
Ticketero: Es el encargado de entregar los "tickets" al ingreso de clientes en los establecimientos que emplean dicha modalidad y controla su egreso.
Vendedor de confiter铆a: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos y mercader铆as de la secci贸n.
Vendedor de fiambrer铆a: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos de rosticer铆a y otros de la secci贸n denominada fiambrer铆a, siendo sus obligaciones las mismas que los vendedores de confiter铆as.
Empaquetadores repartidores: Son los que hacen paquetes. Estos obreros no hacen otros trabajos que repartir y hacer mandados.
Encargado de coche comedor: Es la persona que tiene a su cargo al personal de brigada, la compra-venta, salida y existencia de mercader铆as en general contabiliza las ventas del comedor de los mozos de primera y segunda.
Mozo de primera: Es la persona que se responsabiliza atendiendo y sirviendo a los pasajeros en el coche comedor; su atenci贸n hacia los mismos es servir de acuerdo a las categor铆as de trenes, comidas especiales en men煤es distintos o men煤es fijos, de acuerdo al orden de men煤es que figuren en las comidas del d铆a y al n煤mero de plaza de cada tren. Se asimila al Ma卯tre.
Mozo de segunda: Es al que se denomina mozo vendedor ambulante; su tarea es atender y servir a los pasajeros sentados o parados ubicados en los distintos coches; su tarea habitual es vender gaseosas, cervezas, caf茅 con leche, t茅, mate cocido, galletitas, s谩ndwich, etc. Se asimila al mozo.
Empleado principal: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, tesorer铆a, ventas, control, dep贸sito gambuza, cajeros, principales personal procesamiento, de datos y actividades similares).
Vendedor de helader铆as: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos y mercader铆as de la secci贸n.
Vendedor de helados al p煤blico: Es el personal que vende al p煤blico en la puerta de los establecimientos. Se asimilan como mozos de mostrador.
Panquequero: Es el empleado que hace panqueques y los despacha al mostrador.
Canillero: Es el empleado que tiene a su cargo el despacho de cerveza y que organiza el mostrador. Tiene los derechos y obligaciones fijadas para el mozo de mostrador.
Postrero: Es el encargado de la elaboraci贸n de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.
Maestro facturero: Es el trabajador especializado en todo tipo de hojaldres, pan de leche y sus derivados, y dem谩s relacionados con las facturas.
Maestro heladero: Es el personal responsable del proceso de elaboraci贸n total de helados, postres helados, cassatas y especialidades afines.
Rotisero fiambrero: Es el encargado de la preparaci贸n de fiambres, picadas, platos fr铆os, carnes rotisadas, glaseadas y afines.
Empanaderos: Es el encargado de preparar el picadillo de relleno, armado de empanadas y su cocci贸n.
Art. 10 - Socio empleado: La situaci贸n del socio-empleado se regir谩 seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 27 de la ley de contrato de trabajo (20744).
Art. 11 - Reglamentaci贸n del trabajo: Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o localmente a trav茅s de las comisiones de tal 铆ndole y teniendo en vista los adelantos tecnol贸gicos que se apliquen a las respectivas tareas, la prestaci贸n de los diversos servicios se sujetar谩 a lo siguiente:
Art. 12 - (3) Trabajo en comedor, pisos y porter铆a:
a) Mucamas: Atender谩 un m谩ximo de:
10 (diez) habitaciones o departamentos en categor铆a "especial", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
13 (trece) habitaciones o departamentos en categor铆a "A" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
15 (quince) habitaciones en categor铆a "B" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
16 (diecis茅is) en categor铆a "C", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
Se entiende que el tope m谩ximo de habitaciones o departamentos se refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterios del empresario.
b) Titulares oficios varios: El personal de oficios varios realizar谩 las tareas de mantenimiento, modernizaci贸n y/o actualizaci贸n del establecimiento.
c) Turnante: Denominase turnante al trabajador que en relaci贸n de dependencia y con plena estabilidad en su empleo, se desempe帽a habitual y reiteradamente reemplazando otros dependientes cuando 茅stos gozan de sus francos semanales, licencias o ausencias.
Art. 13 - (3) Trabajo en cocina y dependencias anexas: Adem谩s del adicional por alimentaci贸n, el personal de cocina tendr谩 derecho al consumo normal de bebidas conforme los usos y costumbres.
Los empleadores proveer谩n los 煤tiles de servicio al personal de cocina, en cantidad adecuada para el cumplimiento de las funciones espec铆ficas de cada sector.
Art. 14 - (3) Trabajo en otras dependencias:
Personal de sal贸n-hoteles: El personal de sal贸n-hoteles atender谩 la cantidad de cubiertos o plazas de acuerdo a los requerimientos del establecimiento y conforme la calidad del mismo.
Personal de restaurantes y bares: La cantidad de cubiertos por plaza, se adecuar谩 a los usos y costumbres de cada establecimiento.
Equiparaci贸n: A todos los efectos derivados de la aplicaci贸n de este convenio, se tendr谩 en cuenta la siguiente equiparaci贸n:
Establecimiento 5 estrellas = categor铆a especial.
Establecimiento 4 estrellas = categor铆a A.
Establecimiento 3 estrellas = categor铆a B.
Establecimiento 2 estrellas = categor铆a C.
Establecimiento 1 estrella = categor铆a D.
Art. 15 - Telefonistas: El personal de telefonistas mantendr谩 su jornada de trabajo al igual que el resto del personal, cuando el establecimiento posea sistema telef贸nico electr贸nico.
En el caso que el establecimiento posea sistema mec谩nico de conmutador en t茅rminos que impliquen la atenci贸n manual constante de varias l铆neas de entrada, la jornada de los telefonistas ser谩 de 7 (siete) horas.
Art. 16 - (3) Condiciones de trabajo: Cuando el trabajador realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categor铆as, siempre percibir谩 la remuneraci贸n correspondiente a la categor铆a superior.
Notificaciones: Todo personal tiene la obligaci贸n de notificarse por escrito, cualquier disposici贸n, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc., sin que su firma implique conformidad.
Todo empleador estar谩 obligado a entregar copia al trabajador de la notificaci贸n, con firma del titular o persona con poder dentro de la empresa, caso contrato la notificaci贸n carece de validez.
Art. 17 - Reemplazo transitorio categor铆a superior: El personal efectivo que realice reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categor铆a superior y que ejecute las mismas, tendr谩 derecho a percibir la diferencia entre su salario b谩sico y el salario b谩sico de la categor铆a superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categor铆a laboral de origen cesar谩 el goce de la diferencia mencionada.
Art. 18 - Ropa de trabajo:
a) A todo el personal efectivo, no ocasional, se le proveer谩 de dos equipos de ropa de trabajo por a帽o. Cada equipo se compondr谩 como m铆nimo de:
1 Saco y/o camisa o remera.
1 Pantal贸n o pollera.
2 Delantales.
2 Gorros o cofias.
2 Mo帽os.
1 Juego de guantes y botas.
Seg煤n la funci贸n que desarrolle en el establecimiento y de acuerdo a la categor铆a del mismo.
b) La entrega de los equipos de ropa de trabajo se acreditar谩 bajo constancia escrita o cualquier otro medio de prueba y su uso ser谩 obligatorio dentro del establecimiento, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de 茅l. Los mismos deber谩n ser reintegrados cuando la relaci贸n laboral cese y no se considerar谩n a ning煤n efecto como integrados al salario.
c) Las empresas podr谩n entregar los dos equipos de ropa de trabajo en forma simult谩nea o en su defecto en los meses correspondientes a los cambios estacionales de verano o invierno.
d) La conservaci贸n, lavado y planchado de dichas prendas como asimismo la reposici贸n de las mismas en caso de p茅rdida, extrav铆o, destrucci贸n o mal uso ser谩n a cargo del dependiente. En aquellos casos en los cuales existiere un deterioro prematuro que imposibilite su uso debido a fallas de material, calidad o desgaste provenientes de uso adecuado, correr谩 por cuenta del empleador la reposici贸n de los mismos.
e) No podr谩n utilizarse uniformes que afecten la moral y las buenas costumbres.
Art. 19 - Del alojamiento del personal: Cuando el empleador conceda alojamiento al personal, el mismo deber谩 contar con adecuadas condiciones generales y de higiene, a fin de garantizar que el empleado disfrute de una razonable comodidad m铆nima. El empleador no podr谩 cobrar suma alguna por dicha prestaci贸n y la misma no se computar谩 como contraprestaci贸n salarial, a ning煤n efecto.
CAPITULO III: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES
Art. 20 - Cambios de domicilio del trabajador: Todo cambio de domicilio deber谩 ser denunciado por el trabajador al empleador. De esa denuncia se dejar谩 constancia escrita, de la que el empleador entregar谩 una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerar谩n v谩lidas las comunicaciones dirigidas al 煤ltimo domicilio denunciado por el trabajador. El que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribuci贸n de correos y telecomunicaciones convendr谩 con el empleador la forma de percibir las comunicaciones postales o telegr谩ficas, en caso de no poder constituir un domicilio dentro de aquel radio.
El trabajador y el empleador deber谩 consignar por escrito un domicilio especial dentro del radio de distribuci贸n postal, donde se considerar谩n v谩lidas las notificaciones que se efect煤en.
Art. 21 - Cambio de estado civil: Por constancia escrita el trabajador deber谩 comunicar al empleador cualquier cambio que tuviera en su estado civil, como as铆 igualmente indicar谩 respecto de las personas de su familia o de sus beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su 煤ltima declaraci贸n que importen una adquisici贸n, modificaci贸n, transferencia y/o extinci贸n de los beneficiarios o asignaciones del presente convenio o emergentes de disposiciones legales. El trabajador deber谩 hacer entrega de la documentaci贸n pertinente.
Art. 22 - Irrenunciabilidad de beneficios: Ning煤n trabajador podr谩 renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio, acuerdos zonales y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con ese objeto se hubieren celebrado o se celebren en el futuro.
Art. 23 - Certificado de trabajo de aportes previsionales: A todo trabajador que cese en su relaci贸n de dependencia, el empleador deber谩 extender el pertinente certificado de trabajo, con la constancia de la categor铆a que ten铆a asignada a la fecha de su baja y la certificaci贸n de aportes previsionales.
Art. 24 - Subcontrataci贸n y solidaridad: Los trabajadores que hayan sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, ser谩n considerados empleados directos de quien utilice su prestaci贸n.
En tal supuesto y cualquiera que sea el acto o estipulaci贸n que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicio, responder谩n solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relaci贸n laboral y de las que se deriven del r茅gimen de la seguridad social.
Except煤anse de esta obligaci贸n los servicios eventuales que se presten por empresas reconocidas al efecto por la Autoridad de Aplicaci贸n, seg煤n lo que se prev茅 en el art铆culo 29, 煤ltimo p谩rrafo, de la ley de contrato de trabajo.
Quienes cedan total o parcialmente a otro el establecimiento o explotaci贸n habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le d茅 origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y espec铆fica propia del establecimiento, dentro o fuera de su 谩mbito, deber谩n exigir a sus contratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
En todos los casos ser谩n solidariamente responsables de las obligaciones contra铆das con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duraci贸n de tales contratos o al tiempo de su extinci贸n, cualquiera que sea el acto o estipulaci贸n que al efecto hayan concertado.
Art. 25 - Plazas rotativas. Turnos rotativos: En general, los mozos podr谩n trabajar en forma rotativa o no, circunstancia que se convendr谩 directamente entre patrones y empleados, teniendo en cuenta las modalidades consagradas o eventuales de cada casa y los intereses respectivos y de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 64 y 66 de la ley de contrato de trabajo.
Art. 26 - Personal extra:
Denominaci贸n y alcances: Se denomina personal extra el contratado para prestar servicios extraordinarios y transitorios de la empresas.
Beneficios: Los trabajadores que presten servicios como extras tendr谩n beneficios provenientes de la legislaci贸n laboral en vigencia, en tanto resulten compatibles con la 铆ndole de la relaci贸n y re煤nan los requisitos legales a los que se condiciona la adquisici贸n del derecho a los mismos.
Extras banquetes: Las remuneraciones que deben abonarse al personal que presta servicios como extras en banquetes o similares, ser谩n como m铆nimo las siguientes:
a) La tarea prestada por 1 (un) d铆a de servicio ser谩 como la correspondencia a un jornal diario b谩sico con m谩s un 100% (ciento por ciento) de adicional.
b) Las tareas prestadas por m谩s de 1 (un) d铆a, ser谩n abonadas como las correspondientes a la cantidad de jornales diarios b谩sicos con m谩s un 50% (cincuenta por ciento) de adicional.
Art. 27 - (3) Cumplimiento de jornada de trabajo: La jornada de trabajo ser谩 cumplida 铆ntegramente, respetando en su totalidad la hora de iniciaci贸n y finalizaci贸n de la misma de acuerdo a los horarios y/o modalidades del trabajo que en cada empresa est茅n establecidos. El empleador podr谩 modificar el horario y la diagramaci贸n del trabajo, sin que sea necesaria la previa autorizaci贸n administrativa, de acuerdo a las necesidades del establecimiento, sin que el trabajador pueda oponerse a su cumplimiento, salvo que pruebe el perjuicio relevante que le pueda provocar.
Cuando se trate de trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentre entre las menores previstas en el p谩rrafo precedente, y cuya remuneraci贸n no alcance el m铆nimo de 3 (tres) AMPOS, el empleador deber谩 completar la contribuci贸n necesaria para la obra social, en base a la suma de 3 (tres) AMPOS fijados por la autoridad competente.
Art. 28 - Inasistencia imprevista: El trabajador que no concurra a sus tareas por causa imprevista no contemplada en esta convenci贸n colectiva, que le impida dar aviso en el d铆a, dar谩 el aviso correspondiente en el transcurso de su primera jornada de trabajo. El personal que trabaja en jornada nocturna deber谩 efectuar el aviso dentro de la del turno diurno siguiente. En todos los casos el trabajador quedar谩 eximido de dar aviso en caso de fuerza mayor mientras dure la misma.
Art. 29 - Feriados y d铆as no laborales: Adem谩s de los d铆as feriados nacionales y d铆as no laborales establecido por el r茅gimen legal que los determinan cada zona regular谩 feriado provinciales y/o locales.
Art. 31 - Licencias especiales pagas: Reconoce el siguiente r茅gimen de licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento de hijos 2 (dos) d铆as corridos, uno de los cuales debe ser d铆a h谩bil.
b) Por fallecimiento de c贸nyuge, padres, hijos, 4 (cuatro) d铆as corridos, hermanos 2 (dos) d铆as corridos, uno de los cuales debe ser d铆a h谩bil.
c) Por matrimonio 10 (diez) d铆as corridos, que podr谩n ser sumados a las vacaciones anuales.
d) Al personal que curse estudio en la ense帽anza medio o universitario con planes oficiales de ense帽anza o autorizados por organismos nacionales o provincial competente, se le otorgar谩 durante el a帽o calendario 10 (diez) d铆as para ser utilizados en per铆odo de ex谩menes, debiendo exhibir el comprobante oficial de haber rendido dichas materias.
e) Los dadores voluntarios de sangre, que sean llamados a darla, quedan liberados de la prestaci贸n de servicios el d铆a de su cometido.
f) En caso de mudanza un d铆a de permiso por a帽o, con excepci贸n de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensi贸n.
g) Por revisaci贸n m茅dica obligatoria y previa al servicio militar los d铆as correspondientes. El trabajador deber谩 presentar el certificado pertinente o la c茅dula de citaci贸n.
Art. 31 bis - (2) Vacaciones: De conformidad con lo facultado por el art铆culo 154 de la ley de contrato de trabajo, se autoriza el goce de vacaciones durante todo el a帽o, conforme la modalidad y requerimiento de cada establecimiento, zona o actividad. Cuando las vacaciones no se otorguen simult谩neamente a todo el personal, el empleador deber谩 proceder en forma tal que al trabajador le corresponda el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres per铆odos. El empleador notificar谩 por escrito al trabajador, con una anticipaci贸n no menor a 45 d铆as, la fecha de inicio de las vacaciones.
La licencia anual ordinaria podr谩 fraccionarse conforme lo anterior, pero el primer per铆odo no podr谩 ser inferior a los 14 (catorce) d铆as corridos.
Si vencido el plazo para otorgarle las vacaciones el empleador no notific贸 las mismas, el trabajador -previa comunicaci贸n fehaciente y con debida antelaci贸n- har谩 uso de su licencia en forma autom谩tica y completa.
Art. 32 - R茅gimen de accidentes y enfermedades inculpables: Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedades y/o accidentes inculpables el personal deber谩 dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deber谩 comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudi茅ndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deber谩 expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo del interesado, en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomar谩 conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deber谩 acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extender谩 un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
2) Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentemente indicados en los 铆tems a), b), c) del inciso anterior para el correspondiente aviso de enfermedad, deber谩 hacerlo dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.
3) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicar谩 esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste.
4) El enfermo facilitar谩 en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio m茅dico del empleador. En los casos en que la verificaci贸n no pueda realizarse por no encontrarse m茅dico que lo asiste o cualquier otra instituci贸n de car谩cter m茅dico-asistencial el interesado deber谩 arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificaci贸n, concurriendo al m茅dico de la empresa o reiterando la notificaci贸n en caso de imposibilidad ambulatoria.
5) El trabajador no est谩 obligado bajo su responsabilidad a las prescripciones que determine el respectivo m茅dico del empleador, pero s铆 tiene la obligaci贸n de permitir en todo los casos, la verificaci贸n de su estado de salud y la medicaci贸n aconsejada, dentro del horario de 7.00 a 21.00 (siete a veintiuna) horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
6) En todo lo concerniente a enfermedad, accidentes inculpables, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo y que no sea previsto en este convenio, ser谩n de aplicaci贸n las normas espec铆ficas contenidas en las leyes 20744, 9688 y sus modificatorias, actualizaciones y reglamento de las mismas, incluida la ley 23643 y la pertinente legislaci贸n que la reemplace, as铆 como sus reglamentos.
Art. 33 - Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
a) Cumplimiento de disposiciones sobre higiene: Los empleadores deber谩n observar estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias; mantener los m谩s necesarios para el aseo del personal, debiendo tomar intervenci贸n la autoridad competente en todos los casos en que le sea requerida. Los trabajadores deber谩n colaborar en el mantenimiento de la higiene y la salubridad del establecimiento.
Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Naci贸n no cuente en una zona o lugar con los elementos adecuados o personal id贸neo para realizar los controles de seguridad e higiene, la organizaci贸n sindical, podr谩 realizar los mismos. Si de tales controles resultara la existencia de infracciones, se requerir谩 de inmediato la reuni贸n de la respectiva Comisi贸n Zonal de Interpretaci贸n.
Todo trabajador comprendido en este convenio tendr谩 derecho a solicitar de su empleador se disponga su examen preocupacional. A su vez el trabajador deber谩 someterse a los ex谩menes m茅dicos preventivos o peri贸dicos que disponga su empleador. Sin perjuicio de todo lo otro dispuesto por la ley de seguridad, higiene y medicina preventiva en vigencia y aquella que en el futuro la sustituya, el empresario-empleador est谩 obligado a ajustarse a los siguientes:
b) De los lavaderos: Para su funcionamiento deber谩n contar con la expresa autorizaci贸n de las autoridades competentes del lugar; los elementos de electricidad deber谩n contar con los sistemas que permitan m谩xima seguridad, deber谩 existir un botiqu铆n y extinguidor de incendios en el establecimiento. El personal deber谩 estar instruido en el uso de estos 煤ltimos y los mismos tendr谩n que estar actualizados en sus cargas.
c) De las cocinas: Estas tendr谩n extractores de aire suficientes que eviten la permanencia de aire caliente en exceso en el sector. La instalaci贸n el茅ctrica, como as铆 mismo elementos contra incendio ser谩n de m谩xima seguridad.
d) De las c谩maras frigor铆ficas y centros de invierno: Los establecimientos que cuenten con c谩maras frigor铆ficas deber谩n proveer al personal que ingrese a la misma ropa de abrigo para el retiro de la mercader铆a.
En los lugares denominados centros de invierno, proveer谩n al personal de la cocina que deba ingresar mercader铆a desde el exterior la ropa de abrigo necesaria.
e) Uso de las computadoras: Aquellos establecimientos que incluyen en sus dependencias videos terminales, deber谩n ajustarse como m铆nimo a las siguientes normas: El lugar donde se ubique la pantalla debe ser c贸modo; evitar en lo posible la superficie reflectante, provocando mayor concentraci贸n de lo normal en las tareas; las condiciones deber谩n permitir que tanto la silla como la pantalla y el teclado est茅n adaptados en funci贸n de las caracter铆sticas del trabajo.
El operador tendr谩 derecho a solicitar conjuntamente con el examen preocupacional, examen de vista completo.
f) Otras medidas de seguridad: En aquellos lugares de mantenimiento donde existieren ruidos mec谩nicos de car谩cter constante, se deber谩 proveer a los trabajadores de sordinas acordes con los decibeles.
Los elementos de seguridad, que debe recibir el limpiador de vidrios a m谩s de tres metros son: botas antideslizantes, de seguridad, casco y correaje protector. El empleador deber谩 asegurar que las m谩quinas e instalaciones sean objeto de verificaciones y mantenimiento regulares en relaci贸n con la emisi贸n de sustancias nocivas para la salud muy especialmente en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, en cuanto sea posible, por sustancias menos nocivas e inocuas.
Art. 34 - Estabilidad: Los trabajadores del 谩rea hotelero-gastron贸mica comprendidos en esta convenci贸n colectiva de trabajo, gozar谩n de la estabilidad en el empleo seg煤n la normativa deriva de la ley 20744 (t.o.).
Art. 35 - Personal de hip贸dromos: Se considera incluido en el presente convenio a todos los establecimientos de hip贸dromos y/o agencias h铆picas que desarrollen su actividad gastron贸mica por reuni贸n y/o en forma mensual.
a) Se entiende como actividad gastron贸mica en hip贸dromos y agencias h铆picas a toda la actividad relacionada con la manufacturaci贸n, procesamiento y expendio de comidas y bebidas, servicios de cafeter铆a, restaurantes, confiter铆as, pizzer铆as, rosticer铆as, l谩cteos, golosinas, bares, venta ambulante de los productos indicados precedentemente.
b) Toda persona f铆sica o jur铆dica, entidad o asociaci贸n con o sin fines de lucro que en forma dependiente o independiente de las actividades espec铆ficas de su objeto o funci贸n, tuviere habilitados servicios de los indicados en el art铆culo anterior y los explotare por s铆 o por terceros, quedar谩 comprendido dentro del presente anexo y es responsable solidario por el pago de las remuneraciones, comisiones, indemnizaciones, cargas sociales y sindicales que la actividad genere.
c) En caso de suspenderse la reuni贸n por causas ajenas al personal afectado al servicio gastron贸mico una vez registrada su asistencia, el personal deber谩 percibir el salario fijo por reuni贸n, se tomar谩 de la escala del salario m铆nimo convencional en la categor铆a de restaurante A, se dividir谩 por 25 (veinticinco) y se multiplicar谩 por 2 (dos).
e) Sin perjuicio de lo establecido en el adicional comida, el personal de cocina tendr谩 derecho al consumo de bebidas conforme a los usos y costumbres.
f) Se establece para el trabajador de esta actividad, una jornada de 100 (cien) horas mensuales de labor; el comienzo de la jornada se conviene de 2 (dos) horas antes del fijado como inicio de la reuni贸n y hasta 9 (nueve) horas. Siendo tal nueve horas ordinarias a partir de la cual percibir谩 horas suplementarias.
g) Sin perjuicio de las categor铆as establecidas en el art铆culo 9潞 de la presente convenci贸n colectiva, se incluyen las siguientes:
1) Mozo de mostrador-vendedor: Es la persona que atiende al p煤blico en un mostrador y cobra; tendr谩 a su cargo el pedido de mercader铆as y vajillas necesarias para el despacho; deber谩 cargar las heladeras cuantas veces sea necesario; clasificar谩 los envases, ubicar谩 las mercader铆as para su exhibici贸n y despacho; se encargar谩 de la m谩quina de caf茅 donde la hubiere para el despacho al p煤blico; tendr谩 a su cargo la limpieza y orden del mostrador; no har谩 ning煤n trabajo fuera de su secci贸n; se encuadra en la categor铆a de comis.
2) Vendedor de helados y golosinas al p煤blico: Son los trabajadores que venden helados y golosinas al p煤blico, tanto en puestos fijos, como ambulantes, se asimilan al mozo de mostrador.
CAPITULO IV: DE LAS REMUNERACIONES
Art. 36 - La remuneraci贸n integral del trabajador de la actividad hotelero-gastron贸mica, regulada en este convenio colectivo de trabajo se compondr谩 de: 1) un sueldo b谩sico convencional; y 2) adicionales.
Art. 37 - El sueldo b谩sico convencional a partir del 1/8/90 es para cada trabajador el que resulta de la planilla, que como Anexo I, se agrega al presente, formando parte del mismo.
Art. 39 - Todos los adicionales ser谩n objeto de discriminaci贸n en los recibos de pago de remuneraciones a los efectos de mantener su individualidad.
Art. 40 - Tales adicionales son los que a continuaci贸n se enumeran.
Art. 41 - Adicional por antig眉edad:
1) Se aplicar谩 sobre el sueldo b谩sico convencional percibido del respectivo dependiente, no siendo acumulable.
2) Dicho adicional ser谩 abonado a cada trabajador seg煤n la siguiente escala:
Al 1er a帽o cumplido y hasta el 2潞 a帽o el 1%.
Del 2潞 a帽o hasta el 3er a帽o el 1%
Al 3er a帽o cumplido y hasta el 4潞 a帽o el 2%.
Del 4潞 a帽o hasta el 5潞 a帽o el 2%.
Al 5潞 a帽o cumplido y hasta el 6潞 a帽o el 4%.
Del 6潞 a帽o hasta el 7潞 a帽o el 4%.
Al 7潞 a帽o cumplido y hasta el 8潞 a帽o el 5%.
Del 8潞 a帽o hasta el 9潞 a帽o el 5%.
Al 9潞 a帽o cumplido y hasta el 10潞 a帽o el 6%.
Del 10潞 a帽o hasta el 11潞 a帽o el 6%.
Al 11潞 a帽o cumplido y hasta el 12潞 a帽o el 7%.
Del 12潞 a帽o hasta en 13潞 a帽o el 7%.
Al 13潞 a帽o cumplido y hasta el 14潞 a帽o el 8%.
Del 14潞 a帽o hasta el 15潞 a帽o el 8%.
Al 15潞 a帽o cumplido y hasta el 16潞 a帽o el 10%.
Del 16潞 a帽o hasta el 17潞 a帽o el 10%.
Al 17潞 a帽o cumplido y hasta el 18潞 a帽o el 12%.
Del 18潞 a帽o hasta el 19潞 a帽o el 12%.
Al 19潞 a帽o cumplido y en adelante el 14%.
Art. 42 - Adicional por alimentaci贸n:
1) Se reconocer谩 a todos los dependientes en concepto de adicional por alimentaci贸n un 20% (veinte por ciento) mensual calculado sobre el sueldo b谩sico convencional de la m铆nima categor铆a profesional de la convenci贸n colectiva de trabajo seg煤n la categor铆a del establecimiento en que presten servicios. Dicho adicional deber谩 constar como rubro separado en los recibos de haberes, en todos los casos.
2) Se instrumentar谩 de la siguiente manera:
a) Los establecimientos que suministren comida a su personal (almuerzo y/o cena) deducir谩n de los haberes el total que corresponda percibir a dicho personal por este adicional.
b) Los establecimientos que suministren refrigerio y/o merienda a su personal, deducir谩n de los haberes el 50% (cincuenta por ciento) del total que le corresponda percibir a dicho personal por este adicional.
c) Los establecimientos que no suministren ning煤n tipo de alimentaci贸n a su personal, no efectuar谩n de los haberes ninguna deducci贸n de lo que le corresponda percibir a dicho personal por este adicional.
d) Los empleadores deben mantener la prestaci贸n de comidas y/o refrigerios o meriendas que suministren a su personal a la fecha de la firma de la presente convenci贸n colectiva de trabajo y ello se adecuar谩 a los usos, costumbres y modalidades habituales en cada establecimiento, con las deducciones especificadas en el punto anterior.
e) Los nuevos establecimientos a crearse en el futuro, adecuar谩n su procedimiento respecto a este adicional en funci贸n de los usos, costumbres y modalidades que imperen en su respectiva plaza.
3) La antig眉edad en el empleo se computar谩 desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento.
4) Este adicional comenzar谩 a regir desde el mes de la homologaci贸n de esta convenci贸n.
5) No se efectuar谩n deducciones en los casos de vacaciones, feriados y licencias especiales otorgadas por la ley o por la presente convenci贸n colectiva de trabajo.
En caso de ausencia no comprendida en el p谩rrafo anterior, excepto descanso compensatorio, al trabajador se le reducir谩 proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente.
6) Las deducciones diarias se calcular谩n dividiendo por 30 el adicional mensual calculado siguiendo lo expuesto en el punto 1).
7) Este adicional regir谩 a partir del mes de homologaci贸n de esta convenci贸n.
Art. 43 - Adicional por asistencia perfecta:
1) Se aplicar谩 sobre el sueldo b谩sico convencional del respectivo dependiente, siempre que observe asistencia perfecta.
2) Solamente se considerar谩n como eximentes justificativas de ausencia al trabajo cuando ellas se originen en:
a) vacaciones ordinarias anuales;
b) licencias contenidas en el art铆culo 158 de la actual ley de contrato de trabajo, o sea nacimiento de hijo; matrimonio; fallecimiento del c贸nyuge o concubino; fallecimiento de hijos y padres; fallecimiento de hermano y para rendir ex谩menes, debiendo acreditarse en este supuesto ante el empleador el haber rendido el examen, mediante exhibici贸n del respectivo certificado oficial;
c) examen m茅dico contemplado en el art铆culo 33;
d) licencias acordadas por normas de esta convenci贸n colectiva: dadores de sangre; servicio militar; mudanza.
3) Toda ausencia no incluida en el precedente apartado 2), aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, ser谩 computada como inasistencia a los efectos del pago del presente adicional.
4) Este adicional ser谩 del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo b谩sico convencional del dependiente.
5) Este adicional comenzar谩 a regir al mes siguiente de la fecha de la homologaci贸n de la presente convenci贸n colectiva.
Art. 44 - Adicional por complemento de servicio:
1) Se aplicar谩 sobre el sueldo b谩sico convencional percibido del respectivo dependiente, cualquiera sea su categor铆a profesional.
2) Su monto ser谩 equivalente al 12% (doce por ciento) del sueldo indicado en el punto anterior.
3) Queda establecida la prohibici贸n de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el art铆culo 113 de la actual ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. y sus complementarias). En funci贸n de este adicional, la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerar谩 un mero acto de liberalidad de este 煤ltimo sin ninguna consecuencia, a ning煤n efecto, para la relaci贸n de empleo entre trabajador y empleador, y no originar谩 derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinaci贸n del salario, ni del empleador, para aplicar sanciones disciplinarias.
4) Este adicional comenzar谩 a regir al segundo mes posterior al de la homologaci贸n de la presente convenci贸n colectiva, o al mes siguiente de dicha homologaci贸n si la misma se produjese con posterioridad al mes de agosto de 1990.
Art. 45 - Adicional por falla de caja:
1) A quienes tienen a su cargo la caja del establecimiento, se les otorgar谩 un adicional del 10% (diez por ciento) sobre su sueldo b谩sico convencional percibido, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a tal trabajador por las fallas o faltantes que se originen, de las que deber谩n responder o reponer.
2) Este adicional comenzar谩 a regir desde el mes de la homologaci贸n de esta convenci贸n.
Art. 46 - Adicional por idioma:
1) A todo dependiente a quien el empleador le exija conocimiento idiom谩tico para la atenci贸n de la clientela, se le otorgar谩 un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre su sueldo b谩sico convencional percibido. Este adicional implica -para su exigibilidad- no solamente el conocimiento del idioma, sino su necesario uso con el consumidor o cliente.
2) Este adicional comenzar谩 a regir desde el mes de la homologaci贸n de esta convenci贸n.
Art. 47 - Adicional por zona fr铆a: Cuando se deba pactar este adicional, el mismo ser谩 realizado por las comisiones zonales, locales o regionales.
Se establecen como zonas fr铆as las Provincias del Neuqu茅n, R铆o Negro, Chubut, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego y los centros de invierno.
Cuando en una zona o localidad no exista filial empresaria, ser谩 de aplicaci贸n lo convenido en la filial m谩s cercana.
Art. 48 - Absorci贸n: Las mayores remuneraciones que abonen los empleadores al personal antes de la firma del presente convenio, absorber谩n hasta su concurrencia aquellas otras que, integradas por salarios b谩sicos convencionales y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo. El pago voluntario de mayores remuneraciones a los trabajadores, ya sean hechas en forma individual o colectiva, no podr谩 constituir ni representar pautas de aumento de ninguna naturaleza sobre las que han sido acordadas en esta convenci贸n colectiva, a partir del mes de su homologaci贸n.
Art. 49 - Comisi贸n de Seguimiento y Reajuste Salarial: Cr茅ase la Comisi贸n de Seguimiento y Reajuste Salarial integrada por ambas partes signatarias en igual n煤mero, la que se reunir谩 mensualmente antes del d铆a 20 de cada mes. En caso de urgencia y sin perjuicio del plazo anterior, la Comisi贸n podr谩 ser convocada por una de las partes con una anticipaci贸n de 48 horas en cuyo caso deber谩 reunirse dentro de las 48 horas subsiguientes. Como elementos de juicio para el seguimiento salarial se tendr谩n en cuenta los siguientes par谩metros:
a) El 铆ndice de costo de vida que publica el Instituto Nacional de Estad铆stica y Censos.
b) Los 铆ndices zonales resultantes de estudios que la Comisi贸n efect煤e.
c) Capacidad econ贸mica de distintas zonas del pa铆s.
d) La circunstancia que no apareje como consecuencia un aumento de la desocupaci贸n.
e) Los posibles momentos de la recesi贸n en la actividad empresaria.
Las tablas salariales que integran la presente convenci贸n colectiva de trabajo corresponden a los meses de agosto, setiembre y octubre de 1990. Para la aplicaci贸n de cualquier reajuste salarial ser谩 considerado como base el salario del mes anterior al del ajuste.
CAPITULO V : BENEFICIOS SOCIALES
Art. 50 - Asignaci贸n por fallecimiento: Para todo el personal de la actividad hotelero-gastron贸mica se establece una asignaci贸n por fallecimiento, de car谩cter obligatorio, por un capital uniforme por personal, actualizable trimestralmente como m铆nimo por la variaci贸n del salario de la menor categor铆a del presente convenio colectivo de trabajo, cuyo monto inicial para el primer trimestre de vigencia de la presente convenci贸n se fija en =A= 12.000.000 (doce millones de australes) que cubrir谩 al titular y a los miembros de su grupo familiar primario. El beneficio establecido por este art铆culo es independiente de cualquier otro beneficio, seguro o subsidio que las empresas tengan en vigencia, del obligatorio establecido por las disposiciones legales vigentes y de los derechos previsionales.
Art. 51 - Asignaci贸n por servicio de sepelio: Para todo el personal de la actividad hotelera-gastron贸mica se establece una asignaci贸n de car谩cter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario.
Para el supuesto de que dicho beneficiario/s haga uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o similar que lo brinde, se le efectuar谩 reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio la que no podr谩 exceder de la cantidad de =A= 6.000.000 (seis millones de australes) ajustable trimestralmente, seg煤n el coeficiente que fija la reglamentaci贸n que se dicte.
Art. 52 - Gesti贸n, financiamiento, administraci贸n y reglamentaci贸n: La gesti贸n, financiamiento, administraci贸n y reglamentaci贸n de las asignaciones establecidas en los art铆culos 50 y 51 estar谩n a cargo de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina que deber谩 implementar el sistema adecuado a cada efecto, y comunicar谩 su regulaci贸n a la entidad empresaria y a los trabajadores, oportunamente. Para la financiaci贸n del sistema de ambas asignaciones, se establece un aporte a cargo del trabajador del 1% (uno por ciento) y una contribuci贸n a cargo del empleador del 1% (uno por ciento), ambos porcentajes calculados sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hotelero-gastron贸micos.
La Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina queda facultada a contratar seguros que cubran las prestaciones se帽aladas, fijar las condiciones en que proceder谩 el reintegro cuando la prestaci贸n o adelanto de fondos sea realizado por un tercero, fijar los topes y plazos de reintegro y ampliar la cobertura a otros familiares del trabajador hotelero-gastron贸mico cuando la financiaci贸n del sistema lo permita.
En el supuesto de existir excedencias, la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina una vez cubiertas totalmente las asignaciones mencionadas, podr谩 destinarlas a los fines de acci贸n, social, cultural, de formaci贸n profesional, becas, etc., en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar.
Art. 53 - (3),(6) Bolsa de trabajo: El personal, seg煤n su categor铆a o calificaci贸n, podr谩 ser contratado mediante la intervenci贸n de las bolsas de trabajo que actualmente existen y funcionan, dependientes de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina. El contrato de trabajo, en tales casos, quedar谩 formalizado con la comunicaci贸n que la bolsa de trabajo o el propio trabajador haga de asignaci贸n para el desempe帽o "extra" o de temporada. Si el empleador hubiera contratado a personal de la bolsa de trabajo y quedara obligado en los t茅rminos previstos en el art铆culo 95 de la ley de contrato de trabajo (t.o.) aun cuando el contrato no hubiese tenido principio de ejecuci贸n, la asignaci贸n deber谩 corresponder siempre al n煤mero, categor铆a y calificaci贸n de los trabajadores solicitados. En las contrataciones que se efect煤en mediante la intervenci贸n de las bolsas de trabajo de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina corresponder谩 a dicha entidad sindical el cumplimiento y responsabilidad por los aportes y contribuciones de ley. Esta disposici贸n tendr谩 vigencia dentro de los 120 d铆as de homologado el presente.
Art. 54 - Fondo convencional ordinario: Tomando en consideraci贸n que las entidades firmantes del presente prestan efectivos servicios, en la representaci贸n, capacitaci贸n y atenci贸n de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracci贸n hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios id贸neos, econ贸micos para emprender una labor com煤n que permita concretar, dentro de sus 谩reas de actuaci贸n, todo tipo de actividad que propicie la elevaci贸n cultural, educativa, de capacitaci贸n profesional, recreativa, de asesoramiento t茅cnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, oblig谩ndose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convenci贸n, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de inter茅s general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habr谩 de demandar el cumplimiento del prop贸sito enunciado. Por ello, han convenido en instituir una contribuci贸n convencional, consistente en la obligaci贸n, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta convenci贸n colectiva de trabajo, de pagar un 2% (dos por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal hotelero-gastron贸mico.
De tal contribuci贸n empresaria corresponder谩 el 1% (uno por ciento) a la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y el restante 1% (uno por ciento) a la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, debiendo cada instituci贸n establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido.
Dicha contribuci贸n es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social.
La mec谩nica operativa, relacionada con la percepci贸n, la distribuci贸n, el control y fiscalizaci贸n de la contribuci贸n establecida por el presente art铆culo, ser谩 la siguiente:
1) El pago de la contribuci贸n se har谩 mediante dep贸sito bancario, utiliz谩ndose las boletas que distribuir谩 la organizaci贸n sindical Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y dicho dep贸sito deber谩 ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones, devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligaci贸n.
2) La Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, proceder谩n a la apertura de una cuenta recaudadora en el Banco de la Naci贸n Argentina, Casa Matriz (que podr谩 ser sustituida por otra, en caso de acuerdo de partes, si existiere o surgiera alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial), que ser谩 receptora de la totalidad de los dep贸sitos, ya sea que provengan de los pagos usuales y/o comunes o de los cobros que se originen en la liquidaci贸n de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
3) Sobre la cuenta recaudadora no podr谩 efectuar libranzas ni la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina ni la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina debi茅ndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Naci贸n Argentina, o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudaci贸n, previa deducci贸n de sus gastos, comisiones bancarias, por partes iguales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrir谩n la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina en el mismo banco.
4) La Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina, asume la obligaci贸n de hacer entrega a la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, en forma mensual del padr贸n actualizado de los empresarios aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualizaci贸n.
5) La Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina, tendr谩 a su cargo la gesti贸n recaudatoria, pudiendo ejercer toda acci贸n legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hall谩ndose autorizada a reclamar la totalidad de la contribuci贸n convencional del 2% (dos por ciento), con m谩s actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualizaci贸n e intereses, mediante boletas de dep贸sito en la cuenta recaudadora indicada en el punto 2) precedente.
6) La Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, atento a las labores a cargo de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina, relativas a la distribuci贸n de boletas, confecci贸n de padrones y actividad recaudadora, le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago 煤nico, un 4% (cuatro por ciento) del importe total que mensualmente le acredite el Banco de la Naci贸n Argentina, o el que corresponda, en la cuenta corriente de la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina. Dicho porcentaje ser谩 abonado a la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina del d铆a 1 al 10 de cada mes, sobre la acreditaci贸n registrada del mes anterior adjuntado fotocopias del respectivo extracto bancario
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CAPITULO VI: RELACIONES GREMIALES
Art. 55 - Relaciones entre la organizaci贸n sindical y los empleadores: Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores que en los establecimientos de la actividad gastron贸mica mantengan la representaci贸n gremial de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina, se ajustar谩 al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la ley 23551 y su reglamentaci贸n (D. 467/88).
a) La organizaci贸n gremial tomar谩 intervenci贸n en todos los problemas y conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un establecimiento, con la expresa finalidad de buscar soluci贸n a los mismos y componer los intereses afectados.
b) La representaci贸n gremial de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina en cada establecimiento se integrar谩 conforme a la ley 23551.
c) Las designaciones de delegados deber谩n ser notificadas al empleador por la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepci贸n.
d) En los establecimientos cuyo personal carezca de la antig眉edad requerida por la ley, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regir谩n por una Comisi贸n, provisoria.
e) La representaci贸n gremial del establecimiento tomar谩 intervenci贸n en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o por la persona que 茅ste designe.
f) El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicar谩 esa circunstancia a su superior inmediato, quien extender谩 por escrito la correspondiente autorizaci贸n en la que constar谩 el destino, fijando la oportunidad de la salida hasta un m谩ximo de 16 horas mensuales con goce de haberes [art. 44, inc. c), L. 23551]; igual beneficio se conceder谩 a quienes se desempe帽en como miembros de las comisiones ejecutivas de las seccionales de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina.
g) Traslados o cambios de horarios a delegados: Los empleadores no podr谩n disponer traslados o cambios de horarios de los delegados sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y dem谩s circunstancias de hecho, que hagan a la organizaci贸n de la explotaci贸n o del servicio, sin previa comunicaci贸n a la organizaci贸n sindical.
h) Vitrinas o pizarras sindicales: En todos los establecimientos de la actividad gastron贸mica, podr谩 colocarse en un lugar visible no accesible al p煤blico a solicitud del delegado sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisi贸n interna, a fin de facilitar a 茅sta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar para otros fines que no sean gremiales.
Por lo tanto todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podr谩n efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondr谩n inconvenientes, para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones de las vitrinas o pizarras, siempre que no se formen aglomeraciones delante de la misma y no se afecte la marcha normal del establecimiento.
Art. 56 - Comisi贸n Paritaria Nacional de Interpretaci贸n, Aplicaci贸n y Conciliaci贸n: En funci贸n de aquello previsto por el art铆culo 14 y sus correlativos (L. 14250, t.o.; Art. 7潞 y concs. del D. 199/88), se crea una Comisi贸n Paritaria de Interpretaci贸n, Aplicaci贸n y Conciliaci贸n, la que tendr谩 la jurisdicci贸n, competencia, atribuciones y funciones que ser谩n detalladas seguidamente:
Su asiento ser谩 la Ciudad de Buenos Aires, con jurisdicci贸n de todo el territorio del pa铆s.
Ser谩 integrada por un total de 12 (doce) miembros titulares, siendo seis de ellos designados por el sector empresario (FEHGRA) y seis designados por el sector sindical (UTGRA) pudiendo designarse hasta 6 (seis) alternos por cada parte y su presidencia la ejercer谩 el funcionario que a tal efecto proponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cada una de las partes podr谩 designar aquellos asesores que considere necesarios para un mejor desenvolvimiento de su cometido. Los integrantes de la Comisi贸n Paritaria deber谩n ser representativos de las distintas especialidades de la actividad hotelero-gastron贸mica.
La Comisi贸n Paritaria, en su primera reuni贸n, habr谩 de implementar su reglamento interno, el que adem谩s de se帽alar la periodicidad de sus reuniones, contendr谩 las reglas a las que adecuar谩 y ajustar谩 el procedimiento a observar en la tramitaci贸n de las cuestiones de su competencia.
Tal competencia implicar谩 las atribuciones y facultades que se enumeran ejempl铆ficamente:
a) Resolver todas las cuestiones de inter茅s general referidas con la aplicaci贸n de la presente convenci贸n colectiva de trabajo; a pedido de cualquiera de las partes o si as铆 lo requiere el Ministerio de Trabajo.
b) Resolver todos los diferendos, ya sean generales o particulares que pudieran suscitarse con y por motivo de la interpretaci贸n y/o aplicaci贸n del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo resolver ello dentro del t茅rmino m谩ximo de 30 (treinta) d铆as corridos y contados desde el planteamiento de la cuesti贸n.
c) Resolver acerca de la clasificaci贸n de tareas acordes con las categor铆as profesionales establecidas en la convenci贸n colectiva o a las particulares de cada rama, en especial: 1) asignaci贸n de categor铆a o tareas no clasificadas; 2) reconocimiento y/o ratificaci贸n de tareas en categor铆as profesionales cuando las mismas no se encuentren expresamente previstas y 3) clasificaci贸n de los trabajadores en las categor铆as previstas en este convenio.
En todos los supuestos enumerados, la Comisi贸n Paritaria tendr谩 facultades para exigir la realizaci贸n de ex谩menes pr谩cticos de tareas a efectos de nutrirse de antecedentes que avalen su posterior decisi贸n.
Para la adopci贸n de las resoluciones pertinentes los votos ser谩n computados a raz贸n de uno por sector, y si no hubiere acuerdo ser谩 el presidente, quien con voto fundado as铆 lo decidir谩. Las resoluciones de la Comisi贸n Paritaria ser谩n tenidas por v谩lidas, con valor de cosa juzgada y ser谩n de obligatoria aplicaci贸n y observancia para todos los casos similares que se plantearen. Los interesados -empresarios y trabajadores- gozar谩n del derecho de deducir revocatoria o apelaci贸n contra las decisiones adoptadas, el que deber谩 interponerse ante la misma Comisi贸n Paritaria dentro del t茅rmino de 5 (cinco) d铆as h谩biles y contados desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n, y si tal recurso fuere de apelaci贸n ser谩 resuelto por el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 10 (diez) d铆as h谩biles administrativos.
Las resoluciones que adopte la Comisi贸n Paritaria, una vez firmes, tendr谩n vigencia y ser谩n de aplicaci贸n obligatoria desde la fecha en que hayan sido dictadas, contando con efecto retroactivo a la fecha de iniciaci贸n de cada reclamo o petici贸n.
La Comisi贸n Paritaria podr谩 intervenir en las controversias individuales originadas por la aplicaci贸n de esta convenci贸n, en cuyo caso, esa intervenci贸n tendr谩 car谩cter conciliatorio y se realizar谩 exclusivamente a pedido de cualquiera de las partes de la convenci贸n.
Esta intervenci贸n no excluye ni suspende el derecho de los interesados a iniciar directamente la acci贸n judicial correspondiente.
Los acuerdos conciliados celebrados por los interesados ante la Comisi贸n Paritaria, tendr谩n autoridad de cosa juzgada.
Art. 57 - (7) Caracterizaci贸n. Diagramaci贸n. Cambio de horario: Habr谩 contrato de temporada cuando la relaci贸n entre las partes, originadas en necesidades permanentes de la empresa o explotaci贸n se cumpla en determinadas 茅pocas del a帽o solamente y est茅 sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en raz贸n de la actividad. El empleador podr谩 variar la diagramaci贸n o cambiar de horario que requiera la propia actividad temporaria y que corresponda a distintas etapas de la propia temporada. En caso de acuerdos zonales que convengan este aspecto, se regir谩n por dichas convenciones.
Art. 58 - Plazo m铆nimo asegurado: El trabajador de temporada tendr谩 asegurado que la duraci贸n de su ciclo temporario no podr谩 ser inferior al que se convenga a trav茅s de las convenciones colectivas de trabajo zonales, locales o regionales, dadas las caracter铆sticas propias de cada una de ellas.
Art. 59 - (7) Iniciaci贸n de los ciclos o temporada: Tales pautas, acerca de la iniciaci贸n o duraci贸n de cada temporada, ser谩n a trav茅s de las convenciones locales, zonales o regionales, por las mismas motivaciones apuntadas en la cl谩usula anterior. A los efectos de notificar el inicio de cada temporada, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 98 de la ley de contrato de trabajo (conforme las modificaciones introducidas por la L. 24013 de empleo) el empleador podr谩 utilizar el medio gr谩fico, por un peri贸dico de mayor circulaci贸n en la zona, publicando la n贸mina del personal que llama a cubrir las plazas de esa temporada.
Art. 60 - Pedidos de plaza y regulaci贸n contractual: Todo aquello relativo a la forma, modo y tiempo en los que se habr谩 de formular el pedido de plaza antes de la iniciaci贸n de la temporada para el perfeccionamiento del contrato; como asimismo las consecuencias legales que se derivaran de su incumplimiento, ya sea por parte del trabajador o del empleador, habr谩 de ser materia regulada mediante tales convenciones locales, zonales o regionales, haci茅ndose as铆 factible acomodarlas a las necesidades y caracter铆sticas propias de cada lugar.
Art. 61 - C贸mputo de antig眉edad en el empleo: A los efectos de los derechos previstos en esta convenci贸n colectiva de trabajo y legislaci贸n vigente, el c贸mputo de la antig眉edad en el empleo para el trabajador de temporada ser谩 calculado sobre la base del tiempo efectivamente trabajado, seg煤n as铆 lo prescribe el art铆culo 18 de la ley 20744.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 62 - Retenci贸n de cuotas sindicales y contribuciones: Los empleadores actuar谩n como "agentes de retenci贸n" de las cuotas sindicales del 2,5% (dos y medio por ciento) y/o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convenci贸n colectiva de trabajo deban pagar a la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA), sobre el total de las remuneraciones percibidas por cualquier concepto y seg煤n las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En caso de establecerse modificaciones, adicionales o excepciones, los empleadores deber谩n ajustarse a las mismas, previa publicaci贸n de la autorizaci贸n efectuada por la Autoridad de Aplicaci贸n para su percepci贸n.
Art. 63 - (3) Condiciones anteriores: Las partes pertinentes de los convenios zonales, locales o regionales en cuanto hubieren tratado condiciones de trabajo, beneficios o modalidades diferentes a los establecidos en el presente convenio nacional, aun cuando sean m谩s beneficiosos al trabajador, caducar谩n autom谩ticamente en su vigencia si no son ratificadas por las partes signatarias dentro de los ciento ochenta d铆as corridos de la homologaci贸n del presente. Este plazo se considera suspendido si los signatarios se constituyen formalmente en comisi贸n negociadora para su consideraci贸n.
Art. 64 - Convenios locales, zonales o regionales: Cuando las caracter铆sticas o peculiaridades de una localidad, zona o regi贸n justifiquen la celebraci贸n de convenios colectivos de trabajo particulares, deber谩 integrarse una comisi贸n negociadora local, zonal o regional, cuya constituci贸n se comunicar谩 a la Comisi贸n Paritaria Nacional de Interpretaci贸n, Aplicaci贸n y Conciliaci贸n.
Cuando cualquiera de las partes de la citada comisi贸n negociadora local, zonal o regional lo requiera, la Comisi贸n Paritaria Nacional intervendr谩 en los temas que le sean sometidos a efectos de proporcionar y aconsejar las soluciones que considere prudentes.
Las soluciones de las comisiones paritarias, zonales o regionales ser谩n apelables por cualquiera de las partes ante la Comisi贸n Paritaria Nacional, la que deber谩 resolverlo dentro de los diez d铆as h谩biles administrativos. En caso de confirmarse la resoluci贸n apelada, elevar谩 los antecedentes para su homologaci贸n ante el Ministerio de Trabajo de la Naci贸n.
La competencia de las comisiones paritarias locales, zonales o regionales, ser谩 la que les atribuye el art铆culo 15, incisos a) y b), y art铆culo 16 de la ley 14250 y deber谩n someterse en cuanto a su cometido a todo aquello que resulte de los respectivos estatutos sociales de la parte signataria.
Art. 65 - Sanciones por violaci贸n del convenio colectivo de trabajo: La violaci贸n de cualquier disposici贸n del presente convenio de trabajo, motivar谩 la aplicaci贸n de las sanciones que establecen las leyes vigentes pertinentes.
Art. 66 - Autoridad de Aplicaci贸n: La aplicaci贸n y el control del cumplimiento del presente convenio, ser谩n efectuados por el Ministerio de Trabajo de la Naci贸n por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.
Art. 67 - (7) Aportes y contribuciones: Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obras sociales, etc., se efectuar谩n sobre los montos efectivamente abonados al trabajador; aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual, extra o temporario.
CAPITULO IX : CAPITULO DE LA PEQUE脩A EMPRESA (CCT 125/90) DE LA ACTIVIDAD HOTELERA GASTRONOMICA
Art. 68 - (7) Representatividad: De conformidad a lo establecido en el art铆culo 101 de la ley 24467, las partes signatarias del presente reconocen que dentro de la entidad empleadora se encuentra debidamente representada la peque帽a empresa, para la cual se reglamenta el correspondiente Cap铆tulo.
Art. 69 - (7) Peque帽a empresa. Pautas: A los efectos de considerar peque帽a empresa del sector hotelero gastron贸mico y afines, y delimitar el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Cap铆tulo se acuerdan las siguientes pautas:
a) Que el plantel de trabajadores de la empresa no supere los 90 trabajadores (Art. 83, L. 24467).
b) Que su facturaci贸n anual (excluido el IVA) no supere la cantidad de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) anuales, tom谩ndose en consideraci贸n para el inicio del ejercicio contable del a帽o 1996. (Resoluci贸n de la Comisi贸n de Seguimiento de la Peque帽a Empresa - BO: 30/5/95).
c) Para la determinaci贸n del plantel m谩ximo de trabajadores, s贸lo se computar谩n los permanentes y no se tendr谩n en consideraci贸n los eventuales y extras. El plantel de trabajadores para dicho c谩lculo ser谩 el existente al 1 de enero de 1996 (Art. 83 "b", L. 24467).
La entidad sindical podr谩 solicitar por intermedio de FEHGRA declaraci贸n jurada de ventas anuales y n煤mero de personal de las empresas que se encuentren en el presente Cap铆tulo. Para los casos en que FEHGRA no pudiere cumplir con la informaci贸n solicitada, UTGRA podr谩 requerirla por otros medios id贸neos.
Art. 70 - (9) Per铆odo de prueba: A los efectos de estimular la contrataci贸n del personal hotelero gastron贸mico y posibilitar la creaci贸n de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan habilitar para las empresas comprendidas en este Cap铆tulo la extensi贸n del per铆odo de prueba por el t茅rmino de seis meses, determin谩ndose que el per铆odo aqu铆 establecido (cinco meses siguientes al primer mes) se aplicar谩 una reducci贸n del 50% del r茅gimen general legal de indemnizaciones a las que hace referencia el art铆culo 92 bis de la ley 25013.
En el supuesto del trabajador de temporada el plazo otorgado no podr谩 ser acumulado entre una temporada y la siguiente, debiendo considerarse como per铆odo de prueba el realizado en forma ininterrumpida en la primera vinculaci贸n con la empresa, siendo de aplicaci贸n a posteriori la normativa espec铆fica del presente convenio colectivo y lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo.
En el per铆odo de prueba legal, as铆 como en la pr贸rroga establecida en el presente art铆culo los empleadores deber谩n efectuar por dicho personal los aportes y contribuciones que fija el art铆culo 92 bis (t.o. L. 25013) as铆 como los que correspondan por imperio del convenio colectivo, a saber: asignaci贸n por fallecimiento y servicio de sepelio (arts. 50 y 51), Fondo Convencional Ordinario (art. 54) y cuota sindical (art. 62).
El r茅gimen que antecede ser谩 de aplicaci贸n con exclusividad al personal que se incorpore con posterioridad a la homologaci贸n de la presente modificaci贸n.
Ambas partes se comprometen a evaluar el cumplimiento de los fines perseguidos en el p谩rrafo primero en forma peri贸dica y constante.
Art. 71 - (9) Aguinaldo: El sueldo anual complementario podr谩 abonarse hasta en 3 (tres) per铆odos o 茅pocas del a帽o calendario, sin que la modalidad de pago de un a帽o implique precedente para otros subsiguientes. Cada per铆odo se comprender谩 por cuatrimestre, y el sistema adoptado deber谩 ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada a帽o. Si vencido ese t茅rmino la empresa no hubiere efectuado la comunicaci贸n fehaciente a su personal se entender谩 que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligaci贸n conforme lo establece la ley de contrato de trabajo.
Art. 72 - (Omitido en el original).
Art. 73 - (9) Capacitaci贸n: Los trabajadores de peque帽as empresas, tienen derecho a recibir del empleador la capacitaci贸n necesaria para su progreso o crecimiento profesional. Dicha capacitaci贸n podr谩 impartirse en la propia empresa, en escuelas de terceros o mediante ense帽anza te贸rico-pr谩ctica que se imparta en la organizaci贸n empresaria pertinente (Art. 96, L. 24467).
En ning煤n caso el ejercicio de este derecho podr谩 perturbar el normal funcionamiento de la empresa.
Las remuneraciones iniciales se establecen fijando un valor para cada c贸digo que se ir谩 modificando seg煤n los incrementos que se vayan produciendo en el futuro.
El c贸digo correspondiente a cada desarrollan a continuaci贸n:
HOTELES CAT. ESPEC. CAT. "A"
N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA 7 7
JEFE DE PARTIDA 6 6
COMIS 5 5
OFICIAL PANADERO 5 5
MEDIO OFICIAL PANADERO 4 4
AYUDANTE PANADERO 3 3
AYUDANTE COCINA 3 3
CAPATAZ DE PEONES 3 3
GAMBUCEROS 3 3
CAFETERO 3 3
MONTAPLATOS DE COCINA 2 2
FRUTERO - GAMBUCERO 1 1
PEONES 1 1
PERSONAL DE COMEDOR, PISOS Y PORTERIA COMEDOR
MAITRE PRINCIPAL 7 7
MAITRE 6 6
MOZO 6 6
MOZO DE VINOS 6 6
MAITRE COMEDOR DE NI脩OS 6 6
MOZO COMEDOR DE NI脩OS 6 6
COMIS DE SUITE 4 4
COMIS 3 3
COMIS DE VINOS 3 3
COMIS COMEDOR DE NI脩OS 3 3
TRANSPORTE 1 1
CHEF DE FILA 6 6
PISOS
MAITRE 6 6
MOZO 6 6
MUCAMAS/OS - VALETS 4 4
COMIS 3 3
GOBERNANTA PRINCIPAL 7 7
GOBERNANTA 6 6
TOILETERO 1 1
PORTERIA
JEFE DE CONSERJERIA
(CONSERJE PRINCIPAL) 7 7
JEFE DE RECEPCION 7 7
CONSERJE 6 6
RECEPCIONISTA 6 6
PORTERO 4 4
ASCENSORISTA 2 2
BAGAJISTA 2 2
SERENO DE VIGILANCIA 2 2
MENSAJERO 2 2
JEFE DE TELEFONISTAS 5 5
TELEFONISTA 4 4
GUARDARROPISTA 1 1
ENCARGADO DE TOILETTE 1 1
CADETE DE PORTERIA (GROOM) 1 1
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VARIOS
PRIMER CAJERO
ADMINISTRATIVO 6 6
ENCARGADO DE INVENTARIO
Y DEPOSITO 4 4
EMPLEADO PRINCIPAL DE
ADMINISTRACION 6 6
CAJERO DE ADMINISTRACION 5 5
AYUDANTE DE CONTADOR 5 5
ADICIONISTA 5 5
CUENTACORRENTISTA 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3
FICHERO 5 5
RECIBIDOR DE MERCADERIAS 3 3
AUXILIAR DE INVENTARIO
Y DEPOSITO 2 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2
AUXILIAR DE RECEPCION 2 2
AUXILIAR RECIBIDOR DE
MERCADERIA 2 2
CAJERO COMEDOR
RESTAURANTE 5 5
CONTROL DE VENTAS Y/O
COMPRAS 2 2
CADETE DE PORTERIA 2 2
JEFE DE COMPRAS 6 6
ENCARGADO DE BAR 5 5
VARIOS
MASAJISTA 6 6
JEFE TECNICO ESPECIAL
DE OFICIO 7 7
CAPATACES ENCARGADO
DE SECCION 5 5
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 4 4
OFICIAL PINTOR Y/O
EMPAPELADOR, OFIC. ALBA脩IL,
OFICIAL CARPINTERO, ETC. 5 5
MEDIO OFICIAL DE OBRA
OFICIOS VARIOS 2 2
CHOFER Y/O GARAJISTA 4 4
FOGUISTA 2 2
BODEGUERO 4 4
JEFE LENCERA 5 5
CAPATAZ COMEDOR DE ADMINISTRACION 4 4
PLANCHADORAS 3 3
LENCERAS - LAVANDERAS 3 3
ENCERADORES DE PISOS 2 2
MOZO DE MOSTRADOR 2 2
ENGRASADOR 2 2
CENTRIFUGADOR 2 2
ESTUFERAS 2 2
JARDINERO 2 2
CAPATAZ PEONES GENERALES 3 3
MOZO DE PERSONAL 3 3
PORTERO DE SERVICIO 1 1
ASCENSORISTA DE SERVICIO 1 1
AYUDANTE DE OBREROS
OFICIOS VARIOS 1 1
COMEDOR Y/O COMISIONISTA 1 1
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1
BARMAN 6 6
COCKTELERO AYUDANTE
DE BARMAN 4 4
PLANCHADORA A MANO 4 4
BA脩ERO 5 5
COBRADOR 2 2
HOTELES CAT. "B" CAT. "C" CAT. "D" Y P.
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA Y/O PARTIDA 6 6 6
COMIS 5 5 5
AYUDANTE DE COCINA 3 3 3
GAMBUCERO 3 3 3
CAFETERO 3 3 3
PEONES GENERALES 1 1 1
PERSONAL DE COMEDOR, PISOS Y PORTERIA
MAITRE 6 6 6
MOZO 6 6 6
MUCAMAS/OS 4 4 4
GOBERNANTA 6 0 0
CONSERJE 6 0 0
PORTEROS 4 4 4
ASCENSORISTA 2 2 2
BAGAJISTA 2 2 2
SERENO DE VIGILANCIA 2 2 2
MENSAJERO 2 2 2
TELEFONISTA 4 4 4
TELEFONISTA EN OTRAS
CATEGORIAS 2 2 2
RECEPCIONISTA 6 6 6
CAJEROS 5 5 5
EMPLEADO PRINCIPAL
ADMINISTRATIVO 5 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
OFICIAL OFICIOS VARIOS 4 4 4
PLANCHADORA - LENCERA -
LAVANDERA 3 3 3
ENCERADOR DE PISOS 2 2 2
MOZO DE MOSTRADOR 2 2 2
LAVACOPAS Y/O PEONES 1 1 1
COCKTELERO 3 3 3
PLANCHADORA A MANO 4 4 4
TRANSPORTE 1 0 0
TOILETERO 1 1 1
BA脩ERO 5 5 5
ENCARGADO DE BAR 5 5 5
CHEF DE FILA 6 0 0
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
EMPLEADO PRINCIPAL DE
ADMINISTRACION 6 6 0
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
RECEPCIONISTA 6 6 0
CAJERO/A 5 5 0
AUXILIAR DE ADMINISTRACION 2 2 0
AUXILIAR DE RECEPCION 2 0 0
GOBERNANTA 6 6 0
MOZO DE PISOS 6 0 0
MUCAMAS/OS 4 4 4
VALETS 4 0 0
CONSERJE 6 6 0
MENSAJERO 2 2 2
ASCENSORISTA 2 2 2
BAGAJISTA 2 2 0
PORTEROS 4 4 4
TELEFONISTA 4 4 4
ENCARGADO DE TOILETTE 1 1 0
ENCARGADO DE BAR 4 4 0
OFICIALES DE OFICIOS
VARIOS 4 4 0
OBREROS OFICIOS VARIOS
1/2 OFICIAL 2 2 2
JEFA LENCERA 5 0 0
LENCERA - LAVANDERA -
PLANCHADORA 3 3 0
CAFETERO 3 3 0
MOZO DE MOSTRADOR 2 2 0
ENCERADOR 2 2 0
PEON Y/O PEONES GENERALES 1 1 1
JEFE DE COMPRAS O VENTAS 6 6 0
CONTROL DE VENTAS Y
COMPRAS 2 2 0
CAPATAZ DE PEONES 3 3 0
CADETE DE PORTERIA 2 2 0
JARDINERO 2 0 0
CHOFER O GARAJISTA 4 0 0
ENGRASADOR -
CENTRIFUGADOR 2 0 0
PORTERO DE SERVICIO 1 0 0
PLANCHADORA A MANO 4 4 0
COBRADOR 2 0 0
JEFE DE RECEPCION 7 0 0
GOBERNANTA PRINCIPAL 7 0 0
BA脩ERO 5 5 0
JEFE DE CONSERJERIA
(CONSERJE PRINCIPAL) 7 0 0
ENCARGADO DE BAR 5 5 5
HOSPEDAJES CAT. UNICA
N潞 CODIGO
PERSONAL DE ADMINIS., PISOS Y PORTERIA
EMPLEADO DE ESCRITORIO 3
MUCAMAS/OS 4
ENCARGADO DE PORTERIA 4
PORTERO 4
PEON GENERAL 1
BA脩ERO 5
LENCERA ESPECIALIZADA 3
ENCARGADO DE BAR 5
RESTAURANTES CAT. ESPEC. CAT. "A"
N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA 7 7
JEFE DE PARTIDA 6 6
COMIS 5 5
OFICIAL PANADERO 5 5
MEDIO OFICAL PANADERO 4 4
AYUDANTE PANADERO 3 3
AYUDANTE DE COCINA 3 3
CAPATAZ DE PEONES 3 3
GAMBUCERO 3 3
CAFETERO 3 3
MONTAPLATOS DE COCINA 2 2
FRUTERO - GAMBUCERO 1 1
PEONES 1 1
PERSONAL DE SALON
MAITRE PRINCIPAL 7 7
MAITRE 6 6
MOZO 6 6
COMIS DE SUITE 5 5
COMIS 4 4
PORTERO Y/O GARAJISTA 4 4
ASCENSORISTA 2 2
GUARDARROPISTA 1 1
BARMAN 6 6
CHEF DE FILA 6 6
PERSONAL DE ADMINIS. Y VARIOS
JEFE TECNICO ESPECIALIZ.
DE OFICIO 7 7
ADICIONISTA 5 5
CAJEROS 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2
COCKTELERO - AYUDANTE
DE BARMAN 4 4
MOZO DE MOSTRADOR 2 2
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1
SERENO DE VIGILANCIA 2 2
SERENO 1 1
PLATINERO 1 1
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 4 4
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2 2
BA脩ERO 5 5
RESTAURANTES CAT. "B" CAT. "C" CAT. "D" Y ST.
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA O PARTIDA 6 6 6
COMIS 5 0 0
AYUDANTE DE COCINA 3 3 3
GAMBUCERO 3 3 3
CAFETERO 3 3 3
PEONES GENERALES 1 1 1
PERSONAL DE SALON
MAITRE 6 6 6
MOZO 6 6 6
COMIS 4 0 0
PORTERO 4 0 0
GUARDARROPISTA 1 0 0
CHEF DE FILA 6 0 0
PERSONAL DE ADMINIS. Y VARIOS
ADICIONISTA 5 5 5
CAJEROS 5 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 2
MOZO DE MOSTRADOR 2 2 2
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1 1
SERENOS 1 1 1
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2 2 2
BA脩ERO 5 5 5
ESTABLECIMIENTOS DENOMINADOS MUNICH, ESTILO MUNICH Y CERVECERIA CON RESTAURANTE CAT. "A" CAT. "B" CAT. "C"
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA 7 0 0
JEFE DE PARTIDA 6 6 6
FIAMBRERO 6 6 6
COMIS 5 0 0
FIAMBRERO DESPACHO 5 5 0
OFICIAL PANADERO 5 0 0
AYUDANTE DE FIAMBRERO 3 3 3
SANDWICHERO - MINUTERO 4 0 0
MEDIO OFICIAL PANADERO 4 0 0
AYUDANTE DE PANADERO 3 0 0
GAMBUCERO 3 3 3
AYUDANTE DE COCINA 3 3 3
CAPATAZ DE PEONES 3 3 3
SANDWICHERO DESPACHO 2 2 0
MONTAPLATOS DE COCINA 2 0 0
PEONES Y/O PEONES
GENERALES 1 1 1
CAFETERO 3 0 0
PERSONAL DE SALON
MAITRE PRINCIPAL 7 0 0
MAITRE 6 6 0
MOZO 6 6 6
COMIS DE SUITE 5 0 0
COMIS 4 4 0
PORTERO 4 0 0
ASCENSORISTA 2 0 0
GUARDARROPISTA 1 0 0
BARMAN 6 0 0
ADMINISTRACION Y VARIOS
CAJERO Y/O ADICIONISTA 5 0 0
CANILLERO 1RO. 4 0 0
CANILLERO 2DO. 3 0 0
COCKTELERO 4 0 0
MOZO DE MOSTRADOR 2 2 2
LENCERA 1 0 0
SERENO 1 1 1
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1 1
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 2
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2 2 2
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA 7 0 0
JEFE DE PARTIDA 6 6 6
COMIS 5 0 0
AYUDANTE DE COCINA 3 3 3
GAMBUCERO 3 3 3
CAFETERO 3 3 3
MONTAPLATOS DE COCINA 2 0 0
PEON Y/O PEONES GENERALES 1 1 1
PERSONAL DE SALON
MAITRE PRINCIPAL 7 0 0
MAITRE 6 6 0
MOZO 6 6 6
COMIS DE SUITE 5 0 0
COMIS 4 4 0
PORTERO 4 0 0
ASCENSORISTA 2 0 0
GUARDARROPISTA 1 0 0
BARMAN 6 0 0
ADMINISTRACION Y VARIOS
CAJERO Y/O ADICIONISTA 5 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 2
COCKTELERO 4 0 0
MOZO MOSTRADOR
COCKTELERO 2 0 0
SANDWICHERO TAREA UNICA 3 3 3
MOZO MOSTRADOR 2 2 2
SANDWICHERO TAREA MIXTA 3 3 3
LENCERA 1 0 0
SERENO 1 1 1
PLATINERO 1 0 0
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1 1
OBRERO ESPECIALIZADO
DE OFICIO 4 0 0
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2 2 2
RESTAURANTES Y BARES DE LOS HIPODROMOS CATEGORIA "A"
N潞 CODIGO
COCINA
JEFE DE BRIGADA 7
JEFE DE PARTIDA 6
COMIS 5
AYUDANTE DE COCINA 3
GAMBUCERO 3
CAFETERO 3
MONTAPLATOS DE COCINA 2
PEON GENERAL 1
PERSONAL DE SALON
MAITRE PRINCIPAL 7
MAITRE 6
MOZO 6
COMIS DE SUITE 5
COMIS 4
PORTERO 4
ASCENSORISTA 2
GUARDARROPISTA 1
BARMAN 6
ADMINISTRACION Y VARIOS
CAJERO Y/O ADICIONISTA 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
COCKTELERO 4
MOZO MOSTRADOR
COCKTELERO 2
SANDWICHERO TAREA UNICA 3
MOZO MOSTRADOR 2
SANDWICHERO TAREA MIXTA 3
LENCERA 1
SERENO 1
PLATINERO 1
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
OBRERO ESPECIALIZADO
DE OFICIO 2
MOZO DE MOSTRADOR -
VENDEDOR 4
CAFETERO VENDEDOR 5
RESTAURANTES LACTEOS, GRILL, PIZZERIAS-GRILL Y CASAS DE COMIDA TIPO ECONOMICO CATEGORIA "B"
N潞 CODIGO
JEFE DE BRIGADA/PARTIDA 6
COMIS 5
FIAMBRERO O SANDWICHERO
PRINCIPAL 5
GAMBUCERO 3
AYUDANTE DE COCINA 3
CAPATAZ DE PEONES 3
MONTAPLATOS DE COCINA 2
PEON GENERAL 1
MOZO 6
MOZO MOSTRADOR QUE
ATIENDE AL PUBLICO 3
CAPATAZ DE MOSTRADOR 4
SEGUNDO CAPATAZ 3
AMERICANISTA 3
CAFETERO 3
PANQUEQUERO 3
CAJERO 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
CAPATAZ DE SALA 4
OBREROS ESPECIALIZADOS
DE OFICIO 4
SANDWICHERO TAREA UNICA 3
PORTERO 4
SERENO DE VIGILANCIA 2
MOZO DE MOSTRADOR QUE
ATIENDE DIRECTAMENTE A LOS
MOZOS 2
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
TOILETERO 1
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2
CORTADOR DE PIZZA 3
MAESTRO PALA PIZZERO 6
POSTRERO 6
MAESTRO FACTURERO 6
ROTISERO 6
COPETINES AL PASO Y PIZZERIAS CON SERVICIO DE SALON
MOZO 6
MOZO DE MOSTRADOR QUE
ATIENDE AL PUBLICO 3
CAPATAZ DE MOSTRADOR 4
SEGUNDO CAPATAZ 3
CAFETERO 3
MOZO DE MOSTRADOR QUE
ATIENDE PERSONAL DE SALON 2
CAJERO 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
CAPATAZ DE SALA 4
OBRERO ESPECIALIZADO DE
OFICIO 2
SANDWICHERO TAREA UNICA 3
PORTERO 2
SERENO DE VIGILANCIA 2
MINUTERO 3
MAESTRO PALA PIZZERO 6
MAESTRO FACTURERO 6
ROTISERO 6
POSTRERO 6
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
CORTADOR DE PIZZA 3
COPETINES AL PASO, PIZZERIAS Y HELADERIAS SIN SERVICIO DE SALON
CAJERO Y/O FICHERO 5
MOZO MOSTRADOR 2
SANDWICHERO TAREA UNICA 3
CAFETERO 2
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 2
PEON GENERAL Y/O LAVACOPAS 1
CORTADOR DE PIZZA 3
CAFES, BARES Y CONFIT. CON SERV. DE MESA Y BAR CAT. "A" CAT. "B" CAT. "C"
N潞 CODIGO N潞 CODIGO N潞 CODIGO
MAITRE 6 0 0
MOZO 6 6 6
COMIS 4 0 0
CAJERO Y/O FICHERO 5 5 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3 3 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 2
BARMAN 6 0 0
COCKTELERO 4 0 0
GAMBUCERO 3 3 0
MOZO MOSTRADOR -
AYUDANTE DE BARMAN 3 0 0
MOZO MOSTRADOR -
COCKTELERO 0 0 3
SANDWICHERO 3 3 3
CAFETERO 3 3 3
SERENO DE VIGILANCIA 2 2 0
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1 1 1
TOILETERO 1 1 1
BA脩ERO 5 5 0
EMPAQUETADOR REPARTIDOR 2 2 2
CAFETERO VENDEDOR 5 5 5
N潞 CODIGO
MOZO 6
CAJERO Y/O FICHERO 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
MOZO QUE ATIENDE AL PUBLICO 3
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
SERENO DE VIGILANCIA 2
VENDEDOR 3
DESPACHO DE COMIDAS AL MOSTRADOR SIN SERVICIO DE SALON
CAPATAZ O ENCARGADO 6
CAJERO 5
EMPLEADO ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
PARRILLERO Y/O JEFE DE
PARTIDA 6
LAVACOPAS 1
MOZO DE MOSTRADOR 2
GAMBUCERO 3
CARNICERO 5
EMPANADERO 4
AYUDANTE 3
PEON GENERAL 1
SERENO DE VIGILANCIA 2
VENDEDOR 3
LECHERIAS
MOZO 6
CAJERO Y/O FICHERO 5
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
SANDWICHERO TAREA UNICA 3
CAFETERO 3
SERENO DE VIGILANCIA 2
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
BARES Y CAFES CON VARIETE - CAFES CONCERT
MAITRE Y/O CAPATAZ DE SALA 6
MOZO 6
COMIS 5
PORTERO 5
ASCENSORISTA 2
CAJERO Y/O FICHERO
ADICIONISTA 5
EMPLEADO PRINCIPAL
ADMINISTRATIVO 5
TECNICOS ESPECIALIZADOS
DE OFICIO (ILUMINADOR,
SONIDISTA, DISCJOCKEY) 5
OPERARIOS ESPECIALIZADOS
DE OFICIO 2
BARMAN 6
COCKTELERO 4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
RECIBIDOR DE MERCADERIAS 3
MOZO DE MOSTRADOR 2
CAFETERO 3
SERENO 1
PORTERO Y/O PORTEROS
DE COCHES 4
PORTERO DE VIGILANCIA 1
GUARDARROPISTA 1
ENCARGADO DE DEPOSITO
O INVENTARIO 4
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
SANDWICHEROS 3
CABARETS, DANCINGS Y BOITES
MAITRE Y/O CAPATAZ DE SALA 6
MOZO 6
COMIS 5
PORTERO 5
ASCENSORISTA 2
CAJERO Y/O FICHERO -
ADICIONISTA 5
EMPLEADO PRINCIPAL
ADMINISTRATIVO 5
TECNICOS ESPECIALIZADOS
DE OFICIO (ILUMINADOR,
SONIDISTA, DISCJOCKEY) 5
OBREROS ESPECIALIZADOS
DE OFICIO 2
BARMAN 6
COCKTELERO 4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
RECIBIDOR DE MERCADERIAS 3
MOZO DE MOSTRADOR 2
CAFETERO 3
SERENO 1
PORTERO Y/O PORTERO
DE COCHES 4
PORTERO DE VIGILANCIA 1
GUARDARROPISTA 1
ENCARGADO DE DEPOSITO
O INVENTARIO 4
LAVACOPAS Y/O PEONES
GENERALES 1
SANDWICHERO 3
Las partes fijan las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 1990, seg煤n los valores que se consignan para cada c贸digo en el Anexo que en 14 fojas se adjunta, formando parte del presente (se publica sin Anexo).
DESISTIMIENTO DE IMPUGNACION FORMULADA POR LA ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 d铆as del mes de agosto del a帽o mil novecientos noventa siendo las 17.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Direcci贸n Nacional Relaciones del Trabajo, ante el Secretario del Departamento Relaciones Laborales N潞 3, doctor Pablo Dar铆o Juan, los se帽ores: Alfonso J. Racedo, Manuel Sangiao, Humberto Amitrano y Rolando Faure, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Hoteles de Turismo de la Rep煤blica Argentina.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedido que les fue el uso de la palabra a los comparecientes, EXPRESAN: Que encontr谩ndose las partes A.H.T. y Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina manteniendo tratativas tendientes a la celebraci贸n de un convenio colectivo de trabajo a regir en la actividad, esta asociaci贸n empresaria ha dejado de ser parte interesada en estos obrados. Que en consecuencia desiste expresa y formalmente de la impugnaci贸n practicada con fecha 16/7/90 referida a los compromisos celebrados entre Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina.
Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, ante m铆 que certifico.
Pablo D. Juan - Sec. de Relaciones Laborales
Informe del Asesor T茅cnico Legal
Buenos Aires, setiembre 7 de 1990
Se帽or Director Nacional:
Vienen las presentes actuaciones a consideraci贸n de esta Asesor铆a a fin de analizar la procedencia de la homologaci贸n de la convenci贸n colectiva de trabajo obrante a fojas 623/722 celebrando en el marco de la ley 14250 (t.o. 1988).
Al respecto esta Asesor铆a estima procedente puntualizar que el acto homologatorio pertinente deber谩 circunscribirse 煤nicamente a los suscriptores de la convenci贸n en cuesti贸n, vale decir la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA).
En consecuencia, el mismo no ser谩 de aplicaci贸n a la Asociaci贸n de Hoteles de Turismo de la Rep煤blica Argentina.
Asimismo, y habiendo desistido expresamente a fojas 724 la mencionada Asociaci贸n del recurso interpuesto a fojas 483/487 no corresponde la sustanciaci贸n del mismo corriendo igual suerte los recursos obrantes a fojas 491/562 por tratarse de entidades adheridas a la organizaci贸n empresarial indicada.
Doctora Mar铆a R. Neira - Asesora T茅cnico Legal
Homologaci贸n del Convenio Colectivo 125/90
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1990
VISTO:
La convenci贸n colectiva de trabajo celebrada entre la "Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina" con la "Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina" con 谩mbito de aplicaci贸n establecido respecto del personal dependiente de establecimientos hoteleros y/o gastron贸micos y con zona de aplicaci贸n en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina con excepci贸n de la Provincia de Tucum谩n, con t茅rmino de vigencia de dos a帽os a partir de su homologaci贸n para condiciones generales de trabajo y en lo que respecta a condiciones salariales desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 1990 y ajust谩ndose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88 el suscripto, en su car谩cter de Director de la Direcci贸n Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convenci贸n conforme a lo autorizado por el art铆culo 10 del decreto 200/88.
En consecuencia, la misma no ser谩 de aplicaci贸n a la Asociaci贸n de Hoteles de Turismo de la Rep煤blica Argentina.
Por tanto, por donde corresponda, t贸mese raz贸n y reg铆strese la convenci贸n colectiva de trabajo obrante a fojas 623/722. Cumplido vuelva al Departamento Relaciones Laborales N潞 3 para su conocimiento. Fecho, pase a la Direcci贸n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisi贸n de copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la publicaci贸n del texto 铆ntegro de la convenci贸n (D. 199/88, art. 4潞) procedi茅ndose al dep贸sito del presente legajo.
Fecho, rem铆tase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la Direcci贸n Nacional de Asociaciones Sindicales, para que tome conocimiento, que en raz贸n de su competencia le corresponde respecto a las cl谩usulas referidas a aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (arts. 9潞, 38, 58 de la L. 23551 y arts. 4潞 y 24 del D. 467/88).
Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo
Registraci贸n del Convenio Colectivo 125/90
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1990
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado raz贸n de la convenci贸n colectiva de trabajo 623/722 quedando registrada bajo el n煤mero 125/90.
Sim贸n M铆mica - Jefe Departamento Coordinaci贸n
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DISPOSICION (DNRT) 1186 DE FECHA 6/10/93
Que, habiendo llegado a un acuerdo la Comisi贸n Paritaria de Negociaci贸n y encontr谩ndose vencida la vigencia convenida para la convenci贸n colectiva de trabajo 125/90, se declara y conviene:
PRIMERO: Prorrogar la vigencia de la convenci贸n colectiva de trabajo 125/90 hasta el 31 de marzo de 1994, en los mismos t茅rminos, con las modificaciones que se introducen en el presente.
SEGUNDO: Atento lo dispuesto por el art铆culo 30 de la ley 24013 de empleo; las partes han decidido habilitar la celebraci贸n del contrato de trabajo en todas las modalidades promovidas.
TERCERO: Se acuerda establecer a partir del 1 de setiembre de 1993, los salarios b谩sicos de convenio conforme las tablas salariales anexas, que deben considerarse parte integrante del presente acuerdo (VER INFORME SALARIAL N潞 199).
CUARTO: Las modificaciones que se introducen a la convenci贸n colectiva de trabajo 125/90 son las siguientes:
Art. 9潞 Categor铆a y funciones: La obligaci贸n gen茅rica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categor铆a y calificaci贸n profesional. En situaciones transitorias prestar谩n la debida colaboraci贸n efectuando aquellas tareas que requiera la organizaci贸n empresaria, aunque no sean espec铆ficamente de su categor铆a o funci贸n y no implique menoscabo moral o material.
Tales tareas o servicios se adecuar谩n a la modalidad de cada zona, a la importancia y organizaci贸n del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al art铆culo 62 (t.o. de la LCT) en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador est谩n obligados activa y pasivamente, no s贸lo a lo que resulta de los t茅rminos del contrato, sino a aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resultan de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o de esta convenci贸n colectiva apreciados con el criterio de colaboraci贸n y solidaridad rec铆procas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aqu铆 dispuesto y convenido lo ser谩 sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 67 (t.o. de la LCT), sus similares y concordantes. La descripci贸n de las tareas para las distintas especialidades no importa ni implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichos cargos.
Las categor铆as y funciones enunciadas en este art铆culo se encuentran reglamentadas en los art铆culos 11 al 19.
Se enuncia seguidamente, a t铆tulo indicativo, las categor铆as y funciones:
Jefe de recepci贸n: Es de su incumbencia la direcci贸n de todo el personal de recepci贸n y porter铆a. Es de su responsabilidad tomar reservas de habitaciones, llevar el control de habitaciones vac铆as y en uso, recibir a los hu茅spedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores del establecimiento sobre el movimiento de hu茅spedes. Efectuar la facturaci贸n.
Recepcionista: Es de su responsabilidad tomar reservas de habitaciones, llevar el control de habitaciones vac铆as y en uso, recibir a los hu茅spedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores del establecimiento sobre el movimiento de hu茅spedes. Efectuar la facturaci贸n. Actuar bajo la supervisi贸n del jefe de recepci贸n o del principal, realizando las tareas conforme a lo detallado para el sector.
Conserje: El conserje colabora con el recepcionista y lo sustituye cuando es necesario. Es asimismo encargado de la correspondencia, peque帽as encomiendas y encargos especiales de los pasajeros. Proporciona a 茅stos, cada vez que le es solicitada, informaci贸n de cualquier 铆ndole y es depositario responsable de las llaves de las habitaciones y/o departamentos; adem谩s lleva el registro de pasajeros y es responsable de las llaves de todas las tareas del 谩rea. Es de su incumbencia la direcci贸n del personal de porter铆a, debiendo procurar que el mismo cumpla diligentemente sus funciones espec铆ficas.
Portero: Es el encargado de la puerta del establecimiento, siendo su obligaci贸n colaborar en forma directa con los recepcionistas y/o conserjes. En los establecimientos de categor铆as "C" y "D" (o sus equivalentes) es el encargado de todos los trabajos de porter铆a y/o recepci贸n.
Auxiliares de porter铆a: Es todo aquel personal que dependa del jefe de recepci贸n, recepcionistas, conserje principal, conserje o portero, seg煤n la categor铆a del establecimiento. Dicho personal, sin perjuicio de los trabajos espec铆ficos que se le encarguen debe cumplir indistintamente cualquiera de las tareas asignadas que correspondan al sector. Pertenecen a esta categor铆a los siguientes:
Bagajista: Es el encargado del transporte de todos los bultos de los pasajeros. En caso de necesidad puede pedir colaboraci贸n de los mensajeros y/o ascensoristas.
Ascensoristas: Es el empleado que maneja los ascensores. No estando el bagajista o el mensajero, tiene la obligaci贸n de llevar los bultos de los pasajeros hasta sus habitaciones.
Mensajero: Es el encargado de llevar todos los mensajes del establecimiento y de los pasajeros.
Portero de coche y/o garajista: Es el empleado que estaciona los coches en la playa de estacionamiento.
Cadete y/o cadete de porter铆a: Colabora en porter铆a con todo el personal de la misma.
Guardarropista: Es el encargado del guardarropas.
Jefe de telefonista: Es el encargado del sector en aquellos establecimientos que lo estimen necesario para un mejor servicio. Depende del jefe de recepci贸n.
Telefonista: Opera los conmutadores telef贸nicos, t茅lex o telefax, para servir necesidades de los clientes y del establecimiento; solicita las llamadas de larga distancia y registra las mismas, al igual que las urbanas a efectos de su facturaci贸n.
Gobernanta principal o su denominaci贸n equivalente: Tiene la responsabilidad sobre la limpieza y buen estado de presentaci贸n de las habitaciones, veredas y accesos al hotel, vest铆bulo y zonas de circulaci贸n, salones, oficinas administrativas, cortinados, bronces, etc. Atiende todos los pedidos de artefactos, ropa blanca o implementos que le formulen, circunscribi茅ndose su misi贸n en hacer cumplir y vigilar el trabajo de todo el personal a su cargo, cuidando que 茅ste tenga a su alcance todos los elementos indispensables para tal fin.
Gobernanta: Tiene por misi贸n las tareas descriptas para la gobernanta principal, pero circunscriptas al sector que el establecimiento le asigne para su supervisi贸n.
Mucama: Es la responsable de la limpieza, servicio y atenci贸n de las habitaciones y/o departamentos como as铆 tambi茅n del sector a su cargo.
Valet: Es el encargado de la atenci贸n directa de los pasajeros desde su llegada hasta su egreso y a pedido de 茅stos desarmar谩 y armar谩 valijas, mantendr谩 la ropa limpia y planchada as铆 como lustrado el calzado y el orden de los armarios de la habitaci贸n, ocup谩ndose adem谩s de agilizar todos los servicios que preste el hotel a los pasajeros.
Capataz de peones: Tiene por misi贸n mantener la limpieza de todos los sectores p煤blicos del establecimiento. Atiende todos los pedidos de artefactos, material de limpieza, etc., que se le formulen, siendo su misi贸n hacer cumplir y vigilar el trabajo del personal a su cargo, cuidando que 茅stos cuenten con todos los elementos necesarios e indispensables a tal fin.
Pe贸n general (o pe贸n de limpieza): Realiza todas las tareas generales de limpieza y todos los movimientos de muebles, artefactos y bultos, en los establecimientos hoteleros o gastron贸micos.
Pe贸n de piso: Es el que se encarga de colaborar con la mucama en el traslado de colchones, etc., y de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras.
Encerador de pisos: Tiene a su cargo el rasqueteo y el encerado de pisos y pasillos.
Jefe lencera y/o lavadero: Es la encargada de las lencer铆as y el lavadero, llevar谩 el control de todo el movimiento de la ropa y la distribuci贸n de tareas del personal de la lencer铆a y/o lavadero. Tiene como subordinado:
Con categor铆a oficial, el siguiente personal: Oficial modista y planchadora.
Con categor铆a de medio oficial: Planchadora a planch贸n, preparadora y/o planchadora, lavandera a mano, costurera, marcadora y/o facturadora, lavador mec谩nico, centrifugador, planchadora en calandra y dobladora.
Con categor铆a de pe贸n: Aprendiza y/o repartidora.
Ma卯tre principal: Es el responsable de coordinar con los restantes Ma卯tres la distribuci贸n de tareas. Es el jefe de sal贸n, siendo de su incumbencia conjuntamente con los dem谩s Ma卯tres la direcci贸n del personal, debiendo procurar que 茅stos cumplan diligentemente sus funciones espec铆ficas; es asimismo el encargado de distribuir los comensales en las distintas zonas del sal贸n comedor para su mejor atenci贸n. Puede tomar las comandas y colaborar en forma directa con sus subordinados para la mejor atenci贸n de los clientes.
Ma卯tre: Act煤a bajo la supervisi贸n del Ma卯tre principal, donde lo hubiere, realizando las tareas asignadas conforme a lo detallado para el sector. Es el responsable de supervisar al personal de mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina.
Chef de fila: Ser谩 quien colabore con los Ma卯tres en la distribuci贸n de las plazas y dem谩s tareas que 茅stos le asignen, siendo su eventual reemplazante, cumpliendo sus funciones como mozo.
Mozo: Es de su incumbencia la preparaci贸n de la llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo, donde atiende al p煤blico en el servicio de comedores y bebidas.
Comis: Es el auxiliar del mozo, debe retirar las comidas de la cocina y asistir al mozo para servirlas, trasladar el carro, tanto de fiambres como de postres, al lugar que el mozo le indique y colaborar con 茅ste manteniendo el carro en condiciones, como asimismo el aparador con sus diferentes elementos.
Comis debarrasseur: Es el aprendiz de comis, consistiendo su tarea, en recoger el servicio limpio manteniendo el aprovisionamiento del aparador.
Barman: Es el empleado que prepara c贸cteles y sirve bebidas en la barra.
Coctelero: Es el empleado que sirve bebidas y c贸cteles en los mostradores para ser servidos al p煤blico y en las mesas por el mozo.
Mozo de mostrador: Es el que trabaja detr谩s del mostrador y despacha a los mozos y al p煤blico que consume en el mostrador; se encarga de cargar las heladeras tantas veces como el consumo lo exija; clasifica la boteller铆a por orden y prepara la mercader铆a para el despacho; hace la limpieza de la secci贸n y trabaja indistintamente en rec铆procas colaboraciones y la parte relacionada con las mercader铆as que se despachan en el mostrador y los envases vac铆os.
En los hoteles y restaurantes de categor铆a inferior, pizzer铆as, caf茅s de tipo econ贸mico, copetines al paso, fondas, lecher铆as y otros establecimientos de similar categor铆a el mozo de mostrador y cafetero puede figurar en planilla horarios como "mozo de mostrador y cafetero"; este trabajador no efect煤a ninguna tarea de la secci贸n cafeter铆a y mostrador, salvo la citada en el p谩rrafo anterior.
Encargado de bar sin personal a su cargo: Es el empleado que se desempe帽a en el sector espec铆fico de bar y cafeter铆a simples de establecimientos hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en 茅l se desarrollan.
Jefe de brigada: Es el responsable del funcionamiento de la cocina y tiene a su cargo la confecci贸n del men煤 de toda la brigada de la cocina bajo su direcci贸n, incluidas gambuzas y dem谩s elementos para la cocina, debiendo realizar los pedidos de mercader铆as y dirigir en las categor铆as especial "A" a los jefes de partida saucier, entremetier, poissonier, garder manger, rottissoire, fiambrero, pastelero y le abouyeur.
Jefe de partida o cocinero: Es el encargado de las distintas especialidades gastron贸micas; la integraci贸n de las partidas est谩 condicionada a las especialidades que figuran en el men煤 y al n煤mero de plazas de cada establecimiento en determinadas especialidades gastron贸micas.
Jefe de partida (en categor铆a especial "A" -Hoteles y restaurantes):
- Saucier: Es el encargado de todas las salsas, menos de pescados y de las minutas, siendo tambi茅n segundo jefe de cocina.
- Entremetier: Es el encargado de la elaboraci贸n de distintas sopas cremas y dem谩s, como asimismo de la elaboraci贸n de los platos preparados a base de huevos, tales como omelettes, tortillas y colchones.
- Poissonier: Es el encargado de la elaboraci贸n de los platos preparados a base de pescados y mariscos con sus salsas correspondientes.
- Patissier: Es el encargado de las comidas a base de pastas.
- Garder manger: Es el encargado de despostar y cortar la carne que necesita para la cocina.
- Rottissoire: Es el parrillero, quien tiene a su cargo, los embutidos, achuras, carnes y pollos, etc., que salen del grill.
- Fiambrero: Es el encargado de la elaboraci贸n de todos los platos fr铆os incluido el buffet froid.
- Pastelero: Es el encargado de la elaboraci贸n y despacho de todo lo referido a la pasteler铆a y dem谩s postres.
- Le abouyeur: Es el encargado en la cocina de recibir las comandas que entran y las canta a su respectiva partida, entrega los pedidos y pone en conocimiento del personal del sal贸n las comidas que se han agotado. En definitiva distribuye el trabajo de manera tal, que los pedidos no confundan al servicio.
Comis de cocina: Es el auxiliar directo del jefe de partida y en ausencia de 茅ste ocupar谩 su puesto.
Ayudante de cocina: Colabora con el jefe de partida y el comis, en la preparaci贸n de comidas, no as铆 en su cocci贸n.
Minutero: Es el encargado de preparar los platos denominados minutas.
Capataz de peones: Es el responsable de ordenar el trabajo del personal de peones de cocina. Se asimila al ayudante.
Pe贸n de cocina: Es su tarea todo lo relacionado a la limpieza de mercader铆as, mesada, cocina, piletas, ollas y otros utensilios de la secci贸n, traslado de mercader铆as en el sector y realizaci贸n de todas las tareas que no se encuentren espec铆ficamente asignadas para el sector.
Gambucero: Es el encargado de la gambuza siendo sus obligaciones las mismas establecidas para el bodeguero. La gambuza es la secci贸n que distribuye la mercader铆a del consumo diario.
Bodeguero: Tiene a su cargo el control de entradas y salidas de mercader铆as siendo el encargado de la bodega y de dirigir el trabajo.
Cafetero: Es el personal que cumple sus tareas espec铆ficas en la preparaci贸n del caf茅 para atender los pedidos de los mozos y comises. Sus tareas incluyen la preparaci贸n de infusiones, bebidas fr铆as y calientes, sandwiches, waffles, panqueques, tostados, etc.
Oficial pastelero: Secunda al pastelero en sus tareas. Se ajusta a sus directivas y lo suplanta en caso de ausencia.
Ayudante pastelero: Secunda al oficial pastelero en el proceso de elaboraci贸n.
Maestro de pala pizzero: Es el jefe de la cuadra. Se asimila al jefe de partida.
Saladitero: Es el que hace saladitos y otros ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina.
Sandwichero: Es el que realiza todas las tareas inherentes a la fabricaci贸n de emparedados, limpieza y cortado de pan, preparaci贸n de fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc. Debe dominar todo el trabajo de la secci贸n y es el responsable de la misma. Se asimila al ayudante de cocina.
Despachante de fiambres y ensaladas: El despachante de fiambres y ensaladas se asimila a la categor铆a de ayudante de cocina.
Cortador de pizza: Es el empleado que despacha pizza, tambi茅n despacha bebidas y otros productos en el mostrador. Se asimila a mozos de mostrador.
Transporte: Son los empleados que llevan el servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus respectivas piletas, tambi茅n transportan las mercader铆as para el mostrador.
Montaplatos: Es el trabajador que toma el pedido de la cocina para los pisos y los pone en el ascensor de transporte.
Capataz de lavacopas: Es el encargado de las piletas de lavar copas, tazas, platos, bandejas, rejillas, etc. Existen cuando trabajan en la secci贸n cuatro o m谩s peones por turno en el lavado manual mec谩nico.
Lavacopas: Es el encargado de lavar las copas, pocillos, platos, cubiertos, platinas, bandejas, rejillas, etc. Debiendo tener limpio su sector.
Jefe de operarios de servicios varios y/o mantenimiento: Supervisa la sala de m谩quinas, talleres de mantenimiento y oficios varios, la conservaci贸n del edificio, mantenimiento de equipos y elementos contra incendio y al personal asignado a esas tareas.
Oficial de oficios varios: Efect煤a las tareas que corresponden a su respectivo oficio, pero un oficial podr谩 cubrir m谩s de una especialidad, de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
Medio oficial de oficios varios: Efect煤a las tareas que corresponden a su respectivo oficio y colabora en forma directa con sus respectivos oficiales de secci贸n. Puede cubrir m谩s de una especialidad de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
Personal de vigilancia: Comprende todas las categor铆as del personal que tenga por misi贸n la vigilancia y seguridad de los establecimientos y/o sus clientes y pertenencias.
Jardinero: Es el trabajador encargado del mantenimiento del jard铆n en aquellos establecimientos que cuenten son 茅ste.
Ba帽ero: Es el trabajador responsable del control y custodia del natatorio, conforme a las modalidades propias de dicha actividad.
Masajista: Es el encargado especializado en dichos servicios quien debe reunir las aptitudes propias de la funci贸n a cumplir.
Portero de cabarets. confiter铆as, boites, etc.: Es el empleado que controla el acceso y hace de gu铆a del p煤blico que entra en los establecimientos.
Cafetero-vendedor: Es aquel vendedor ambulante o de puesto fijo de caf茅 y sus derivados, como as铆, aquellos que tengan venta al p煤blico de caf茅 express. Se asimila a la categor铆a de mozo de mostrador-vendedor.
Toiletero: Es el encargado del cuidado de los toilettes en los establecimientos hoteleros gastron贸micos sean propietarios y/o concesionarios.
Ticketero: Es el encargado de entregar los "tickets" al ingreso de clientes en los establecimientos que emplean dicha modalidad y controla su egreso.
Vendedor de confiter铆a: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos y mercader铆as de la secci贸n.
Vendedor de fiambrer铆a: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos de rosticer铆a y otros de la secci贸n denominada fiambrer铆a, siendo sus obligaciones las mismas que los vendedores de confiter铆as.
Empaquetadores repartidores: Son los que hacen paquetes. Estos obreros no hacen otros trabajos que repartir y hacer mandados.
Encargado de coche comedor: Es la persona que tiene a su cargo al personal de brigada, la compra-venta, salida y existencia de mercader铆as en general contabiliza las ventas del comedor de los mozos de primera y segunda.
Mozo de primera: Es la persona que se responsabiliza atendiendo y sirviendo a los pasajeros en el coche comedor; su atenci贸n hacia los mismos es servir de acuerdo a las categor铆as de trenes, comidas especiales en men煤es distintos o men煤es fijos, de acuerdo al orden de men煤es que figuren en las comidas del d铆a y al n煤mero de plaza de cada tren. Se asimila al Ma卯tre.
Mozo de segunda: Es al que se denomina mozo vendedor ambulante; su tarea es atender y servir a los pasajeros sentados o parados ubicados en los distintos coches; su tarea habitual es vender gaseosas, cervezas, caf茅 con leche, t茅, mate cocido, galletitas, s谩ndwich, etc. Se asimila al mozo.
Empleado principal: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, tesorer铆a, ventas, control, dep贸sito gambuza, cajeros, principales personal procesamiento, de datos y actividades similares).
Vendedor de helader铆as: Tiene a su cargo el despacho al p煤blico de productos y mercader铆as de la secci贸n.
Vendedor de helados al p煤blico: Es el personal que vende al p煤blico en la puerta de los establecimientos. Se asimilan como mozos de mostrador.
Panquequero: Es el empleado que hace panqueques y los despacha al mostrador.
Canillero: Es el empleado que tiene a su cargo el despacho de cerveza y que organiza el mostrador. Tiene los derechos y obligaciones fijadas para el mozo de mostrador.
Postrero: Es el encargado de la elaboraci贸n de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.
Maestro facturero: Es el trabajador especializado en todo tipo de hojaldres, pan de leche y sus derivados, y dem谩s relacionados con las facturas.
Maestro heladero: Es el personal responsable del proceso de elaboraci贸n total de helados, postres helados, cassatas y especialidades afines.
Rotisero fiambrero: Es el encargado de la preparaci贸n de fiambres, picadas, platos fr铆os, carnes rotisadas, glaseadas y afines.
Empanaderos: Es el encargado de preparar el picadillo de relleno, armado de empanadas y su cocci贸n.
Se agrega al convenio un art铆culo, el 31 bis.
Vacaciones: De conformidad con lo facultado por el art铆culo 154 de la ley de contrato de trabajo, se autoriza el goce de vacaciones durante todo el a帽o, conforme la modalidad y requerimiento de cada establecimiento, zona o actividad. Cuando las vacaciones no se otorguen simult谩neamente a todo el personal, el empleador deber谩 proceder en forma tal que al trabajador le corresponda el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres per铆odos. El empleador notificar谩 por escrito al trabajador, con una anticipaci贸n no menor a 45 d铆as, la fecha de inicio de las vacaciones.
La licencia anual ordinaria podr谩 fraccionarse conforme lo anterior, pero el primer per铆odo no podr谩 ser inferior a los 14 (catorce) d铆as corridos.
Si vencido el plazo para otorgarle las vacaciones el empleador no notific贸 las mismas, el trabajador -previa comunicaci贸n fehaciente y con debida antelaci贸n- har谩 uso de su licencia en forma autom谩tica y completa.
Se deroga el art铆culo 67 del convenio colectivo de trabajo 125/90 por haber perdido vigencia y en su reemplazo se incorpora el siguiente texto:
Aportes y contribuciones: Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obras sociales, etc., se efectuar谩n sobre los montos efectivamente abonados al trabajador; aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual, extra o temporario.
Se agrega al final del art铆culo 27:
El art铆culo 57 queda redactado de la siguiente manera:
Caracterizaci贸n. Diagramaci贸n. Cambio de horario: Habr谩 contrato de temporada cuando la relaci贸n entre las partes, originadas en necesidades permanentes de la empresa o explotaci贸n se cumpla en determinadas 茅pocas del a帽o solamente y est茅 sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en raz贸n de la actividad. El empleador podr谩 variar la diagramaci贸n o cambiar de horario que requiera la propia actividad temporaria y que corresponda a distintas etapas de la propia temporada. En caso de acuerdos zonales que convengan este aspecto, se regir谩n por dichas convenciones.
El art铆culo 59 quedar谩 redactado de la siguiente forma:
Peque帽a empresa. Pautas: A los efectos de considerar peque帽a empresa del sector hotelero gastron贸mico y afines, y delimitar el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Cap铆tulo se acuerdan las siguientes pautas:
a) Que el plantel de trabajadores de la empresa no supere los 90 trabajadores (art. 83, L. 24467).
b) Que su facturaci贸n anual (excluido el IVA) no supere la cantidad de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) anuales, tom谩ndose en consideraci贸n para el inicio del ejercicio contable del a帽o 1996. (Resoluci贸n de la Comisi贸n de Seguimiento de la Peque帽a Empresa - BO: 30/5/95).
c) Para la determinaci贸n del plantel m谩ximo de trabajadores, s贸lo se computar谩n los permanentes y no se tendr谩n en consideraci贸n los eventuales y extras. El plantel de trabajadores para dicho c谩lculo ser谩 el existente al 1 de enero de 1996 (art. 83 "b", L. 24467).
La entidad sindical podr谩 solicitar por intermedio de FEHGRA declaraci贸n jurada de ventas anuales y n煤mero de personal de las empresas que se encuentren en el presente Cap铆tulo. Para los casos en que FEHGRA no pudiere cumplir con la informaci贸n solicitada, UTGRA podr谩 requerirla por otros medios id贸neos.
Se agrega al final del art铆culo 20:
Cambios de domicilio del trabajador: Todo cambio de domicilio deber谩 ser denunciado por el trabajador al empleador. De esa denuncia se dejar谩 constancia escrita, de la que el empleador entregar谩 una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerar谩n v谩lidas las comunicaciones dirigidas al 煤ltimo domicilio denunciado por el trabajador. El que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribuci贸n de correos y telecomunicaciones convendr谩 con el empleador la forma de percibir las comunicaciones postales o telegr谩ficas, en caso de no poder constituir un domicilio dentro de aquel radio.
El trabajador y el empleador deber谩 consignar por escrito un domicilio especial dentro del radio de distribuci贸n postal, donde se considerar谩n v谩lidas las notificaciones que se efect煤en.
El art铆culo 27 queda redactado de la siguiente manera:
QUINTO: A los efectos previstos en el art铆culo 3潞 del decreto 199/88 (modif. por el D. 470/93) se advierte que las modificaciones introducidas al convenio colectivo, tanto referidas a multifuncionalidad, vacaciones, aportes y contribuciones, como contrato de temporada y jornada reducida, se efectuaron teniendo en cuenta criterios de productividad.
SEXTO: Se solicita la homologaci贸n por separado de la habilitaci贸n de modalidades promovidas de empleo (art. 3潞, L. 24013) y la homologaci贸n del presente convenio con sus anexos de tablas salariales.
HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNRT) 1218 DE FECHA 12/12/94
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 d铆as del mes de noviembre del a帽o mil novecientos noventa y cuatro.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, 茅stas de com煤n acuerdo, EXPRESAN:
PRIMERO: Que acuerdan prorrogar el convenio colectivo de trabajo 125/90 por el plazo de 3 a帽os contados de la homologaci贸n del presente, con las modificaciones introducidas el 23 de setiembre de 1993 y las que da cuenta el Anexo I del presente.
SEGUNDO: Acuerdan tambi茅n nuevas escalas salariales a partir del 1 de noviembre de 1994, conforme se determinan en los Anexos II y III del presente. El Anexo II rige para todo el pa铆s, excepto las Provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Jujuy, Salta y Corrientes y la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para quienes regir谩 el Anexo III. Estos incrementos se aplicar谩n desde la referida fecha del 1 de noviembre de 1994, aun cuando la homologaci贸n del acuerdo salarial se produzca m谩s adelante.
TERCERO: Los aumentos acordados, absorber谩n hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta del acuerdo salarial.
CUARTO: Crease una Comisi贸n de Evaluaci贸n y Seguimiento del convenio colectivo de trabajo integrada por ambas partes signatarias, en igual n煤mero, 3 (tres) por cada una de ellas los que ser谩n designados y comunicados a la otra parte a los 15 (quince) d铆as de celebrado el presente, oportunidad en la que se realizar谩 la primera reuni贸n. La Comisi贸n se reunir谩 los segundos y cuartos martes de cada mes, a partir de su constituci贸n. Las funciones de la Comisi贸n y sobre las cuales deber谩 expedirse dentro del improrrogable plazo de 120 d铆as de su constituci贸n, son las siguientes:
1) redactar una versi贸n ordenada y actualizada de la convenci贸n colectiva 125/90 con las modificaciones acordadas y aquellas que surjan de la propia Comisi贸n;
2) en especial se abocar谩 al estudio de los temas acordados en el Anexo IV. De todas las reuniones se labrar谩 acta.
QUINTO: Ambas partes declaran que las reformas introducidas al convenio y las que se proyectan estudiar en la Comisi贸n Mixta, est谩n inspiradas en los modernos conceptos de productividad, la protecci贸n del nivel de empleo, la introducci贸n de nuevas tecnolog铆as y en 煤ltima instancia la calidad de vida del trabajador y el buen servicio a prestar.
SEXTO: Las partes solicitan la homologaci贸n del presente y sus Anexos.
Siendo los 20.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, ante m铆 que certifico.
ANEXO 1 - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO 125/90
Se acuerda la siguiente redacci贸n para el:
Art. 12 Trabajo en comedor, pisos y porter铆a:
a) Mucamas: Atender谩 un m谩ximo de:
10 (diez) habitaciones o departamentos en categor铆a "especial", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
13 (trece) habitaciones o departamentos en categor铆a "A" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
15 (quince) habitaciones en categor铆a "B" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
16 (diecis茅is) en categor铆a "C", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.
Se entiende que el tope m谩ximo de habitaciones o departamentos se refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterios del empresario.
b) Titulares oficios varios: El personal de oficios varios realizar谩 las tareas de mantenimiento, modernizaci贸n y/o actualizaci贸n del establecimiento.
c) Turnante: Denominase turnante al trabajador que en relaci贸n de dependencia y con plena estabilidad en su empleo, se desempe帽a habitual y reiteradamente reemplazando otros dependientes cuando 茅stos gozan de sus francos semanales, licencias o ausencias.
Art. 13 Trabajo en cocina y dependencias anexas: Adem谩s del adicional por alimentaci贸n, el personal de cocina tendr谩 derecho al consumo normal de bebidas conforme los usos y costumbres.
Los empleadores proveer谩n los 煤tiles de servicio al personal de cocina, en cantidad adecuada para el cumplimiento de las funciones espec铆ficas de cada sector.
Art. 14 Trabajo en otras dependencias:
Personal de sal贸n-hoteles: El personal de sal贸n-hoteles atender谩 la cantidad de cubiertos o plazas de acuerdo a los requerimientos del establecimiento y conforme la calidad del mismo.
Personal de restaurantes y bares: La cantidad de cubiertos por plaza, se adecuar谩 a los usos y costumbres de cada establecimiento.
Equiparaci贸n: A todos los efectos derivados de la aplicaci贸n de este convenio, se tendr谩 en cuenta la siguiente equiparaci贸n:
Establecimiento 5 estrellas = categor铆a especial.
Establecimiento 4 estrellas = categor铆a A.
Establecimiento 3 estrellas = categor铆a B.
Establecimiento 2 estrellas = categor铆a C.
Establecimiento 1 estrella = categor铆a D.
Art. 16 Condiciones de trabajo: Cuando el trabajador realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categor铆as, siempre percibir谩 la remuneraci贸n correspondiente a la categor铆a superior.
Notificaciones: Todo personal tiene la obligaci贸n de notificarse por escrito, cualquier disposici贸n, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc., sin que su firma implique conformidad.
Todo empleador estar谩 obligado a entregar copia al trabajador de la notificaci贸n, con firma del titular o persona con poder dentro de la empresa, caso contrato la notificaci贸n carece de validez.
Art. 27 Cumplimiento de jornada de trabajo: La jornada de trabajo ser谩 cumplida 铆ntegramente, respetando en su totalidad la hora de iniciaci贸n y finalizaci贸n de la misma de acuerdo a los horarios y/o modalidades del trabajo que en cada empresa est茅n establecidos. El empleador podr谩 modificar el horario y la diagramaci贸n del trabajo, sin que sea necesaria la previa autorizaci贸n administrativa, de acuerdo a las necesidades del establecimiento, sin que el trabajador pueda oponerse a su cumplimiento, salvo que pruebe el perjuicio relevante que le pueda provocar.
Cuando se trate de trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentre entre las menores previstas en el p谩rrafo precedente, y cuya remuneraci贸n no alcance el m铆nimo de 3 (tres) AMPOS, el empleador deber谩 completar la contribuci贸n necesaria para la obra social, en base a la suma de 3 (tres) AMPOS fijados por la autoridad competente.
Art. 53 (6) Bolsa de trabajo: El personal, seg煤n su categor铆a o calificaci贸n, podr谩 ser contratado mediante la intervenci贸n de las bolsas de trabajo que actualmente existen y funcionan, dependientes de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina. El contrato de trabajo, en tales casos, quedar谩 formalizado con la comunicaci贸n que la bolsa de trabajo o el propio trabajador haga de asignaci贸n para el desempe帽o "extra" o de temporada. Si el empleador hubiera contratado a personal de la bolsa de trabajo y quedara obligado en los t茅rminos previstos en el art铆culo 95 de la ley de contrato de trabajo (t.o.) aun cuando el contrato no hubiese tenido principio de ejecuci贸n, la asignaci贸n deber谩 corresponder siempre al n煤mero, categor铆a y calificaci贸n de los trabajadores solicitados. En las contrataciones que se efect煤en mediante la intervenci贸n de las bolsas de trabajo de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina corresponder谩 a dicha entidad sindical el cumplimiento y responsabilidad por los aportes y contribuciones de ley Esta disposici贸n tendr谩 vigencia dentro de los 120 d铆as de homologado el presente.
Art. 63 Condiciones anteriores: Las partes pertinentes de los convenios zonales, locales o regionales en cuanto hubieren tratado condiciones de trabajo, beneficios o modalidades diferentes a los establecidos en el presente convenio nacional, aun cuando sean m谩s beneficiosos al trabajador, caducar谩n autom谩ticamente en su vigencia si no son ratificadas por las partes signatarias dentro de los ciento ochenta d铆as corridos de la homologaci贸n del presente. Este plazo se considera suspendido si los signatarios se constituyen formalmente en comisi贸n negociadora para su consideraci贸n.
ANEXO 4 - COMPROMISOS IRREVOCABLES DE LAS PARTES
Las partes asumen el compromiso formal e irrevocable de desarrollar, a trav茅s de las comisiones creadas en la cl谩usula cuarta del acta:
I) Un sistema alternativo, extrajudicial, de soluci贸n de conflictos, que agilice su tramitaci贸n y disminuya los costos.
II) Un sistema compensador de antig眉edad del empleado, mediante el cual se estimule el ahorro y que garantice el momento del distracto, al trabajador, la percepci贸n del fondo generado durante la relaci贸n laboral, el que a su vez ser谩 compensatorio de la totalidad de las indemnizaciones previstas en la legislaci贸n vigente para el supuesto de despido incausado.
A los efectos referidos, las partes actuar谩n y promover谩n en forma conjunta, la legislaci贸n necesaria que autoricen los mismos.
Disposici贸n Homologatoria
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1994
VISTO:
El acuerdo obrante a fojas 806, Anexo I de fojas 807/808, escalas salariales de los Anexos 2 y 3 de fojas 809 a 879 y 880 a 935 y Anexo 4 de fojas 936, celebrado entre la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina con la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, signatarias de la convenci贸n colectiva de trabajo 125/90; y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo mencionado prorroga la vigencia de la convenci贸n colectiva de trabajo 125/90 por 3 (tres) a帽os a partir de la homologaci贸n del presente. Modifica los art铆culos 12; 13; 14; 16; 27; 53 y 63 y crea una Comisi贸n de Evaluaci贸n y Seguimiento del convenio colectivo. Asimismo, establece las escalas salariales que regir谩n a partir del 1 de noviembre de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, las del Anexo II para todo el pa铆s, excepto las Provincias para las que rige el Anexo III: Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Jujuy, Salta y Corrientes y la localidad de Rafaela en la Provincia de Santa Fe.
Que a fojas 937/938 se ha expedido de conformidad la Comisi贸n T茅cnica Asesora de Productividad y Salarios.
Que el sector empleador deber谩 dar cumplimiento a lo convenido conforme lo dispuesto en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 4潞 de la ley 14250.
Que ajust谩ndose a los recaudos y condiciones establecidas por la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, con las especificaciones del decreto 470/93 y en especial las requeridas en el art铆culo 3潞 del mencionado decreto, y en uso de las facultades que le han sido otorgadas por el art铆culo 10 del decreto 200/88.
El Director Nacional de Relaciones del Trabajo
DISPONE:
Art铆culo 1潞 - Declarar homologado en las condiciones y por el plazo de vigencia fijado por las partes el acuerdo obrante a fojas 806/936.
Art. 2潞 - Por donde corresponda t贸mese raz贸n del Acuerdo. Cumplido, vuelva para su conocimiento y notificaci贸n a las partes signatarias al Departamento de Relaciones Laborales N潞 3. G铆rese al Departamento Coordinaci贸n para el dep贸sito del presente legajo.
Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNNC) 75 DE FECHA 12/6/1998
La Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA), como aut茅nticos representantes de los intereses de los trabajadores y empresarios, han acordado proceder a actualizar el convenio colectivo de trabajo que los vincula, conforme exigencias legales en lo referente al tratamiento de la peque帽a y mediana empresa, as铆 como el de adecuar algunas de sus cl谩usulas generales a los requerimientos necesarios de la realidad del sector y los nuevos tiempos de las relaciones laborales en los que se encuentra inmerso nuestro pa铆s, conforme las siguientes pautas:
Normas cuyo texto se modifica:
Art铆culo 1潞 - Partes intervinientes: Agregar al p谩rrafo final, las personas intervinientes en representaci贸n de cada sector.
Art. 5潞 - Per铆odo de vigencia: Prorrogar por tres a帽os, contados a partir de la homologaci贸n administrativa la vigencia del presente en los mismos t茅rminos que el anterior, con el agregado de las modificaciones que se acuerdan en los art铆culos espec铆ficos.
Art. 7潞, inc. b) - Se incorpora a continuaci贸n de "casas de comida econ贸mica con servicio standard", lo siguiente: "...(casas de comidas r谩pidas o fast food)..." y a continuaci贸n de "pizzer铆as", lo siguiente: "...(pizzas-caf茅)..."
Art. 27 - Se incorpora como cuarto p谩rrafo (sic) el siguiente: (ver el mismo en el CCT 125/90).
Art. 31 bis - Se agrega como segundo p谩rrafo: ..........................................
C贸mo p谩rrafo final se incorpora: ...................... (ver el mismo en el CCT 125/90).
Art. 53 - Se deroga el pen煤ltimo y 煤ltimo p谩rrafos del art铆culo 53.
Se incorpora como nuevo Cap铆tulo IX y como art铆culos correlativos en ese orden al presente, pasando el art铆culo de C贸digos de Categor铆as ... como 74 del convenio colectivo de trabajo 125/90. Se agregan los siguientes:
Arts. 68 a 74 - (Ver los mismos en el CCT 125/90).
SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL ACUERDO PRECEDENTE
De nuestra mayor consideraci贸n:
Tenemos el agrado de dirigirnos al se帽or Director Nacional, en nuestro car谩cter de representantes de la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA) y de la Uni贸n de Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) con referencia al expediente del rubro.
Sobre el particular, venimos a modificar el acuerdo suscripto en diciembre de 1997 en cuanto se adicionaba al art铆culo 7潞 del Convenio 125/90 las denominaciones de "fast-food" y "pizzas-caf茅", desistiendo ambas partes de tal agregado.
Motiva el presente la decisi贸n de obtener sin dilaci贸n la homologaci贸n de la pr贸rroga del convenio 125/90 y su cap铆tulo de peque帽a empresa, obviando en consecuencia las oposiciones presentadas respecto de la aclaraci贸n de "fast-food" y "pizzas-caf茅"; pero sin declinar en el futuro de los derechos a tales denominaciones.
En consecuencia, solicitamos al se帽or Director que nos considere desistidos de las referidas adiciones y se homologue el resto del convenio 125/90, sus modificaciones y cap铆tulo peque帽a empresa.
Saludamos a usted muy atentamente.
Homologaci贸n del Acuerdo de Partes Precedente
DISPOSICION (DNNC) 75
EXPEDIENTE 66.376/97
Buenos Aires, 12 de junio de 1998
VISTO:
El expediente 66.376/97 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina han acordado actualizar el convenio colectivo de trabajo que los vincula.
Que han pactado prorrogar por tres a帽os, contados a partir de la homologaci贸n administrativa, la vigencia del convenio colectivo de trabajo 125/90.
Que asimismo han acordado un cap铆tulo de la peque帽a empresa.
Que el acuerdo tra铆do a conocimiento de esta autoridad administrativa laboral es el que se encuentra glosado a fojas 3/7, con la modificaci贸n introducida a fojas 1 del T. I 5952/98, agregado como foja 40 del principal.
Que de las cl谩usulas normativas y obligacionales no se advierte contradicci贸n a la legislaci贸n laboral vigente.
Que la Comisi贸n T茅cnica Asesora en Productividad y Salarios y la Asesor铆a Legal de esta Direcci贸n Nacional se han expedido favorablemente a la petici贸n de homologaci贸n formulada por las partes.
Que asimismo, se acredita en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250, art铆culos 3潞 y 3潞 ter del decreto 470/93, ley 23546 y art铆culo 1潞 del decreto 200/88.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el decreto 1076/96.
Por ello,
El Director Nacional de Negociaci贸n Colectiva
DISPONE:
Art铆culo 1潞 - Homologar el acuerdo celebrado entre la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA) obrante a fojas 3/7 de estas actuaciones con la modificaci贸n introducida a fojas 1 del T. I 5952/98, agregado como foja 40 del principal.
Art. 2潞 - Requerir a las partes acompa帽en el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo 125/90 cuya pr贸rroga, agregados y modificaciones han concertado.
Art. 3潞 - Reg铆strese la presente disposici贸n en Direcci贸n de Sistemas y Recursos T茅cnicos. G铆rese luego este expediente a la Divisi贸n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de esta Direcci贸n Nacional para que la misma registre el acuerdo obrante en autos.
Art. 4潞 - Rem铆tase copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicaci贸n de su texto 铆ntegro, conforme a lo dispuesto en el decreto 199/88.
Art. 5潞 - Cumplido, notif铆quese a las partes signatarias; posteriormente, proc茅dase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 125/90.
ACUERDO DE FECHA 30/6/1998. HOMOLOGADO POR DISP. (SSRL) 136 DE FECHA 4/8/1998.
CLAUSULA ADICIONAL
Buenos Aires, 30 de junio de 1998
Ref.: Expediente 66.376/97. Solicitan
homologaci贸n cl谩usula adicional.
Adjuntan texto ordenado
De nuestra consideraci贸n:
Juan Alfredo Reyes, Secretario General de la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA) y Germ谩n P茅rez, Presidente de la Federaci贸n Empresaria Hotelero Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA), nos dirigimos al se帽or Director a fin de peticionar lo siguiente:
I. Que atento la reciente homologaci贸n del cap铆tulo dedicado a la peque帽a empresa y su incorporaci贸n al convenio colectivo de trabajo 125/90 junto con otras modificaciones, es necesario aclarar el alcance de lo dispuesto en el art铆culo 71 (t.o. CCT 125/90) en relaci贸n al pago del sueldo anual complementario correspondiente al a帽o en curso.
En efecto, en el citado art铆culo se dispone la posibilidad de pago en 3 (tres) cuotas cuatrimestrales, pero quedando dicha situaci贸n a opci贸n del empleador quien deber谩 notificar a su personal de tal circunstancia en el primer trimestre del a帽o cuyo aguinaldo se trate. As铆 vemos que ya se encuentra vencido dicho plazo, pues el acto homologatorio -y que genera la vigencia de las nuevas disposiciones- data del mes de junio de 1998, vi茅ndose imposibilitado el sector empresarial de beneficiarse con lo acordado en el presente a帽o.
Por lo tanto, las partes han acordado con car谩cter excepcional y por 煤nica vez la redacci贸n de una cl谩usula transitoria a efectos de establecer la posibilidad de abonarse el sueldo anual complementario 1998 en 3 (tres) cuotas conforme lo establece el art铆culo 71 del convenio colectivo de trabajo 125/90.
La redacci贸n de la cl谩usula transitoria consensuada entre las partes y que se eleva para su aprobaci贸n y homologaci贸n es la siguiente:
Cl谩usula transitoria: Atento lo dispuesto por el art铆culo 71 del convenio colectivo de trabajo 125/90 (t.o.) y el dictado de la disposici贸n (DNNC) 75 del 12 de junio de 1998, la UTGRA y la FEHGRA facultan a las empresas para que se divida el pago del sueldo anual complementario correspondiente al a帽o 1998 en 3 (tres) per铆odos iguales, fij谩ndose de com煤n acuerdo como fechas para su efectivizaci贸n los d铆as 30 de junio, 31 de agosto y 31 de diciembre del corriente a帽o. El presente acuerdo tiene car谩cter excepcional y por 煤nica vez motivado en la fecha en que fueron homologadas las modificaciones introducidas en el cap铆tulo de la peque帽a empresa en el convenio colectivo de trabajo 125/90 de la actividad hotelero-gastron贸mica (Cap. IX), recobrando la vigencia total de las consideraciones y obligaciones dispuestas por el art铆culo indicado precedentemente a partir del 1 de enero de 1999.
Por lo tanto y conforme lo expuesto se peticiona al se帽or Director la homologaci贸n e incorporaci贸n al expediente de referencia de la cl谩usula arriba transcripta con las consideraciones expuestas.
II. Asimismo y en cumplimiento de lo ordenado en la resoluci贸n (DNNC) 75/98 dictada en autos, se adjunta a la presente texto ordenado del convenio colectivo de trabajo 125/90 con las modificaciones aprobadas en su oportunidad.
III. Finalmente, y con la intenci贸n de dar r谩pida vigencia y amplia difusi贸n al sector empresarial y a los trabajadores del sector sobre las nuevas disposiciones aprobadas, solicitamos al se帽or Director se sirva emitir copia certificada de la resoluci贸n (DNNC) 75 con expresa autorizaci贸n a la UTGRA para que proceda a la publicaci贸n -a su cuenta y orden- en el Bolet铆n Oficial.
Sin otro particular, saludan atentamente.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 30/6/1998
Buenos Aires, 4 de agosto de 1998
VISTO:
El expediente 66.376/97, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los referidos obrados, la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastr贸nomica de la Rep煤blica Argentina solicitan la homologaci贸n de una cl谩usula transitoria convenio colectivo de trabajo 125/90 prorrogado mediante la disposici贸n (DNNC) 75/98 del d铆a 12 de junio de 1998, obrante a fojas 51 de las presentes actuaciones.
Que con relaci贸n a la pr贸rroga otorgada al convenio colectivo de trabajo 125/90, fue acordado en el cap铆tulo de peque帽a empresa, en su art铆culo 71, facultar a las mismas para que pudieran dividir el pago del sueldo anual complementario.
Que en virtud de que la vigencia de las nuevas disposiciones es a partir del mes de junio de 1998, hace imposible que el sector empresario pudiera aplicar lo acordado en el presente a帽o.
Que por ello, ambas partes han resuelto establecer una cl谩usula transitoria, por 煤nica vez y de car谩cter excepcional por la cual se determina el pago del sueldo anual complementario en tres per铆odos iguales, fij谩ndose como fecha de efectivizaci贸n los d铆as 30 de junio, 31 de agosto y 31 de diciembre de 1998.
Que por otra parte se aclara que a partir del d铆a 1 de enero de 1999 recobrar谩n la vigencia total las obligaciones dispuestas en el art铆culo indicado.
Que en las cl谩usulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierte contradicci贸n respecto de la normativa laboral vigente.
Que la Asesor铆a Legal de la Direcci贸n Nacional de Negociaci贸n Colectiva ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el decreto 900/95.
Por ello,
El Subsecretario de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Art铆culo 1潞 - Declarar homologada la cl谩usula transitoria del convenio colectivo de trabajo 125/90, obrante a fojas 51, celebrado entre la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina.
Art. 2潞 - Reg铆strese esta resoluci贸n en la Direcci贸n de Sistemas y Recursos T茅cnicos y rem铆tase luego este expediente a la Divisi贸n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos de su registro y a fin de proveer la remisi贸n de copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicaci贸n de su texto de acuerdo al decreto 199/88.
Art. 3潞 - De forma.
- INTRODUCCION
La Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina (UTGRA), y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina (FEHGRA) en sus calidades de representantes de los trabajadores y los empresarios del sector, manifiestan lo siguiente: Ante la situaci贸n en que se encuentra el sistema nacional de salud, que modifica el normal desenvolvimiento de las prestaciones m茅dico-asistenciales de los trabajadores argentinos, a trav茅s de las obras sociales, que realizan todos los esfuerzos posibles para seguir brindando una adecuada y eficaz prestaci贸n de servicios a los afiliados de la actividad, se considera necesaria e imprescindible su activa participaci贸n con el fin de afrontar la coyuntura y elaborar un dise帽o de crecimiento y eficacia en el desarrollo en la prestaci贸n de los servicios de salud de los beneficiarios del sistema social.
As铆 considerando, toda intervenci贸n empresarial, contribuir谩 a un neto favorecimiento de cada trabajador en particular, habida cuenta del car谩cter solidario y de las 铆ntimas relaciones que deben unir al empresario con sus colaboradores, en la tarea diaria, para un desarrollo fecundo y pac铆fico de ambos, atento a una mejora en las condiciones de vida del empleado, su familia y la seguridad de su asistencia m茅dico-asistencial. El objetivo de una adecuada y completa cobertura de salud beneficia a empleados y empleadores por igual.
FEHGRA y UTGRA, asumiendo los compromisos que su representaci贸n les confiere han decidido de com煤n acuerdo y con ese fin la creaci贸n de una contribuci贸n extraordinaria por 煤nica vez y de car谩cter excepcional a cargo del empleador, para solventar una mejor y mayor cantidad de servicios m茅dico-asistenciales a sus afiliados.
- FUNDAMENTOS
FEHGRA y UTGRA, 煤nicas entidades representantes del sector hotelero-gastron贸mico firmantes del convenio colectivo de trabajo de la actividad continuando con las propuestas de acciones conjuntas implementa en esta oportunidad una contribuci贸n en pro de mejorar e incrementar las prestaciones m茅dicas, emprendidas por UTGRA a trav茅s de su obra social.
Atendiendo a su vez las necesidades que plantea esta mayor prestaci贸n, la construcci贸n de un centro m茅dico de alta complejidad e instalaci贸n de nuevos centros y el mejoramiento y equipamiento de los ya existentes. Se acuerda la instrumentaci贸n de una contribuci贸n excepcional por 煤nica vez, sin retenciones ni aportes y con destino espec铆fico a lo mencionado precedentemente.
- CONTRIBUCION
Las partes acuerdan crear e implementar una contribuci贸n extraordinaria por 煤nica vez de car谩cter excepcional a cargo del empresario, dador de trabajo, comprendido por el convenio colectivo de trabajo 125/90 (t.o.); consistente en abonar una suma total y definitiva de $ 50 (cincuenta pesos), por cada uno de los trabajadores en relaci贸n de dependencia en forma efectiva: de las actividades comprendidas por el convenio colectivo de trabajo 125/90 al 30/6/98.
- PAGO/PERCEPCION
Las partes acuerdan que el pago de los $ 50 (cincuenta pesos) se haga efectivo hasta en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Este pago se efectuar谩 mediante dep贸sito bancario, utiliz谩ndose 煤nicamente las boletas que distribuir谩 UTGRA, correspondientes a la cuenta recaudadora abierta en el Banco de la Naci贸n Argentina, Casa Central 19026/48, de la cual FEHGRA recibir谩 los res煤menes mensuales correspondientes a su movimiento, quedando autorizada por UTGRA ante dicho Banco, para auditar y pedir la informaci贸n adicional que estime conveniente sobre la operatoria de la referida cuenta. Dichos dep贸sitos se efectuar谩n del 1 al 20 de cada mes, hasta su finalizaci贸n en mayo de 1999 (inclusive) que ser谩 la 煤ltima cuota para el caso de la contribuci贸n de $ 50 (cincuenta pesos).
- CONTROL/FISCALIZACION
UTGRA tendr谩 a su cargo la gesti贸n de contralor y de recaudaci贸n, pudiendo ejercer toda acci贸n legal, judicial o extrajudicial para exigir su pago en los casos de incumplimiento, hall谩ndose autorizada a reclamar la totalidad de la contribuci贸n extraordinaria con m谩s sus actualizaciones e intereses.
FEHGRA podr谩 supervisar el cumplimiento de los fundamentos y objetivos que dieron lugar a la creaci贸n de la presente contribuci贸n extraordinaria.
Homologaci贸n del Acuerdo de Partes precedente
EXPEDIENTE 67066/98
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998
VISTO:
El expediente 67.066/98, y
CONSIDERANDO:
Que entre la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, han celebrado un acuerdo en el marco del convenio colectivo de trabajo 125/90, obrante a fojas 3/4.
Que la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina y la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina, 煤nicas entidades representantes del sector hotelero-gastron贸mico han decidido implementar una contribuci贸n con el fin de mejorar e incrementar las prestaciones m茅dicas mediante su obra social.
Que las partes acordaron la implementaci贸n de una contribuci贸n extraordinaria por 煤nica vez de car谩cter excepcional a cargo del empresario, que consiste en la suma de $ 50 (cincuenta pesos), por cada uno de los trabajadores en relaci贸n de dependencia.
Que el pago se har谩 efectivo hasta en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, mediante dep贸sito en una cuenta del Banco de la Naci贸n Argentina.
Que la entidad gremial tendr谩 a cargo la gesti贸n de contralor y de recaudador, pudiendo ejercer toda acci贸n legal para exigir el pago en caso de incumplimiento.
Que a fojas 6/7, la Comisi贸n T茅cnica Asesora en Productividad y Salarios se ha expedido favorablemente.
Que a fojas 8 ha tomado debida intervenci贸n la Asesor铆a Legal de la Direcci贸n Nacional de Negociaci贸n Colectiva.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes surge de lo dispuesto por el decreto 900/95.
Por ello,
El Subsecretario de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Art铆culo 1潞 - Declarar homologado el acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 125/90 entre la Uni贸n Trabajadores Gastron贸micos de la Rep煤blica Argentina y la Federaci贸n Empresaria Hotelera Gastron贸mica de la Rep煤blica Argentina, obrante a fojas 3/4 del expediente 67.066/98.
Art. 2潞 - Reg铆strese esta resoluci贸n en la Direcci贸n de Sistemas y Recursos T茅cnicos y rem铆tase luego este expediente a la Divisi贸n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de la Direcci贸n Nacional de Negociaci贸n Colectiva a los efectos de su registro y a fin de proveer la remisi贸n de la copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca.
Art. 3潞 - De forma.
[*:] La cl谩usula segunda del Acuerdo que antecede, que habilita la contrataci贸n de las modalidades promovidas por la LNE, fue homologada por el Ministerio de Trabajo mediante la R. (DNRT) 1982 de fecha 6/10/93
[1:] Vigencia prorrogada hasta el 12/12/1997 por acuerdo de fecha 30/11/1994 homologado por Disp. (DNRT) 1218 de fecha 12/12/1994 y prorrogada hasta el 12/6/2001 por acuerdo homologado por D. (DNNC) 75 de fecha 12/6/1998
[2:] P谩rrafo introducido por acuerdo homologado por Disp. (DNRT) 1186 de fecha 6/10/93
[3:] Art铆culo sustituido por Anexo I del acuerdo de fecha 30/11/1994 homologado por Disp. (DNRT) 1218 de fecha 12/12/1994
[4:] Ultimo p谩rrafo incorporado por acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75 de fecha 12/6/98
[5:] P谩rrafo incorporado por acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75 de fecha 12/6/98
[6:] El pen煤ltimo y 煤ltimo p谩rrafos fueron derogados por acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75 de fecha 12/6/98
[7:] Art铆culo sustituido por acuerdo homologado por Disp. (DNRT) 1186 de fecha 6/10/1993
[8:] Cap铆tulo introducido por acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75 de fecha 12/6/98
[9:] Art铆culo introducido originalmente por acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75, de fecha 12/6/1998 y posteriormente sustituido por acuerdo de partes homologado por R. (SsRL) 196, de fecha 23/6/1999
[10:] Por medio del acuerdo de partes homologado por Disp. (DNNC) 75 de fecha 12/6/98 se dispuso la modificaci贸n en la numeraci贸n de este art铆culo, el cual llevaba anteriormente el n煤mero 68
[12:] Art铆culo sustituido posteriormente por el Anexo I del Acuerdo de fecha 30/11/94
[13:] Ver nota de solicitud de homologaci贸n segundo y tercer p谩rrafos .