En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. José E.M. Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/74, según Disposición D. N. R. T. (C.P.) Nº 500/75, obrante en el expediente Nº 585844/75, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES Y SALAS VELATORIAS, de conformidad con los términos de la Ley 14.250, su Decreto Reglamentario, Decreto 217/75 y Resolución M.T. Nº 48/75, la que será anexada al Convenio de Trabajo para Empleados de Comercio que comienza a regir el 1º de Junio de 1975, y como resultado del Acta Acuerdo final firmada el 3 de Junio de 1975, los miembros de la Comisión Paritaria respectiva.
Capitulo I - Partes intervinientes |
Artículo 1º.- Son partes intervinientes en esta convención Colectiva de Trabajo la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines.-
Capitulo II - Aplicación de la convención |
Art. 2º.- El presente Convenio regirá en todo el territorio del país desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976 y será anexado al convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio.
Art. 3º.- Las disposiciones más abajo detalladas serán aplicables a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados y obreros en Empresa de Servicios Fúnebres y Salas Velatorias, sin perjuicio de la aplicación obligatoria en todos los demás aspectos de las normas del Convenio Nacional para Empleados de comercio.
Capitulo III - Calificación y tareas del personal |
Agrupamiento Administrativo - Categoría "D".
Comprende al personal que contrata los servicios prestados por la Empresa, atendiendo al público en las oficinas o dependencias de ésta o en los lugares donde sea requerido (sanatorios, domicilios particulares, etc.); se ocupa de las tramitaciones relacionadas con las inhumaciones, traslados, rectificaciones, despacha o atiende servicios; conduce vehículos de la Empresa a efectos de movilizarse o lo hace en medios de transportes públicos, confecciona planillas y formularios que requiera cada Empresa en su organización particular, confecciona facturas, efectúa cobranzas rindiendo cuenta de las mismas en !a forma que la Empresa lo determine, recepciona pedidos y formulaciones telefónicas, se ocupa en la organización de los servicios en su totalidad, toma y pasa avisos para su publicación en los diarios, se obliga a conocer y cumplir las reglamentaciones vigentes en materia de servicios fúnebres emanada de la Autoridad Municipal o competente, representando ante la Dirección de Cementerios con su firma a la Empresa si estuviere específicamente autorizado para ello, observando y cumpliendo las normas de la Empresa en lo que a modalidad de ventas y atención al público tenga ésta determinado.-
2º) AUXILIAR AFECTADO AL SERVICIO FUNEBRE:
Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según Convenio para Empleados de Comercio).
c) Chofer y/o Furgonero es el Encargado de la conducción, conservación y limpieza del vehículo que utilice, perteneciente o afectado a la empresa a saber:
Furgones
Fúnebres
Porta-coronas
Ambulancias
Automóviles de Remis o para trámites,
colaborando con su respectivo acompañante en la instalación y retiro de capillas, retiro y traslado de cadáveres, preparación de ataúdes para su uso, incluyendo el lecho de aserrín reglamentario y su repaso con elementos que mejoren su presentación, acondicionamiento adecuado del cadáver en el ataúd y colocación de mortaja.
Conservación y limpieza de las capillas y elementos normalmente utilizados en el Servicio Fúnebre. Asimismo serán responsables del cuidado y control del material de la Empresa durante su traslado, instalación y retiro.
Al conducir el porta coronas se ocupará de la carga y descarga de las ofrendas florales. Al conducir el fúnebre atenderá la carga y descarga del ataúd, dirigiendo a los portadores del mismo en la tarea. Todos deberán cuidar los vehículos y elementos o instalaciones de la Empresa, comunicando en forma inmediata cualquier deficiencia o falla que observaren contribuyendo así a lograr condiciones de trabajo más seguras para si mismos.
3º) PERSONAL AFECTADO A LAS SALAS VELATORIAS:
Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "A" (Según Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Realiza las siguientes tareas: Atiende al público, comunicando a la Empresa los requerimientos formulados, soluciona los que estuvieren a su alcance, cuida la conservación de las instalaciones y elementos del edificio, se ocupa de la limpieza de las salas y dependencias, atiende pedidos telefónicos y observa las normas de funcionamiento que la Empresa determine. Asimismo recepciona e indica la ubicación de las ofrendas florales en los casos donde no hubiera portero.
4º) CAPILLERO: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría (B) (Según Convenio para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la tarea de controlar y trasladar el material que sale de cochería a casa mortuoria, de su instalación, del desarme y regreso del mismo a Cochería.
5º) SOLDADOR: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado de las soldaduras de cajones de interior metálico y forrado de cajas metálicas o cambio.
6º) LUSTRADOR: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según Convenio para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la tarea de mantener en perfecto estado todo el material de madera que requiere lustre.
7º) TAPICERO: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado de la tarea del tapizado de interiores de ataúdes afectados a la empresa.
8º) SASTRE: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado del mantenimiento de los uniformes de los uniformes del personal (limpieza, planchado, colocación de botones, cintas, zurcido, etc.)
PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS:
9) PEON: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "A" (Según Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la limpieza de las distintas dependencias de la Empresa (administración, corralón, etc.)
10º) AYUDANTE DE CAPILLERO Y/O FURGONERO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "B" (Según convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Es el que colabora en las tareas del capillero y / o furgonero (no puede haber ayudante si no existe el titular respectivo).
11º) SERENO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "B" (Según Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Es el que cumple funciones de vigilancia en las instalaciones de la Empresa en horas de la noche dando parte a la administración de cualquier novedad.
12º) PORTERO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "C" (Según convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Realiza indistintamente las siguientes tareas en:
a) Coche fúnebre, porta-coronas o coche de acompañamiento, como acompañante del conductor. Se hace cargo del servicio retirando el ataúd de la mortuoria hasta la inhumación del mismo.
b) Mortuoria, siendo el encargado del servicio mientras dure el velatorio.
c) Misas y funerales, atendiendo al público y tarjetero.
Capitulo IV - Clausulas de caracter (general uniformes, horas extras, feriados, vacaciones, viáticos) |
Artículo 5º.-
I) UNIFORMES y UTILES DE TRABAJO: La Empresa deberá proveer con carácter de obligatoriedad dos juegos de ropa de trabajo, uno de invierno y otro de verano. Dichos equipos se compondrán básicamente de saco, pantalón, camisa, corbata y zapatos, sin excluir, si las necesidades así lo aconsejaran, la entrega de otros adicionales que hacen a la seguridad y la salud del personal, como botas de goma, guantes, máscara protectora, zapatos con suela de goma para capilleros, choferes, etc. El personal deberá utilizarlos siempre que los elementos sean adecuados y su uso fuera obligatorio de acuerdo a la modalidad de la empresa.
II) HORAS EXTRAORDINARIAS: Todo excedente del horario habitual será compensado con el descanso correspondiente dentro de las 24 Horas de efectuado. En caso contrario se liquidarán las horas extras con un recargo del 50%. Asimismo el recargo será del 100% cuando las horas extras se cumplan en los días feriados obligatorios pagos o días francos.
Al personal que cumpla horas extras en forma continua a su horario habitual se le liquidarán las mismas asegurándole un mínimo de una hora cualquiera sea la cantidad de minutos trabajados.
III) FERIADOS Y DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: A todo el personal que prestara servicios en feriados nacionales obligatorios deberá retribuírsele el franco compensatorio dentro de los cinco días hábiles subsiguientes o en su defecto y cuando por acuerdo de partes se estipulara el pago de esos días, será liquidado con el 100% de recargo.
IV) VACACIONES: Las vacaciones deberán otorgarse al personal a partir del primer día hábil posterior al franco compensatorio del descanso semanal correspondiente.
V) VIATICOS POR ALMUERZO Y CENA: Serán abonadas por la Empresa cada vez que el personal cumpla horas extras entre las 12.30 a 13.30 horas y 20.30 y 21.30 horas.
VI) En ningún caso la Empresa podrá obligar a retirar cadáveres de los Sanatorios, Hospitales, Comisarías o de cualquier otro lugar, colocar o retirar capillas a una sola persona, siendo estas tareas realizadas por los equipos que no podrán estar formados por menos de dos personas, debiéndose conservar la habitualidad en aquellas Empresas en que los equipos estuvieran constituidos por más de dos personas.
VII) Los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, se dará franco al personal entre las 21 y 6 horas del día siguiente, quedando una guardia para la contratación de servicios y/o atención de ambulancia, salvo modalidad de la Empresa más beneficiosa para el trabajador.
VIII) Las partes intervinientes se comprometen a efectuar gestiones conjuntas para que las autoridades pertinentes dispongan que los respectivos cementerios no inhumen los días 1º de Mayo de cada año.
Capitulo V - Remuneraciones |
Artículo 6º.-
a) A todo el personal que se desempeña en la actividad, incluído el personal de salas velatorias, sea cual fuere el cargo que ocupa se le asignará una remuneración mensual sobre sueldos y escala del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio de ...................................................................................................................$ 40,20.-
b) El personal auxiliar afectado al servicio fúnebre (chofer y/o furgonero) que tenga a su cargo el cuidado, mantenimiento y limpieza de los vehículos de la Empresa recibirán un suplemento mensual de....................................................................................$ 29,18.-
c) Para el personal Administrativo afectado al servicio fúnebre siempre y cuando la Empresa no lo provea de uniformes, y requiera que el mismo se presente a cumplir tareas con indumentaria y presentación acorde a sus funciones (traje de calle, camisa con cuello, corbata, etc.) se abonará en concepto de desgaste y conservación de la misma un suplemento mensual de ................................................................................................................$ 15,10.-
d) Por tareas extraordinarias la Empresa abonará:
1) Al persona que intervenga tanto en la colocación o retire cadáveres subiendo o bajando escaleras, habiendo o no ascensor, por piso, por tarea, al equipo.........................$ 1,94.-
2) Efectuar mudanzas, o sea cuando hay que desocupar habitaciones para poder velar, desarmado de camas, retiro de muebles etc. por tarea, al equipo ........................$ 2,88.-
3) Desvestir o vestir cadáveres, quedando aclarado que la colocación de la mortaja no es vestir, por tarea al equipo ............................................................................$ 2,88.-
4) Afeitar cadáveres, por tarea ......................................................................$ 2,88.-
5) Limpieza del cadáver, (quedando aclarado que la limpieza de tinta sobre toma de impresiones no es extra) por tarea................................................................. $ 2,88.-
6) Colocación de dentadura, por tarea ........................................................... $ 2,88.-
7) Por acondicionar cadáveres en el ataúd, ya sea por posición fuera de lo normal, sacar o cortar yeso, cambio de ataúd, cuando proceden del interior o exterior, o cuando se trate de cadáveres en estado de descomposición avanzada, ya sea ahogados o destrozados por accidentes, quemados, etc. por tarea al equipo ................................................$ 8,55.-
8) Taponar cadáveres por pérdida, por tarea ....................................................$ 2,54.-
9) Maquillar cadáveres, por tarea ...................................................................$ 2,54.-
10) Cambio de ataúd, después de seis horas de colocado el cadáver, por tarea al equipo .................................................................................................................$ 2,20.-
11) Sacar zondas y apósitos, por tarea ............................................................$ 1,94.-
12) Colocar válvula y aserrín o elementos que lo reemplaza, (para ataúdes que carezcan de válvula) por tarea ...................................................................................$ 2,63.-
13) Trasladar restos de una urna a otra, por tarea ...........................................$ 2,63.-
14) Al persona cuando trabaje fuera de su horario habitual en forma discontinua (viaje o changa) hasta un máximo de dos horas (por persona) .......................................$ 3,99.-
- El excedente de las dos horas, se abonará como horas extras con el recargo correspondiente (50 % o 100%).-
15) A todo el personal que continúa trabajando en horas extras entre las 12,30 y 13,30 horas y 20,30 y 21,30 horas, la Empresa abonará por gastos de almuerzo o cena una suma no menor de .......................................................................................$ 3,05.-
Se deja constancia que las tareas extraordinarias serán abonadas cuando haya autorización expresa para su realización por parte del empresario o empleado autorizado.
Adiconales salas - mant. vehiculos - indumentaria - almuerzo homologación expte. N° 585.844/75 |
Homologación Expte. Nº 585.844/75
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:
En estas actuaciones las partes han tramitado y acordado la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/74, aplicable a empleados y obreros de la actividad de Servicios Fúnebres y Salas Velatorias, obrando a fs. 33/39 el texto ordenado de la nueva convención. Señálase que en su prólogo, como asimismo en sus arts. 2º y 3º se advierte que se la debe considerar como anexo de la Convención Colectiva de Trabajo para Actividades Mercantiles y Administrativas en General ( registrada bajo el Nº 130/75), toda vez que en cuanto a los demás aspectos no contemplados en ella regirán las normas de esta última convención.-
Buenos Aires, 19 de Agosto de 1975.-
BUENOS AIRES, Agosto 21 de 1975.-
Atento que por Resolución M.T. Nº 3/75, ratificada por Decreto 1865, ha sido homologada la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 33/39, celebrada entre la "FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES" con "CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA", por donde corresponda, tómese razón y regístrese la citada convención. Cumplido, vuelva al Departamento General Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4º de la Ley 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, como está dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.-
Son 41 fojas.-
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