CONVENIO COLECTIVO 6/88 ARBITROS
sábado, 24 de octubre de 2009
, Posted by Mirna at 10:29
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de julio de 1988.-
Partes Intervinientes : Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina y Asociación del
Fútbol Argentino.-
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Arbitros de Fútbol que actuan en Ligas de fútbol
del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Número de beneficiarios: 4.000 (cuatro mil).-
del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Número de beneficiarios: 4.000 (cuatro mil).-
Vigencia: Dos años desde la fecha de su homologación. El la ciudad de Buenos Aires, A los 29 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales N° 1 y bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Sr. Virgilio CRISPINO, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria Constitutiva de la Convención Colectiva de Trabajo, según Resolución D.N.R.T. (CP) N° 176/88 obrante a fs. 16/17 del Expediente N 834.215/88, Doctores: Norberto RECASENS y AGRICOL DE
BIANCHETTI y el Sr. Nelson R. OLTOLINA, en representación de la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO con domicilio real ubicado en la calle Viamonte 1366/76 de Capital Federal; Dr. Guillermo E. MARCONI, Sr. Carlos FANEGA y Sr. Mario TAGARRO, en representación del SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio real en la calle Avda. San Martín 2579 de Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado por la convención colectiva de trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día 15 de junio de 1988, en el marco de las normas fijadas por las leyes N° 14.250 (t.o. Decreto N° 108/88) y 23.546 y los artículos 2 y 3 del Decreto N° 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:
BIANCHETTI y el Sr. Nelson R. OLTOLINA, en representación de la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO con domicilio real ubicado en la calle Viamonte 1366/76 de Capital Federal; Dr. Guillermo E. MARCONI, Sr. Carlos FANEGA y Sr. Mario TAGARRO, en representación del SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio real en la calle Avda. San Martín 2579 de Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado por la convención colectiva de trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día 15 de junio de 1988, en el marco de las normas fijadas por las leyes N° 14.250 (t.o. Decreto N° 108/88) y 23.546 y los artículos 2 y 3 del Decreto N° 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:
PARTES INTERVINIENTES
Artículo 1.- La Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina (S.A.D.R.A.).
Artículo 1.- La Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina (S.A.D.R.A.).
ARBITROS COMPRENDIDOS
Artículo 2.- El presente convenio colectivo de trabajo comprende a todos los árbitros de fútbol que en caracter de tales o como jueces de línea actúen como tales en ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 2.- El presente convenio colectivo de trabajo comprende a todos los árbitros de fútbol que en caracter de tales o como jueces de línea actúen como tales en ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
ZONA DE ACTUACIÓN
Artículo 3.- En todos los lugares y zonas del país donde actúen árbitros de ligas del interior del país, dirigiendo partidos donde participen como mínimo, un equipo indirectamente afiliado al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 3.- En todos los lugares y zonas del país donde actúen árbitros de ligas del interior del país, dirigiendo partidos donde participen como mínimo, un equipo indirectamente afiliado al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
JURISDICCION ARBITRAL-DIRECCIÓN DE PARTIDOS
Artículo 4.- Desde la firma del presente convenio Colectivo de Trabajo los partidos oficiales de campeonatos y/o amistosos que se disputen organizados, programados o autorizados por el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino y ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal deberán ser dirigidos por árbitros oficiales de estas últimas que se encuentren en actividad, en
carácter de tales y como jueces de línea y siempre que como mínimo participe un equipo indirectamente afiliado a la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 4.- Desde la firma del presente convenio Colectivo de Trabajo los partidos oficiales de campeonatos y/o amistosos que se disputen organizados, programados o autorizados por el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino y ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal deberán ser dirigidos por árbitros oficiales de estas últimas que se encuentren en actividad, en
carácter de tales y como jueces de línea y siempre que como mínimo participe un equipo indirectamente afiliado a la Asociación del Fútbol Argentino.
CAMPEONATOS DE LIGAS
Artículo 5.- Para todos los partidos, oficiales y amistosos, organizados, patrocinados o autorizados por ligas de fútbol del interior del país, sólo podrán actuar como árbitros y jueces de línea de los mismos,cualquiera fuera la instancia en juego, aquellos registrados oficialmentes en algunas de las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 5.- Para todos los partidos, oficiales y amistosos, organizados, patrocinados o autorizados por ligas de fútbol del interior del país, sólo podrán actuar como árbitros y jueces de línea de los mismos,cualquiera fuera la instancia en juego, aquellos registrados oficialmentes en algunas de las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
CAMPEONATO ARGENTINO BECCAR VARELA
Artículo 6.- Será dirigido por árbitros oficiales en actividad de las ligas de fútbol del interior del país que estén afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, en todas sus instancias.
Artículo 6.- Será dirigido por árbitros oficiales en actividad de las ligas de fútbol del interior del país que estén afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, en todas sus instancias.
CAMPEONATO DEL INTERIOR
Artículo 7.- Será dirigido en su etapa provincial por árbitros oficiales en actividad de las ligas de fútbol del interior del país que estén afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino. En la etapa del clasificatorio será dirigido por dichos árbitros siempre que hayan obtenido su título de árbitro provincial otorgado por el Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta, de acuerdo al artículo
22. Lo expresado no regirá en los partidos en los cuales participen dos equipos directamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 7.- Será dirigido en su etapa provincial por árbitros oficiales en actividad de las ligas de fútbol del interior del país que estén afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino. En la etapa del clasificatorio será dirigido por dichos árbitros siempre que hayan obtenido su título de árbitro provincial otorgado por el Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta, de acuerdo al artículo
22. Lo expresado no regirá en los partidos en los cuales participen dos equipos directamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino.
HONORARIOS, VIATICOS Y TRASLADOS
Artículo 8.- El Consejo Federal concertará con el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina, a nivel nacional, los honorarios, viáticos y gastos de traslado correspondientes a los partidos de los Campeonatos Argentinos Beccar Varela y Campeonato del Interior en sus diferentes etapas.
Artículo 8.- El Consejo Federal concertará con el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina, a nivel nacional, los honorarios, viáticos y gastos de traslado correspondientes a los partidos de los Campeonatos Argentinos Beccar Varela y Campeonato del Interior en sus diferentes etapas.
PREPARACIÓN FISICA Y TEORICA
Artículo 9.- Los árbitros comprendidos en el presente Convenio deberán velar permanentemente por su preparación física y teórica como parte de su tarea arbitral, debiendo cumplir las exigencias que en tal sentido determinen los organismos pertinentes de las ligas a las cuales pertenecen y en donde desarrollan su función específica.
Artículo 9.- Los árbitros comprendidos en el presente Convenio deberán velar permanentemente por su preparación física y teórica como parte de su tarea arbitral, debiendo cumplir las exigencias que en tal sentido determinen los organismos pertinentes de las ligas a las cuales pertenecen y en donde desarrollan su función específica.
EDAD MAXIMA
Artículo 10.- Se fija en 50 (cincuenta) años la edad máxima para actuar como árbitro o juez de línea oficial de la liga del interior del país afiliada al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 10.- Se fija en 50 (cincuenta) años la edad máxima para actuar como árbitro o juez de línea oficial de la liga del interior del país afiliada al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
DESIGNACIONES
Artículo 11.- Todos los árbitros comprendidos en este Convenio deben concurrir con 48 horas de anticipación a la fecha que se programare, a efectos de notificarse de la designación que pudiera haberle correspondido tanto para partido de campeonato de liga como para aquellos programados por el Consejo Federal.
Artículo 11.- Todos los árbitros comprendidos en este Convenio deben concurrir con 48 horas de anticipación a la fecha que se programare, a efectos de notificarse de la designación que pudiera haberle correspondido tanto para partido de campeonato de liga como para aquellos programados por el Consejo Federal.
HONORARIOS ARBITRALES
Artículo 12.- Las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal concertarán con las respectivas seccionales del Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina de su jurisdicción, las remuneraciones arbitrales que correspondan por partido de su respectivo campeonato tanto para la tarea de árbitro como la de juez de línea que tendrán en cuenta la naturaleza especial de las prestación.
Artículo 12.- Las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal concertarán con las respectivas seccionales del Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina de su jurisdicción, las remuneraciones arbitrales que correspondan por partido de su respectivo campeonato tanto para la tarea de árbitro como la de juez de línea que tendrán en cuenta la naturaleza especial de las prestación.
PARTIDOS SUSPENDIDOS
Artículo 13.- En todos los casos de partidos suspendidos antes de comenzados los mismos, si el árbitro estuviera en el estadio fehacientemente comprobado, se le abonará el 50% de los honorarios y viáticos completos. Si la suspensión sobreviniera una vez iniciado el partido se le abonará el 100% de sus honorarios.
Artículo 13.- En todos los casos de partidos suspendidos antes de comenzados los mismos, si el árbitro estuviera en el estadio fehacientemente comprobado, se le abonará el 50% de los honorarios y viáticos completos. Si la suspensión sobreviniera una vez iniciado el partido se le abonará el 100% de sus honorarios.
DIA DEL ARBITRO
Artículo 14.- Se estipula el día 10 de junio de cada año como el Día del Arbitro del Interior, cobrando quienes actúen dicho día el doble de su retribución ordinaria. El día más próximo a esa fecha en el que jugaren partidos oficiales se efectuará en todos los estadios del interior del país un minuto de silencio en homenaje a los árbitros fallecidos y se acturá con brazalete con colores patrios.
Artículo 14.- Se estipula el día 10 de junio de cada año como el Día del Arbitro del Interior, cobrando quienes actúen dicho día el doble de su retribución ordinaria. El día más próximo a esa fecha en el que jugaren partidos oficiales se efectuará en todos los estadios del interior del país un minuto de silencio en homenaje a los árbitros fallecidos y se acturá con brazalete con colores patrios.
FERIADOS
Artículo 15.- Los árbitros que actuen los días feriados nacionales o sus días de aplicación efectiva cobrarán el doble de sus retribuciones.
Artículo 15.- Los árbitros que actuen los días feriados nacionales o sus días de aplicación efectiva cobrarán el doble de sus retribuciones.
CREDENCIAL ARBITRAL
Artículo 16.- El Consejo Federal proveerá a todo árbitro de los planteles oficiales de las ligas de fútbol afiliadas al mismo, que estén en actividad, una credencial que le permita el ingreso libre a los distintos estadios donde se realicen los partidos oficiales y/o amistosos organizados tanto por el Colegio Federal como por las respectivas ligas.
Artículo 16.- El Consejo Federal proveerá a todo árbitro de los planteles oficiales de las ligas de fútbol afiliadas al mismo, que estén en actividad, una credencial que le permita el ingreso libre a los distintos estadios donde se realicen los partidos oficiales y/o amistosos organizados tanto por el Colegio Federal como por las respectivas ligas.
CREDENCIAL VITALICIA
Artículo 17.- Siempre que no hubiere mediado injuria contra la empleadora que haya determinado el despido por justa causa, el Consejo Federal otorgará a los árbitros oficiales de las ligas del interior afiliadas al mismo, que se retiren de la actividad voluntariamente o dados de baja por razones técnicas o de edad, después de haber actuado como mínimo diez (10) años efectivo como tales y siempre que no accionaren judicialmente contra las mismas, una credencial vitalicia de libre acceso a cualquier estadio donde se realicen partidos rganizados por el Consejo Federal y/o las ligas de fútbol afiliadas al mismo.
Igual temperamento se adoptará respecto a aquellos árbitros que hubiesen sido dados de baja por razones médicas, sin necesidad de antigüedad alguna.
Artículo 17.- Siempre que no hubiere mediado injuria contra la empleadora que haya determinado el despido por justa causa, el Consejo Federal otorgará a los árbitros oficiales de las ligas del interior afiliadas al mismo, que se retiren de la actividad voluntariamente o dados de baja por razones técnicas o de edad, después de haber actuado como mínimo diez (10) años efectivo como tales y siempre que no accionaren judicialmente contra las mismas, una credencial vitalicia de libre acceso a cualquier estadio donde se realicen partidos rganizados por el Consejo Federal y/o las ligas de fútbol afiliadas al mismo.
Igual temperamento se adoptará respecto a aquellos árbitros que hubiesen sido dados de baja por razones médicas, sin necesidad de antigüedad alguna.
RETENCIONES
Artículo 18.- Las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal procederán a retener a sus árbitros oficiales afiliados a S.A.D.R.A., las cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias dispuestas por el Congreso Nacional de dicho Gremio, en forma mensual y procediendo a su depósito a cuenta y orden de la organización sindical dentro de los cinco días de retenidos. A dicho efecto el S.A.D.R.A.
deberá comunicar fehacientemente a las respectivas ligas la nómina de árbitros afiliados y monto de la retención a efectuarse mensualmente por parte de las ligas.
Artículo 18.- Las ligas de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal procederán a retener a sus árbitros oficiales afiliados a S.A.D.R.A., las cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias dispuestas por el Congreso Nacional de dicho Gremio, en forma mensual y procediendo a su depósito a cuenta y orden de la organización sindical dentro de los cinco días de retenidos. A dicho efecto el S.A.D.R.A.
deberá comunicar fehacientemente a las respectivas ligas la nómina de árbitros afiliados y monto de la retención a efectuarse mensualmente por parte de las ligas.
REPRESENTANTES
Artículo 19.- El sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina por medio de su Consejo Directivo Nacional propondrá un representante de la misma ante el Consejo Federal a efectos de participar en todo aquello que tenga relación con la actuación de árbitros oficiales de las distintas ligas del interior afiliadas al Consejo Federal, tanto en partidos de campeonatos oficiales como amistosos.
Artículo 19.- El sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina por medio de su Consejo Directivo Nacional propondrá un representante de la misma ante el Consejo Federal a efectos de participar en todo aquello que tenga relación con la actuación de árbitros oficiales de las distintas ligas del interior afiliadas al Consejo Federal, tanto en partidos de campeonatos oficiales como amistosos.
RECONOCIMIENTO GREMIAL
Artículo 20.- La Asociación del Fútbol Argentino reconoce al Sindicato de Arbitros de la República Argentina como la única entidad representativa de los árbitros oficiales de las ligas del interior del país afiliadas al Consejo Federal.
Artículo 20.- La Asociación del Fútbol Argentino reconoce al Sindicato de Arbitros de la República Argentina como la única entidad representativa de los árbitros oficiales de las ligas del interior del país afiliadas al Consejo Federal.
ESCUELAS DE ARBITROS – CARRERA ARBITRAL DEL ARBITRO DEL INTERIOR
Artículo 21.- Se conviene que sólo podrán actuar los árbitros y jueces de línea que hayan sido habilitados por las ligas respectivas de acuerdo al cumplimiento de las reglamentaciones y cursos que las mismas hubieren establecido. Asimismo, la Asociación del Fútbol Argentino instrumentará la formación de escuelas para árbitros de fútbol del interior del país, a nivel provincial, nacional e internacional, a dicho efecto las escuelas provinciales funcionarán en aquellas ligas afiliadas al Consejo Federal y los cursantes de ellas egresarán con el título de árbitro provincial otorgado por el Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta. En lo que hace a las escuelas de nivel nacional la Asociación del Fútbol Argentino instrumentará la organización de las mismas para la formación de árbitros nacionales.
Artículo 21.- Se conviene que sólo podrán actuar los árbitros y jueces de línea que hayan sido habilitados por las ligas respectivas de acuerdo al cumplimiento de las reglamentaciones y cursos que las mismas hubieren establecido. Asimismo, la Asociación del Fútbol Argentino instrumentará la formación de escuelas para árbitros de fútbol del interior del país, a nivel provincial, nacional e internacional, a dicho efecto las escuelas provinciales funcionarán en aquellas ligas afiliadas al Consejo Federal y los cursantes de ellas egresarán con el título de árbitro provincial otorgado por el Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta. En lo que hace a las escuelas de nivel nacional la Asociación del Fútbol Argentino instrumentará la organización de las mismas para la formación de árbitros nacionales.
EXPEDIENTE N 834.215/88
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988 VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE ARBITROS
DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con ámbito de aplicación establecido respecto a los árbitros de fútbol del interior del país, con término de vigencia fijado por 2 (dos) años desde la fecha de suscripción de la presente, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14.250 (texto ordenado Decreto 108/88) y su Decreto Reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, homologa dicha convención colectiva conforme a los autorizado por el artículo 10 del Decreto N 200/88.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómase razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 30/34. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N 1, para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que se provea la remisión
de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA, para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (Decreto 199/88, artículo 4 ) procediéndose al depósito del presente legajo.
Doctor Carlos Tomada Director Nacional Relaciones del Trabajo.
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988
Atento a lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 30/34 quedando registrada bajo el N 6/88.
Simón Mímica
Jefe Departamento Coordinación
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988 VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE ARBITROS
DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con ámbito de aplicación establecido respecto a los árbitros de fútbol del interior del país, con término de vigencia fijado por 2 (dos) años desde la fecha de suscripción de la presente, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14.250 (texto ordenado Decreto 108/88) y su Decreto Reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, homologa dicha convención colectiva conforme a los autorizado por el artículo 10 del Decreto N 200/88.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómase razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 30/34. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N 1, para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que se provea la remisión
de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA, para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (Decreto 199/88, artículo 4 ) procediéndose al depósito del presente legajo.
Doctor Carlos Tomada Director Nacional Relaciones del Trabajo.
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988
Atento a lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 30/34 quedando registrada bajo el N 6/88.
Simón Mímica
Jefe Departamento Coordinación